La Suprema Corte de Justicia declaró la invalidez de diversos artículos de la Ley Electoral de Sinaloa
15/10/2015 Deja un comentario
La Suprema Corte de Justicia declaró la invalidez de diversos artículos de la Ley Electoral de Sinaloa, al resolver acciones de inconstitucionalidad promovidas por partidos políticos.
Cabe destacar que este jueves inició el proceso electoral en ese estado.
El Pleno de Ministros declaró inconstitucional el Artículo 69 de esa ley en sus párrafos, segundo en la porción normativa ofensa, difamación o cualquier expresión que denigre, y tercero sobre la calumnia.
“Toda vez que se trata del ejercicio de libertad de expresión en una contienda democrática en que los partidos tienen que salir a lograr las voluntades que se transfieren en votos debemos ser lo más restrictivos posibles”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“Excede el parámetro constitucional, es decir, el 41 apartado C habla de manera específica que no podrán expresarse calumnias en contra de las personas”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
Además invalidó el Artículo 60 que regulaba las coaliciones porque reiteró que los congresos estatales no están facultados para legislar en esa materia.
También declaró la inconstitucionalidad del Artículo 262 párrafo cuarto, que establecía el recuento de votos sólo en sede jurisdiccional.
“El legislador del Estado de Sinaloa deberá legislar a la brevedad a fin de establecer el sistema para el recuento de votos total o parcial en sede administrativa por los que se refiere a cómputos estatales de las elecciones de diputados por el principio de representación proporcional y de la gubernatura”, Rafael Coello, Secretario General Acuerdos SCJN.
Así como los artículos 3 y 4 transitorios del decreto por el que se expidió esta norma, por considerar que invadían facultades del INE para delimitar distritos electorales.
Hay que recordar que la sesión previa los ministros declararon la inconstitucionalidad de los artículo 61 párrafo segundo, sobre conteo de votos para partidos en candidatura común, así como del 65 apartados A y B, por temas de financiamiento público y autofinanciamiento.
La invalidez de este artículo surtirá efectos una vez que concluya el proceso electoral ordinario, pues, determinaron los ministros, contempla aspectos fundamentales de este proceso.
Por vía de consecuencia se declararon inválidos los artículos que se refieren a ofensas, difamación o cualquier expresión que denigre.
Mario López Peña