Jurisprudencia deficiente de la queja favorece también a quienes buscan reconocimiento de derechos agrarios
15/09/2015 Deja un comentario
La Segunda Sala de la Corte emitió una jurisprudencia de rubro: suplencia de la queja deficiente en materia agraria, no solo procede a favor de ejidatarios y comuneros en particular, sino también de quienes buscan el reconocimiento de sus derechos agrarios.
El anterior criterio se desprende de una interpretación extensiva del Artículo 79, fracción IV, inciso B de la Ley de Amparo.
Sin soslayar que la suplencia de la queja deficiente, en todos los casos, debe llevarse a cabo siempre y cuando cause beneficio a la parte quejosa o recurrente, en congruencia con su propia naturaleza jurídica.
Esto con independencia de que las partes quejosa y tercero interesada, estén constituidas por personas que pretendan obtener el carácter o calidad de ejidatarios o comuneros, ya que dentro de las finalidades primordiales de la tutela, también está resolver con conocimiento pleno la controversia y no únicamente colocarlos en una situación de igualdad procesal durante la tramitación del juicio de amparo.
De manera que quienes pretenden que se les reconozca el carácter o calidad de ejidatarios o comuneros tengan, a su vez, el carácter de quejoso o tercero interesado, respectivamente, deberá suplirse la queja deficiente, sin que ello implique una asesoría técnico jurídica en favor de una parte y en detrimento de otra.
José Luis Guerra García