Reformas al Código Civil de Colima

Entraron en vigor las reformas a los artículos 649, 674 y 677 del Código Civil del estado de Colima, que señalan que cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quien la represente, el juez, a petición de parte o de oficio, nombrará a un depositario de sus bienes.

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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