TEPJF revoca acuerdo de Comisión de Fiscalización del INE

La Sala Superior del Tribunal Electoral revocó un acuerdo de la Comisión de Fiscalización del INE.

En el que se establecen las reglas generales relativas al procedimiento de liquidación de los partidos políticos del Trabajo y Humanista, que no obtuvieron el 3 % de la votación para conservar su registro en los pasados comicios.

La decisión se adoptó, al considerar que dicha comisión no es competente para expedir dichas reglas, que además definían el destino que se debería dar a los bienes de los partidos en extinción.

Los magistrados consideraron que con ello excedió sus atribuciones previstas en la ley.

“Lo anterior, toda vez que se estima que es el Consejo General del Instituto Nacional Electoral quien debe aprobar y establecer las reglas a partir de las cuales se llevará a cabo el proceso de liquidación”, Arturo Espinosa Silis, Srio. de Estudio y Cuenta Sala Superior TEPJF.

Consideraron que a la Comisión de Fiscalización, solo corresponde fijar los criterios instrumentales y aplicar las reglas establecidas para liquidar a dichos partidos.

“Se revocan las resoluciones impugnadas en los términos precisados en las respectivas ejecutorias”, Constancio Carrasco Daza, Magdo, Presidente Sala Superior TEPJF.

La Sala Superior también aprobó una jurisprudencia y una tesis aislada, relacionadas con los derechos de las comunidades indígenas.

La jurisprudencia lleva por rubro: consulta previa a comunidades indígenas. Debe realizarse por autoridades administrativas electorales de cualquier orden de gobierno, cuando emitan actos susceptibles de afectar sus derechos.

José Luis Guerra García

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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