Niega Primera Sala amparo a PROFECO
07/10/2015 Deja un comentario
La Primera Sala de la Corte negó un amparo a PROFECO, que en representación de dieciocho consumidores afectados por la suspensión de actividades de la aerolínea Mexicana, exigía que sus representados debían ubicarse, en igual nivel que los trabajadores, en el orden de preferencia en el pago de créditos.
La Sala dijo los derechos al salario y al trabajo son fundamentales, por lo que no existe simetría entre los créditos de los trabajadores y de los consumidores. (Amparo Directo en Revisión 3737/2012)
La Primera Sala resolvió que la obligación subsidiaria de pago de alimentos a cargo de los abuelos procede si faltaran ambos progenitores o si ambos se encontraran imposibilitados para proporcionar alimentos. (Contradicción de Tesis 410/2014)
Al resolver un amparo directo en revisión, esta Sala realizó una interpretación conforme del Artículo 476 ter del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Hidalgo. (Amparo Directo en Revisión 1340/2015)
Devolvió los autos al Tribunal Colegiado para que resuelva, entendiendo que el apartado que refiere que sólo tendrá derecho a alimentos el cónyuge que “esté incapacitado para obtener lo necesario para su subsistencia”, debe contemplar a quien, por dedicarse a las labores del hogar, no pudo desarrollarse en una labor remunerada de la misma forma que su pareja, lo que genera desequilibrio económico y pone en predicamento su supervivencia.
Al resolver un amparo directo en revisión, la Primera Sala determinó que un plazo de caducidad para el ejercicio de la acción de desconocimiento de paternidad está relacionado con el interés superior del menor. (Amparo Directo en Revisión 3913/2014)
Consideró que ese plazo tiene la finalidad de proteger al menor, pues el mero paso del tiempo influye en el arraigo de vínculos paterno-filiales y que el estado está obligado a respetar el derecho del menor a preservar su identidad.
Esta Sala confirmó la sentencia de un Tribunal Colegiado de Circuito, que, con base en el interés superior de la niñez, extendió la protección constitucional a una menor víctima del delito de violación equiparada agravada. (Amparo Directo en Revisión 3280/2013)
Con ello, obligó a la autoridad responsable a condenar al imputado al pago de la reparación del daño, de alimentos de la víctima y del infante producto del delito y de perjuicios ocasionados a la menor y a las personas de las que depende económicamente.
La Primera Sala determinó, en interpretación del Artículo 17 de la Ley de Amparo, que es de 15 días el plazo para impugnar, por esa vía, la orden de traslado de un centro de reclusión a otro cuando se emite o valida por el juez rector del respetivo procedimiento. (Contradicción de Tesis 137/2015)
Si no hay intervención del Poder Judicial la demanda relativa podrá ser interpuesta en cualquier tiempo.
Mario López Peña