Ximena Medellín reflexionó sobre la violación al Art. 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos que prevé la integridad personal
03/09/2015 Deja un comentario
El artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos prevé la integridad personal.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana, siempre que se viola alguna de las fracciones específicas de este artículo, hay violación al inciso primero que establece las bases de la integridad personal.
“Sobre todo esta relación la ha establecido entre la prohibición de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y la afirmación general del derecho a la integridad personal”, Ximena Medellín, Investigadora CIDE.
Esta violación tiene distintos grados de severidad y distintas consecuencias, de ahí se deriva la distinción entre tortura y tratos crueles.
“La Corte siempre ha utilizado, siempre ha interpretado el derecho a la integridad personal de manera expansiva, es decir, dándole cada vez más contenido”.
Para la protección de este derecho, es indispensable destacar la obligación del estado a investigar de manera oficiosa, imparcial y exhaustiva.
“Y eso es interesante porque muchas veces cuando la Corte no ha podido probar que fue un agente estatal el que realizó los actos de tortura, por ejemplo, o que la tortura se dio con la ayuda o tolerancia del estado, siempre está esta otra vía para probar la responsabilidad del Estado”.
Si el estado no lleva a cabo la investigación por violación a la integridad personal, la Corte determinará que se violó el mismo.
Emmanuel Saldaña