Obligación de jueces locales vigilar cumplimiento de fallos arbitrales en materia comercial
20/10/2015 Deja un comentario
La Reforma Constitucional de 2008, le dio sustento al arbitraje internacional.
Lo anterior se mencionó durante el Coloquio sobre la Convención de Nueva York, cuyo fin es establecer mecanismos que permitan la adecuada ejecución de los laudos arbitrales, dictados en el extranjero.
“Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias”, Gabriel Regis López, Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa D. F.
La Convención establece los mecanismos para dar cumplimiento a dichos laudos, que ponen fin a conflictos de carácter comercial.
“La Convención no solamente aplica para la ejecución de laudos, sino también para reconocer la validez de acuerdos arbitrales”, Vicente Bañuelos Rizo, Bufete Dávalos y Asociados.
Los participantes indicaron que corresponde a los jueces locales vigilar que se ejecute el laudo, siguiendo lo establecido en la Convención de Nueva York.
“Y esperamos que con este foro podemos regresar al origen de la convención y que los jueces que aplican la Convención como parte del derecho nacional, entienda que el tratado es de derecho internacional y puedan contribuir a armonizar y estandarizar la aplicación”, Marike Paulsson, Representante del Consejo Internacional de Arbitraje Comercial.
Se reveló que 150 países se han sumado a la Convención de Nueva York que regula la ejecución de laudos arbitrales, medio al que se recurre, para solucionar solo el uno por ciento de las transacciones comerciales que se realizan a nivel mundial.
José Luis Guerra García