Presidente del TSJ de NL dicta conferencia sobre la Reforma Constitucional de DDHH 2011

Antes de la Reforma Constitucional de 2011 los jueces locales no eran garantes de derechos humanos.

Estaban reducidos a ser jueces de mera legalidad, así lo señaló el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León, Carlos Arenas Bátiz.

Porque antes de la Reforma de 2011 entendíamos a los derechos humanos como las garantías individuales y las garantías individuales eran derecho constitucional, y porque el derecho constitucional, la garantía o la defensa, o asegurar la vigencia del derecho constitucional, era facultad exclusiva del Poder Judicial de la Federación, de los jueces federales”.

Esta situación generó inconsistencias jurídicas, una de ellas era la prohibición a los jueces locales para interpretar la constitución.

En el año 2011, se autorizó a los jueces locales hacer control difuso de constitucionalidad y de convencionalidad.

A partir de ese momento comenzaron a ser garantes de derechos humanos.

“También nosotros nos vemos en los dilemas de interpretar o de establecer los alcances por ejemplo del principio pro persona contra el principio de supremacía constitucional o aplicar el principio de proporcionalidad a derechos humanos o del tema de la observancia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana”.

La cátedra de Carlos Arenas Bátiz formó parte del Diplomado de Formación en el Sistema Interamericano de Derechos “Héctor Fix- Zamudio”.

Emmanuel Saldaña

@emanuelcomunica

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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