La Segunda Sala estableció como jurisprudencia la acreditación para ejercer como pasante de la profesión de licenciado en derecho
29/07/2015 Deja un comentario
La Segunda Sala de la Corte estableció como jurisprudencia que los abogados, patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, que no tengan cédula profesional de abogado o licenciado en derecho, deben acreditar estar autorizados para ejercer dicha profesión con carta de pasante vigente.
La cual debe ser expedita por la autoridad competente, pues la intención del legislador fue la de profesionalizar a los representantes de las partes que intervienen en el juicio, a fin de reducir el riesgo de que sean deficientemente representadas.
El anterior criterio se fijó al interpretar el sentido del Artículo 692, fracción II de la Ley Federal de Trabajo.
En donde se afirmó que el Artículo 5° constitucional en su segundo párrafo, reconoce el derecho de toda persona a ejercer la profesión que le acomode y establece que las leyes de los estados, definirán que profesiones requieren de título para su ejercicio.
Explicaron que de acuerdo a la legislación que rige el ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y Nuevo León, la constancia que expiden las universidades, explicando que quien comparece al juicio laboral en representación de la parte demandada ha concluido los estudios de licenciado en derecho, no es el documento idóneo para acreditar ser pasante autorizado para ejercer la profesión de abogado.
La autoridad competente para expedir la carta de pasante es la Dirección General de Profesiones de la SEP y el Departamento de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación y Cultura de Nuevo León.
José Luis Guerra García