La Corte declaró la invalidez de diversos artículos de las leyes educativas de Chiapas y Morelos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de diversos artículos de las leyes Educativas de Chiapas y Morelos.

Esto, al resolver dos controversias constitucionales promovidas por el Ejecutivo Federal que impugnaban la validez de esas normas.

“Forma parte del grupo de asuntos derivados de la Reforma Constitucional en materia de educación que hemos venido resolviendo en las últimas semanas”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.

El Pleno determinó la inconstitucionalidad de los artículos 14, 15, 17, 26 y tercero transitorio, y de porciones de los artículos 10 y 25 de la Ley Educativa de Chiapas.

Esos artículos establecían, entre otros temas: facultades de la Secretaría de Educación Estatal para emitir lineamientos sobre venta y consumo de alimentos y bebidas en las escuelas.

Rebasaban los ámbitos competenciales propios de los municipios en materia educativa; permitía la intervención de sindicatos en programas de capacitación docente, así como la readscripción de personal que no alcanzara los resultados establecidos en las evaluaciones de mandato legal.

Sólo declaró la validez del Artículo 23 de esta Ley sobre el destino de recursos federales para gestión escolar.

“A fin de reflejar los criterios que el pleno ha sostenido en esta materia, en el sentido de que el régimen concurrente que rige en materia de educación excluye en lo relativo del servicio profesional docente cuya regulación compete exclusivamente a la federación, quedando en manos de las entidades federativas una competencia meramente operativa”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.

De la Ley Educativa de Morelos declaró la invalidez de los artículos 14 Bis, 22 Quintus, y transitorios cuarto y sexto.

Esas disposiciones facultaban a la Secretaría de Educación Estatal para emitir lineamientos sobre venta y consumo de alimentos y bebidas en las escuelas.

Así como por rebasar la competencia que corresponde al Congreso Federal sobre el servicio profesional docente.

Las ministras y los ministros analizarán en la próxima sesión los efectos de esta resolución y si por extensión invalidan otros artículos de estas leyes.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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