José María Morelos y Pavón fue capturado en Tezmalaca, Puebla en 1815

José María Morelos y Pavón fue capturado en Tezmalaca, Puebla en 1815.

Fue trasladado a la Ciudad de México para ser enjuiciado por orden del virrey Félix Maria Calleja.

Pasa a la Ciudadela, al mal llamado proceso de la Capitanía General, que en realidad fue una serie, un interrogatorio que le hicieron los enviados del Virrey Calleja, para enterarse de la situación de la insurgencia”, Rafael Estrada Michel, Director General INACIPE.

La primera característica del juicio fue identificar la jurisdicción pues la ley novohispana y el derecho canónico autorizaban la ejecución de eclesiásticos sorprendidos en hechos de armas.

En el fuero civil fue enjuiciado por traición a la causa de Fernando VII.

La jurisdicción unida permitió retirar el fuero eclesiástico a Morelos.

Al obispo de México le interesaba particularmente que se llevaran con escrupulosa certeza para degradar a un sacerdote católico”.

El 27 de noviembre se realizó el juicio por los magistrados inquisitoriales

Le fue leído el pliego acusatorio, y se le pronunciaron 23 cargos.

Morelos se declaró inocente de los cargos de herejía, rebelión y asesinato.

Fue degradado, declarado culpable.

Lucas Alamán, narró el momento de la degradación de Morelos, uno de los episodios más significativos de este proceso.

Una gota salió de sus ojos cuando fueron expurgadas las manos para que ya no pudiera consagrar el sagrado viático”.

El 20 de diciembre calleja dictó la sentencia: la ejecución de Morelos sería fuera de la ciudad y el cadáver sería inhumado sin sufrir mutilaciones.

Se relaja el brazo civil para la imposición de la pena de muerte, ejecutado por la espalda como traidor al rey en San Cristóbal Ecatepec”.

A las 4 de la tarde del 22 de diciembre de 1815 José María Morelos y Pavón había muerto.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

El Dir. del IIJUNAM reflexionó sobre las condiciones de desigualdad en México

México vive uno de los momentos de discriminación más graves de su historia.

Pedro Salazar, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, lamentó las condiciones de desigualdad que sustentan esta situación en el país.

Nuestra sociedad es tristemente una sociedad sumamente polarizada, es una sociedad marcada por una desigualdad lacerante, una discriminación estructural profunda y por amplísimos espacios de exclusión”.

La impartición de justicia a nivel local, dijo, es uno de los sectores donde es más evidente esa discriminación.

En especial en contra de jóvenes y mujeres.

Según el reporte sobre discriminación en México 2012 de CONAPRED, los juzgadores en los estados suelen imponer penas 25 % más graves a las mujeres, cuando se compara con las sentencias que afectan a los hombres.

En el tema de los jóvenes, llama la atención que las cárceles estén pobladas por personas de escasos recursos, cuya edad oscila los 18 y los 35 años, con bajos niveles de educación.

La no discriminación constituye como agenda de derechos la condición necesaria para que todas y todos podamos ser iguales en el legítimo derecho a ser distintos”.

El reporte destaca que otra población vulnerable ante policías y ministerios públicos son los homosexuales, las lesbianas, y, con mayor intensidad quienes ostentan una identidad transexual, travesti o transgénero.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

México encabeza la lista de países con el mayor número de denuncias ante la CIDH

México encabeza la lista de países con el mayor número de denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aseguró Emilio Álvarez Icaza, secretario ejecutivo del organismo internacional.

De mil 758 solicitudes de audiencia que se reciben del Continente, 500 son de México.

Lo que está entrando, lo que entra ahora México es de los que más denuncias recibe, los países que encabezan el cliente frecuente Golden son México, Colombia y Perú, esos 3 son los países más denunciados”.

En el Diplomado de Formación en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos “Héctor Fix Zamudio”, que se imparte en la UNAM, Álvarez Icaza dijo que a la Corte Interamericana sólo llegan casos de excepción.

En 2014, de casi mil 800 asuntos que llevó la Comisión sólo se mandaron 23 a la Corte.

El año pasado junto con 2011 fueron los años que más se presentaron entonces sigue siendo un sistema de excepción así hay que tomarlo entonces quienes vayan a presentar estén presentando en el ánimo de litigio estratégico y de problemas estructurales, no es necesariamente un mecanismo de corto plazo”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió durante el 2014, 33 medidas cautelares.

