Jurisprudencia deficiente de la queja favorece también a quienes buscan reconocimiento de derechos agrarios

La Segunda Sala de la Corte emitió una jurisprudencia de rubro: suplencia de la queja deficiente en materia agraria, no solo procede a favor de ejidatarios y comuneros en particular, sino también de quienes buscan el reconocimiento de sus derechos agrarios. 

El anterior criterio se desprende de una interpretación extensiva del Artículo 79, fracción IV, inciso B de la Ley de Amparo.

Sin soslayar que la suplencia de la queja deficiente, en todos los casos, debe llevarse a cabo siempre y cuando cause beneficio a la parte quejosa o recurrente, en congruencia con su propia naturaleza jurídica.

Esto con independencia de que las partes quejosa y tercero interesada, estén constituidas por personas que pretendan obtener el carácter o calidad de ejidatarios o comuneros, ya que dentro de las finalidades primordiales de la tutela, también está resolver con conocimiento pleno la controversia y no únicamente colocarlos en una situación de igualdad procesal durante la tramitación del juicio de amparo.

De manera que quienes pretenden que se les reconozca el carácter o calidad de ejidatarios o comuneros tengan, a su vez, el carácter de quejoso o tercero interesado, respectivamente, deberá suplirse la queja deficiente, sin que ello implique una asesoría técnico jurídica en favor de una parte y en detrimento de otra.

José Luis Guerra García

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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