El Pleno inició el estudio de una controversia constitucional relacionada con la Ley de Educación de Zacatecas

El Pleno de la Suprema Corte inició el estudio de una controversia constitucional. (Controversia constitucional 48/2014).

Recurso promovido por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, en la que pide invalidar diversas disposiciones de la Ley de Educación del estado de Zacatecas.

Argumenta que el legislador de esa entidad, invadió la esfera de competencias del Congreso de la Unión, al regular cuestiones relacionadas con el Servicio Profesional Docente.

En principio, el Pleno declaró que el Ejecutivo Federal sí está legitimado para impugnar la ley en cuestión, argumentando la defensa del orden jurídico federal.

“Porque lo que se hace no es hacer una argumentación con el orden jurídico nacional, sino concretamente con el orden jurídico federal, en cuanto a la competencia que se establece a favor de la federación en el Artículo 72, fracción XXV de la Constitución, más allá de que pudiera estar involucrado este organismo autónomo y algunas de sus facultades”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.

Es fundado el argumento planteado, suplido en su deficiencia, por qué razón, porque está mal planteado, el presidente de la república no viene a defender la competencia del INEE, el presidente de la república como representante de la federación, es la competencia de la federación, del Congreso de la Unión para legislar en esta materia, en materia federal”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

Creo que una mayoría ya nos hemos pronunciado porque sí hay legitimación, sin embargo, no necesariamente, como decía el ministro Cossío, compartimos los mismos elementos, a mí me gustaría ver, si es posible esta argumentación que ha dado la señora ministra, la pudiéramos ver en un documento, para ver cómo nos posicionamos cada uno de nosotros”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

El Pleno entrará a la discusión del fondo de esta controversia en su próxima sesión.

El proyecto de la Ministra Margarita Luna Ramos, considera parcialmente fundada la demanda.

Propone reconoce la validez del Artículo 13 de la Ley de Educación, pero de acuerdo con una interpretación conforme.

E invalida la fracción tercera del Artículo 9, primer párrafo y las fracciones III a V del Artículo 12 y el Artículo 67.

Disposiciones que regulan supuestos del Servicio Profesional Docente y que reconocen derechos adquiridos de los maestros a pesar de no aprobar las evaluaciones.

José Luis Guerra García

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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