Fueron no sólo para la protección de particulares o defensores de derechos humanos sino que incluyeron la atención a jueces y militares en riesgo, en países de América Latina.

Álvarez Icaza aseguró que aunque no se dicte la medida cautelar, el hecho de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos pida información al estado en cuestión, se activan por sí mismos los mecanismos de protección para las víctimas.

Lamentó que la Corte Interamericana cuente con un presupuesto bajo de 3 millones y medio de dólares y la comisión de 10 millones de dólares, cuando países como México gastan 200 millones de dólares en sus comisiones de derechos humanos.

Martha Rodríguez

@marthaarod

México será parte de la Convención Interamericana sobre los Derechos de las Personas Mayores este año

México será parte de la Convención Interamericana sobre los Derechos de las Personas Mayores este año, aseguró el embajador de México ante la OEA, Emilio Rabasa.

Yo supongo que en este periodo ordinario de sesiones se contará con su ratificación… Yo no le veo ningún problema, no veo ninguna resistencia por parte de autoridad alguna, primero por ratificar el instrumento y segundo por aplicarlo”.

Este instrumento fue aprobado por unanimidad el pasado 15 de junio en la 45 sesión de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.

No estaba en sesión el Congreso y la Cámara de Senadores y por lo tanto, no podía hacerse la ratificación, pero ya se envió la documentación correspondiente a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores”.

Cabe destacar que en junio pasado el secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana, Emilio Álvarez Icaza, había hecho el llamado al estado mexicano para sumarse a la Convención.

La política pública para atender a los adultos mayores tiene que empezar ahorita… Si México se adhiere y ratifica va a tener una condición para beneficiar a sus propios ciudadanos”.

El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

A la fecha sólo Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica y Uruguay han firmado la Convención.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

La Segunda Sala definió qué conceptos deben incluirse en la devolución de los montos acumulados en la subcuenta de vivienda del INFONAVIT

La Segunda Sala de la Suprema Corte aprobó una jurisprudencia de rubro: INFONAVIT, conceptos que integran la cantidad a devolver, derivada de la concesión del amparo contra el acto de aplicación del Artículo 8° transitorio de la Ley de dicho instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997.

En ella establece que debe otorgarse la protección constitucional para el efecto de que el INFONAVIT entregue las aportaciones patronales acumuladas en la subcuenta de vivienda, con posterioridad al 30 de junio de 1997.

Se explica que al haber sido la razón de la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo citado, que se trasladaban al Gobierno Federal, las sumas acumuladas en las subcuentas de vivienda 97 de los trabajadores para un fin distinto para el cual fueron creadas sin su consentimiento.

Entonces para restablecer el derecho fundamental violado deben devolverse las cantidades contenidas en las subcuentas de referencia, como si la transferencia al Gobierno Federal no hubiera existido.

Es decir, comprendiendo tanto las aportaciones de los patrones, como los rendimientos generados conforme al Artículo 39 de la Ley del INFONAVIT, hasta en tanto se pongan a disposición de los trabajadores.

José Luis Guerra García

La Primera Sala fijó jurisprudencia relacionada con el auto de formal prisión y el plazo para impugnarlo

La Primera Sala de la Suprema Corte publicó en el Semanario Judicial, una jurisprudencia de rubro: Formal prisión.

En la cual se establece que si la notificación del auto que la decreta se llevó a cabo en diversas fechas al inculpado y a su defensor, respectivamente, el plazo de 15 días para la presentación de la demanda de amparo en su contra, debe computarse a partir de que se practicó la última.

Este criterio se desprende de la interpretación de los artículos 17 y 18 de la Ley de Amparo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 de la Constitución general.

Partiendo del principio pro persona, si la legislación adjetiva aplicable, permite que una determinación adversa al inculpado, puede impugnarse por él o por su defensor, cuando la notificación de la formal prisión, se realiza en fechas diversas, el plazo de 15 días para la presentación de la demanda de amparo debe computarse a partir de aquella que le genere mayor beneficio al promovente privado de su libertad.

Es decir, la última de ellas, esto con el fin de maximizar la protección a favor del procesado y facilitar un acceso integral a la jurisdicción constitucional, de conformidad con el principio pro persona.

José Luis Guerra García