Primera Sala determina que los derechos humanos de fuente internacional o constitucional forman un solo catálogo que debe ser consultado por el juzgador
31/07/2015 Deja un comentario
La Primera Sala de la Corte estableció como jurisprudencia que las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales y en la Constitución, no se relación entre sí, en términos jerárquicos.
El criterio publicado en el Semanario Judicial, parte de la jurisprudencia establecida por el pleno en 2014 en esta materia.
Este tipo de normas, explica, integran un catálogo único de derechos que funciona como un parámetro de regularidad constitucional.
Por tanto, cuando un derecho humano esté reconocido tanto en la Constitución, como en los tratados internacionales, debe acudirse a ambas fuentes para determinar su contenido y alcance.
Favoreciendo en todo tiempo a las personas, la protección más amplia, en el entendido de que cuando exista en la Constitución una restricción expresa al ejercicio de un derecho humano, deberá atenderse lo indicado en la ley suprema.
Este criterio se fijó por reiteración, al confirmarse en 5 amparos diferentes.
José Luis Guerra García