Inconstitucionales artículos 19 y 3° transitorio y algunas porciones del 16 de Ley de pensiones de Veracruz : SCJN

El Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez de algunas porciones del Artículo 16 y la totalidad del 19 y tercero transitorio de la Ley de Pensiones del estado de Veracruz. (Acción de inconstitucionalidad 101/2014).

Disposiciones que establecían la obligación de los jubilados, a aportar el 12 % de su pensión, para el fondo de pensiones.

Los ministros consideraron que la medida violaba el principio de igualdad, pues los jubilados, ya habían aportado para gozar de una pensión al momento de su retiro.

Indicaron que solo los trabajadores en activo, deben de contribuir al fondo de pensiones.

“No existe ninguna justificación constitucional, que permita que a estos individuos, que se encuentran en situaciones distintas, se les trate de la misma manera, cobrando aportaciones a los jubilados, para el pago de sus propias pensiones y/o de pensiones de los trabajadores de los aún no están jubilados”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

Si bien se reconoce la precariedad financiera de los órganos encargados del pago de pensiones, no se justifica que se pretenda darles viabilidad, violando derechos ya adquiridos.

“Justificado constitucionalmente, la posibilidad de hacer distinciones sobre las pensiones, puesto que… puesto que la actualización del estatutos de pensionista debiera o debe ser suficiente para darle acceso al producto integro de pensión que se fijara en forma previa”, Eduardo Medina Mora, Ministro SCJN.

En ese sentido, yo pienso que independientemente de la equidad, del porcentaje, del 12 o que el porcentaje que fuera, no creo que deba ser lo correcto que a los pensionados también se les pida una cuota de aportación, porque ellos ya generaron un derecho cuando estaban en activo”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.

Efectivamente la determinación del legislador local de imponer la misma obligación de aportación a pensionados y trabajadores en activo resulta totalmente inequitativa y vulnera los principios de seguridad social del 123 constitucional”, Juan Silva Meza, Ministro SCJN.

En contra del proyecto se pronunciaron los ministros Margarita Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán, consideraron que no debe descartarse de manera absoluta, que los pensionados aporten una cuota para el pago de servicios administrativos que reciben.

“Y yo entiendo que los pensionistas bien pueden participar en los gastos de administración, pues todos son usuarios, creo entonces que el 1.68 %, total de la pensión, por lo menos a manera de ver no es gravoso”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

 “Tanto pensionados, como trabajadores en activo, como patrones están obligados por el principio de solidaridad que es el que rige las nuevas pensiones, a aportar”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

Sin embargo, reconocen que no se les puede dar el mismo trato.

El Pleno también declaró la invalidez del Artículo 32, que obliga a los pensionados a estar al corriente en el pago de cuotas, para poder realizar cualquier trámite ante las instituciones de seguridad social.

Solo quedó pendiente resolver lo relacionado con el Artículo 59, que permite a los trabajadores que no se pensionan, retirar las cuotas aportadas, pero sin el pago de intereses.

José Luis Guerra García

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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