El Pleno declaró la invalidez de diversos preceptos de la Ley de Pensiones de Veracruz
18/08/2015 Deja un comentario
El Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez de diversos preceptos de la Ley de Pensiones del estado de Veracruz. (Acción de inconstitucionalidad 101/2014).
Entre ellas las que obligaban a los jubilados a aportar el 12 % de sus ingresos al fondo de pensiones.
Además de estar al corriente en el pago de cuotas para poder realizar cualquier trámite ante las instancias de seguridad social.
Por extensión se declaró la inconstitucionalidad del Artículo 3° transitorio y la fracción segunda del Artículo 95.
Que consideraba que el patrimonio del instituto se integraba con las cuotas de los trabajadores y pensionistas.
“Que eliminemos la porción normativa que dice y pensionistas, para que la fracción segunda se lea entonces, las cuotas de los trabajadores en términos de esta ley”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“Es un problema de sistema, yo no estando de acuerdo en el porcentaje que se le aplicó, consecuentemente creo que el legislador, debería revisar el sistema”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
“Yo en relación con esa porción que se menciona, en congruencia con mis votos anteriores, respecto de la invalidez de la norma que se refiere a los pensionados, yo estoy de acuerdo”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.
El Pleno solo confirmó la validez del Artículo 59, que permite a los trabajadores que no se pensionan, retirar las cuotas aportadas, pero sin el pago de intereses.
“El derecho ya está reconocido por la ley y una vez que se reconoce el derecho a retirar las cuotas, debe de ser en mi opinión en términos de valor real de lo que se depositó y no en términos nominales”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
“Si nosotros establecemos que deba, a parte de la posibilidad de devolver las cantidades, pagarse intereses, incluso, actualizaciones como lo señala el Ministro Zaldívar creo que estaríamos sobrecargando de manera desproporcional este sistema con este tipo de obligaciones”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
Concluido este asunto se dio entrada a una controversia, promovida por el municipio de Ixcateopan, Guerrero. (Controversia constitucional 32/2014).
Misma que se declaró procedente pero infundada.
El Pleno consideró que la emisión del formato único, para permitir el tránsito de vehículos automotores sin placas, no invadía la esfera de atribuciones del ayuntamiento actor.
“Que no se está violentando en perjuicio del municipio, ninguna de las competencias establecidas en el Artículo 115”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
La decisión se fundamentó, en varios precedentes sobre el tema.
José Luis Guerra García