Fallos emitidos por CoIDH no pueden ser modificados por el Máximo Tribunal de México: SCJN

El Pleno de la Suprema Corte reiteró que se reconoce la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como sus criterios vinculantes y orientadores. (Expediente varios 1396/2011).
Lo anterior, al resolver un expediente en el que analiza cómo debe acatar el Poder Judicial de la Federación, las sentencias que emitió dicho Tribunal, en los casos Inés y Valentina.

Estimándose sustancialmente que este Tribunal, aún como Tribunal Constitucional, no puede evaluar tales litigios, ni cuestionar la competencia de la Corte, sino solo limitarse al cumplimiento en la parte que le corresponde y en sus términos a sus sentencias, pues prevalece la razón de que el fallo, precisamente se relaciona con una obligación expresamente aceptada y no cumplida”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

El proyecto que se estudia determina que dichos fallos no pueden ser modificados por el Máximo Tribunal.

De ahí que esta corte no es competente para analizar, revisar, calificar o decidir si una sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esto es en sede internacional, es correcta o incorrecta, o si la misma se excede a las normas que rigen su materia y proceso, simplemente se constriñe a dar cumplimiento en la medida de su vinculación con dicho fallo”.

También se ratificó el criterio de que los delitos cometidos por militares, en los que se vean involucrados civiles, deben ser procesados en el fuero civil.

Indicaron que en este tipo de asuntos, los civiles tienen derecho no solo a la indemnización, sino también a la verdad y a la justicia.

De esta manera se reseñan distintos avances que se han tenido a partir de sentencias ya dictadas por la corte interamericana y decisiones de esta suprema Corte que han refrendado la desaparición de este tipo de enjuiciamiento cuando, entre sus acciones, se ve incluido un civil”.

Los ministros también determinaron la forma en la que los órganos del Poder Judicial Federal, deben realizar el control de convencionalidad.

Estoy de acuerdo con el considerando, sustancialmente con la supremacía constitucional que se establece ahí, que ya se votó desde la contradicción de tesis 293 y especialmente con el tema de la imposibilidad del control difuso que puedan hacer los órganos concentrados de constitucionalidad”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.

El Pleno solo dejó pendiente fijar criterio sobre la inclusión de la perspectiva de género en los casos de violencia sexual, sobre todo cuando se traduce en un acto de tortura.

Así como los requisitos mínimos, para garantizar el derecho a la justicia de personas indígenas.

José Luis Guerra García

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: