Reformas al Código Civil de Colima
21/09/2015 Deja un comentario
Entraron en vigor las reformas a los artículos 649, 674 y 677 del Código Civil del estado de Colima, que señalan que cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quien la represente, el juez, a petición de parte o de oficio, nombrará a un depositario de sus bienes.