La Primera Sala de la SCJN determinó que la discapacidad, no extingue el derecho de paternidad

La Primera Sala de la Corte determinó que la discapacidad, no extingue el derecho de paternidad. (Amparo directo en revisión 3859).

El anterior criterio se estableció al resolver un amparo en revisión, cuya resolución resulta relevante, pues protege los derechos de las personas con discapacidad.

Los ministros argumentaron que para iniciar un proceso de adopción, es imprescindible el consentimiento del padre del menor, aun cuando se trate de una persona con discapacidad declarada y tuviera suspendida la patria potestad por ese motivo.

Se aclara que el consentimiento del padre biológico tampoco puede erigirse como una barrera infranqueable en procesos de adopción, pues ello podría afectar la integridad y bienestar del menor.

Dicho consentimiento podría ser superado si se prueba de manera clara y convincente que de no otorgarse la adopción se ocasionaría un daño al menor.

José Luis Guerra García

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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