Primera Sala emite jurisprudencia sobre la interpretación de normas discriminatorias basadas en categorías sospechosas
15/09/2015 Deja un comentario
La Primera Sala de la Corte emitió una jurisprudencia de rubro: normas discriminatorias, no admiten interpretación conforme y existe obligación de reparar.
Se explica que cuando una norma en sí misma discrimina a una persona o grupo de personas que se ubican en una categoría sospechosa, no es posible realizar una interpretación conforme.
Pues tal disposición continuará existiendo en su redacción, aun siendo discriminatoria y contraria al artículo uno constitucional y a tratados internacionales firmados por México, en cuanto a no discriminar con base en categorías sospechosas.
Estas obligaciones no pueden cumplirse si no se modifica la situación discriminatoria sufrida por dichas personas.
Un planteamiento no compatible con un estado constitucional de derecho que aspira a tratar con igual consideración y respeto a todos sus ciudadanos.
Si se considera que una norma es discriminatoria, la interpretación conforme no repara dicha situación, pues lo que buscan las personas que sufren sus efectos, es la cesación de la constante afectación y su inclusión expresa en el régimen jurídico en cuestión.
Es decir, aspiran a acceder no solo a la institución, sino a suprimir el estado de discriminación que genera la norma.
El reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo, así como la inconstitucionalidad de las disposiciones que no lo prevén, sitúa a la dignidad de la persona más allá de los meros efectos restitutivos, pues genera un entendimiento de dignidad que es fundamentalmente transformador y sustantivo.
José Luis Guerra García