El Pleno desestimó una acción de inconstitucionalidad sobre el aborto
13/08/2015 Deja un comentario
El Pleno de la Suprema Corte decidió no estudiar el fondo de una acción de inconstitucionalidad en la que se pedía invalidar el Artículo 243 del Código Penal de Tlaxcala. (Acción de inconstitucionalidad 41/2013).
Disposición que fue reformada en diciembre de 2013, para eliminar como causal para interrumpir el embarazo, la alteración genética o congénita del producto.
La decisión de no entrar al fondo y sobreseer el recurso, se debió a que durante el lapso de poco más de un año, que estuvo vigente la norma, nunca se aplicó.
“En donde informan que no hay ningún caso que se haya iniciado o que este en proceso o con sentencia en el que se haya aplicado el artículo…Y consecuentemente se declare que hay una causa de improcedencia”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
Disposición que se reformó en abril pasado para reconocer de nueva cuenta como causal para interrumpir el embarazo, la alteración genética o congénita del producto.
“En este caso el proyecto del ministro franco, justifica no entrar al estudio, al sostener que el artículo no fue aplicado en ningún caso concreto el tiempo que estuvo vigente”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
La mayoría consideró que en caso de que se presentara algún caso en el que se hubiera procesado a una mujer por haber abortado, en razón de malformación genética del producto, se tendría que aplicar la disposición vigente, que ya no sanciona este supuesto.
“En consecuencia mi posición sería que si nosotros acogemos el criterio de la norma de mayor beneficio, para efectos de cesar los efectos valga la redundancia yo estaría de acuerdo”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
“Tenemos la circunstancia de que la norma que se impugna ha sido modificada para regresar al texto, que originalmente tenía antes de la modificación que ahora se impugna”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
En contra del proyecto se manifiesto el Ministro Presidente Luis María Aguilar, partiendo del principio de que este tipo de normas penales pudieran tener alguna aplicación.
“A cualquier persona que haya cometido una conducta durante la vigencia de una norma, que no estamos anulando, que continuará en su vigencia, aunque sea temporalmente parcial, de cualquier manera se le puede detener, someter a un juicio, causarle una serie de perjuicios personales reales”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.
Previamente el Pleno resolvió un amparo promovido por Pemex y una empresa privada. (Amparo directo en revisión 3826/2014).
Confirmando el desistimiento de la acción, al haber llegado a un acuerdo previo para poner fin a su conflicto.
José Luis Guerra García