El Pleno invalidó 53 artículos más de la Ley de Educación de Zacatecas
28/09/2015 Deja un comentario
El Pleno de la Suprema Corte invalidó por extensión 53 artículos más de la Ley de Educación del estado de Zacatecas, por regular el Servicio Profesional Docente y la Evaluación. (Controversia constitucional 48/2014).
Previamente, había declarado la inconstitucionalidad de 4 artículos, que regulaban el ingreso, permanencia y ascenso a dicho servicio.
Pues se consideró que este tema es competencia del legislador federales, en tanto que los congresos locales pueden regular cuestiones operativas y laborales.
El Pleno determinó invalidar la totalidad de las secciones IV y v del capítulo II, además de la sección uno a la octava del capítulo tercero, con el fin de que se haga un rediseño completo de dicha legislación.
“Aunque hay normas que claramente son operativas y que pudieran sobrevivir, quizás mejor permitir el espacio al legislador local a que haga una reconfiguración completa y lo haga de una manera ordenada, y no en el corte por retazos que podamos hacer aquí, podamos dejar algo incongruente o inconsistente”, Eduardo Medina Mora, Ministro SCJN.
“Porque mantener estas porciones creo que les generamos un sistema imposible, y pareciera que solo estamos reflejando anulaciones, cuando en realidad lo que estamos pidiéndoles es que legislen nuevamente en la materia a partir de los parámetros constitucionales que hemos generado”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“Porque me parece que vamos a dejar una legislación muy dañada con poco contenido y sentido y tal vez lo más conveniente es que el legislador local en los temas en que tienen competencia vuelva a pronunciarse tratando de darle una lógica sistémica a la legislación”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
Las secciones anuladas tenían que ver con la evaluación, el Servicio Profesional Docente, el ingreso, la promoción, derechos y obligaciones, entre otros.
En Pleno también invalidó algunos artículos de la Ley de Educación del estado de Michoacán.
Por carecer de competencia para regular el Servicio Profesional Docente y la evaluación, pero además, por abordar cuestiones relacionadas con la venta de alimentos en los planteles escolares.
“Entonces trae esos dos problemas, uno le da una competencia a la secretaría de Educación local, que la ley general le está dando a la secretaría de Educación Pública Federal y por otro lado, dice que los criterios nutricionales que se den a los alimentos en las escuelas, van a ser de acuerdo a las regulaciones que se especifiquen en la ley de salud, es decir, por la secretaría de salud, no por la secretaría de educación pública, entonces con esos 2 problemas que hay, creo que está más que determinado que existe un problema de constitucionalidad”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
“Se refiere precisamente que, los estados no tienen facultad de regular lo relativo al servicio profesional docente y yo creo que va en la medida de lo que hemos resuelto, en cuanto a regular”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.
Los ministros solo dejaron pendiente determinar si también invalidan por extensión, los capítulos 22 y 33 de la Ley de Educación, relativos al Servicio Profesional y la evaluación.
José Luis Guerra García