La Primera Sala reasumió su competencia para conocer de un amparo relacionado con el derecho humano a la educación gratuita. (Reasunción de competencia 51/2015).
El asunto fue promovido por un estudiante de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, que impugna el acuerdo que establece las cuotas de inscripción.
Mismo que viola diversos derechos y genera daños irreparables, al no poder continuar con sus estudios.
En principio le fue concedido el amparo y se le eximió de pagar dichas cuotas, lo que impugnó la autoridad universitaria.
El asunto permitirá a la Sala definir la constitucionalidad del acuerdo; qué norma dotada de contenido el derecho a la educación, si la gratuidad a la educación media superior y superior, reconocida en una constitución local es exigible judicialmente; si éste, es absoluto o puede limitarse.
También ejerció su facultad de atracción, para conocer de un amparo promovido por la asociación Artículo 19. (Facultad de atracción 132/2015).
Reclama la omisión del Congreso de la Unión, de expedir la ley reglamentaria del Artículo 134 constitucional, para regular el gasto destinado a la comunicación social.
El juez que conoció el asunto sobreseyó el juicio, por lo que se interpuso el recurso de revisión que será del conocimiento de la sala.
Los ministros determinarán si fue correcto el sobreseimiento, bajo el argumento de que el litigio es de naturaleza electoral y que vía amparo, no puede reclamarse la omisión, solo actos.
Superadas las cuestiones procesales, se podría estudiar el fondo y determinar si la asociación tiene interés para promover el amparo en temas relacionados con la libertad de expresión y de prensa; y si la omisión denunciada es violatoria de derechos.
Además atrajeron 2 amparos más en los que una persona reclama daño moral, causado por el fallecimiento de su hija por negligencia médica y actos discriminatorios. (Facultades de atracción 56 y 57/2015).
En donde se tomó en cuenta para determinar dicho pago, la situación económica de la víctima, lo que propició que se modificara el monto de la indemnización.
Este caso permitirá pronunciarse sobre los parámetros que resultarían aplicables para fijar el monto que debe resarcirse a la víctima, cuando el obligado es un ente público o si puede hacer distinciones.
La manera de proteger el derecho humano a la justa indemnización, los elementos a considerar para fijar la cantidad y si hay afectación al interés general.
La Segunda Sala determinó que se apegó a derecho el procedimiento que realizó la Comisión Federal de Competencia Económica, para sancionar prácticas monopólicas absolutas en el mercado de producción, distribución y comercialización de productos de la industria avícola.
Que consistieron en la fijación de precios de venta de pechuga de pollo y pierna con muslo, entre otros.
Los ministros explicaron que el Artículo 28 constitucional prohíbe expresamente los monopolios, ya que afectan la eficiencia de los mercados y al consumidor.
Indicaron que el Artículo 9 de la Ley Federal de Competencia, es congruente con lo dispuesto en la constitución en materia de prácticas monopólicas.
José Luis Guerra García