Inconstitucionales fracción II del Art. 27 de la Constitución y el 190 de la Ley Electoral de Tamaulipas: SCJN

El Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez de la fracción II del Artículo 27 de la Constitución y el 190 de la Ley Electoral de Tamaulipas. (Acción de inconstitucionalidad 45/2015  y acumuladas 46 y 47/2015).

Disposiciones que regulaban la distribución de los 14 diputados de representación proporcional.

Los ministros declararon su nulidad, al considerar que violaba los principios de certeza, seguridad jurídica y equidad.

Pues las disposiciones permitían que un partido que obtuviera el 1.5 % de la votación estatal, pudiera contar con un diputado de representación proporcional, a pesar de no alcanzar el 3 % de la votación que se requiere para conservar el registro.

“Es decir, se le va a, pues casi, casi a obsequiar un diputado aquellos partidos que ya no tienen registro, cuando la idea fundamental de la representación proporcional, es darle precisamente esa representación a los partidos políticos pues que si están vigentes”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

 “Sin embargo me parece que esto distorsiona el sistema y será por esta razón por la que yo vote por la invalidez”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

El Pleno también declaró la invalidez del Artículo 45 de la Ley Electoral, que impedía a los candidatos independientes, recibir aportaciones de particulares, que no respaldaron su registro.

“Yo creo que sí existe una limitación constitucional a la libertad configurativa en este punto, yo lo encuentro en la libertad de expresión, a mí me parece que una manera de externar la libertad de expresión es apoyando con donaciones a un candidato”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

 “Sobre todo porque me parece que es una medida desproporcionada, como vote en otras ocasiones, sin embargo, yo también me uniría al aspecto que acaba de señalar el Ministro Gutiérrez Ortiz Mena, en realidad me llama la atención el argumento de la libertad de expresión”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

“Bastaría con las razones que se han expresado, respecto de violar el principio de equidad y de la posibilidad de tener el mayor número de recursos, desde luego legítimos”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.

Desestimaron la impugnación a los artículos 202,  89 fracción IV inciso, A, y 290, que regulan la distribución de las regidurías de representación, el registro de las candidaturas comunes y el recuento de votos en la elección de gobernador, al no alcanzarse la mayoría calificada, para declarar su invalidez.

Yo también estoy en contra del proyecto, por lo que hace al primer tema, simplemente, analógicamente por lo que ya votamos sobre el 1.5 en el tema anterior”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

 “Pero creo que aquí es clarísimo que el legislador local siguió la misma regla que utilizó para los diputados para efecto municipal”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

El Pleno declaró la validez de los artículos 197 y 201 que definen la manera como se integrarán los ayuntamientos y el número de regidores de representación proporcional.

Así como de los artículos 10 y 18 que establecen que para poder registrarse como candidato independiente, se requiere contar con un respaldo del 3 % de los electores registrados en el padrón.

José Luis Guerra García

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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