El Pleno emitió 2 jurisprudencias relacionadas con la legislación penal de Tamaulipas
02/11/2015 Deja un comentario
El Pleno de la Suprema Corte emitió 2 jurisprudencias relacionadas con la legislación penal del estado de Tamaulipas.
En concreto con el Artículo 171 Quáter fracción primera, que creaba el tipo penal atentado contra la seguridad de la comunidad.
Que se configuraba cuando una persona, sin causa justificada poseyera o portara en su persona o vehículo, instrumentos fabricados con clavos o varillas.
Mismos que pudieran ser utilizados para impedir el paso de vehículos conducidos por particulares, elementos de las fuerzas armadas o instituciones de seguridad.
Pretendiendo proteger como bien jurídico la seguridad de la comunidad, pero su redacción genera inseguridad jurídica.
Pues se corre el riesgo de que cualquier persona sea víctima de abusos o arbitrariedades, al transportar este tipo de instrumentos por razones de su profesión o empleo, lo que podría incidir en la violación de sus derechos humanos, protegidos por el Artículo 1° de la Constitución.
Mismos que deben ser protegidos por todas las autoridades, incluido el legislador, quien debe ser cuidadoso al redactar los tipos penales, para no incurrir en imprecisiones excesivas o irracionales, provocando en el destinatario confusión o incertidumbre, al no saber cómo actuar ante la norma.
La disposición que preveía una sanción para este delito de 5 a 7 años de prisión y multa de 200 a 400 días de salario, también viola los principios de seguridad jurídica y legalidad en su vertiente de taxatividad, derivado de la imprecisión con que está construido el tipo penal.
Disposición que además se consideró vaga y confusa.
José Luis Guerra García