Inicia SCJN estudio de diversas acciones de inconstitucionalidad en las que se pide invalidar distintos artículos de la Ley Electoral de Zacatecas
27/08/2015 Deja un comentario
El Pleno de la Suprema Corte inició el estudio de diversas acciones de inconstitucionalidad, en las que se pide invalidar distintos artículos de la Ley Electoral de Zacatecas. (Acción de inconstitucionalidad 36/2015).
Los ministros resolvieron que es válido el Artículo 19 numeral 2 de dicha norma, pues solo reitera lo previsto en la Ley General, en materia de redistritación.
Por ese motivo, se reiteró el criterio del Pleno en el sentido de que esto no implicaba invadir atribuciones del Congreso de la Unión, ni desconocer la facultad del INE, para definir la geografía electoral.
“El proyecto propone reconocer la validez del artículo, pues el determinar que será el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el que apruebe la distritación en el estado y que esto deberá hacerlo antes de que inicie el proceso electoral, reitera las atribuciones y obligaciones que se han conferido al propio instituto, sin que exista a mi juicio impedimento para que la norma estatal, reitere o prevea estos aspectos”, Eduardo Medina Mora, Ministro SCJN.
Criterio que no compartieron 4 ministros, quienes reiteraron su postura, de que a pesar de reiterarse lo previsto en la Ley General, se trata de una invasión a las atribuciones del Congreso de la Unión.
“Yo encuentro una distinción entre las materias, por lo tanto yo si estos en contra del proyecto, en este punto específico… No comparto la propuesta y me parece que este intento de querer regular reiterativamente una disposición ya existente sobra y da lugar a riesgos y en esa medida estoy por la invalidez de este punto número”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.
El Pleno descartó que el Congreso de Zacatecas haya sido omiso, para garantizar la paridad de género de manera horizontal, en candidaturas a presidentes municipales, regidurías y sindicaturas en todos los ayuntamientos.
“Yo estoy de acuerdo con el proyecto, en el sentido de que no es generable, déjenme hablar así, desde la constitución está misma condición de paridad en las presidencias municipales, por qué, porque se trata de cargos unipersonales en este mismo sentido”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“Habré de decirles que desde mi punto de vista, la interpretación sistemática de la legislación local, permite advertir que los partidos políticos si están obligados a asegurar el principio de paridad, tanto vertical como horizontal en la postulación de los cargos de elección popular en los ayuntamientos”, Juan Silva Meza, Ministro SCJN.
“Aun cuando decimos que se ha ganado terreno, pues también hemos visto que no ha habido realmente nunca una presidenta de la República, solamente 28 secretarias de estado, 6 gobernadoras, una que se sumará próximamente, este ministras de la Corte solamente 10, ninguna presidenta”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
“Para mí no hay una omisión en la ley ya lo apuntaba la Señora Ministra Luna por ejemplo, para mí la ley si puede entenderse y puede leerse, en el sentido de que permite esta paridad tanto vertical como horizontal y por lo nato no existe la omisión”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.
El Pleno continuara con el estudio de estas acciones en su próxima sesión.
José Luis Guerra García