El Pleno emitió 2 jurisprudencias relacionadas con la legislación penal de Tamaulipas

El Pleno de la Suprema Corte emitió 2 jurisprudencias relacionadas con la legislación penal del estado de Tamaulipas. 

En concreto con el Artículo 171 Quáter fracción primera, que creaba el tipo penal atentado contra la seguridad de la comunidad.

Que se configuraba cuando una persona, sin causa justificada poseyera o portara en su persona o vehículo, instrumentos fabricados con clavos o varillas.

Mismos que pudieran ser utilizados para impedir el paso de vehículos conducidos por particulares, elementos de las fuerzas armadas o instituciones de seguridad.

Pretendiendo proteger como bien jurídico la seguridad de la comunidad, pero su redacción genera inseguridad jurídica.

Pues se corre el riesgo de que cualquier persona sea víctima de abusos o arbitrariedades, al transportar este tipo de instrumentos por razones de su profesión o empleo, lo que podría incidir en la violación de sus derechos humanos, protegidos por el Artículo 1° de la Constitución.

Mismos que deben ser protegidos por todas las autoridades, incluido el legislador, quien debe ser cuidadoso al redactar los tipos penales, para no incurrir en imprecisiones excesivas o irracionales, provocando en el destinatario confusión o incertidumbre, al no saber cómo actuar ante la norma. 

La disposición que preveía una sanción para este delito de 5 a 7 años de prisión y multa de 200 a 400 días de salario, también viola los principios de seguridad jurídica y legalidad en su vertiente de taxatividad, derivado de la imprecisión con que está construido el tipo penal.

Disposición que además se consideró vaga y confusa.

José Luis Guerra García

Aprueba Primera Sala tesis aisladas para combatir el bullying 

La Primera Sala de la Corte aprobó una serie de tesis aisladas relacionadas con el bullying o acoso escolar.

Conducta que puede constituir un trato discriminatorio, si la víctima pertenece a uno de los grupos especialmente protegidos por el artículo uno constitucional.

Por ejemplo cuando se hostiga al menor por su raza, situación económica, preferencia sexual o porque tiene alguna discapacidad.

En los casos que el acoso se dirija a menores con trastornos de déficit de atención con hiperactividad, se requiere la adopción de medidas de protección reforzadas por parte de las autoridades escolares, por encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad y mayor riesgo.

En una tesis más se considera que esta práctica se dirige con mayor frecuencia y severidad a menores que pertenecen a grupos que son objeto de estigma y discriminación en la sociedad.

Ante ello es obligación de la autoridad escolar crear las condiciones para el ejercicio del derecho a la educación de los niños en condiciones de igualdad, a través de medidas de protección reforzada.

Disponiendo de espacios integrados, seguros, libres de violencia, donde los niños puedan desarrollar sus aptitudes y competencias, y en donde puedan aprender los valores que les permitan convivir en sociedad.

Además deben implementarse acciones que eviten el maltrato y la discriminación en el ámbito de la escuela.

José Luis Guerra García

Segunda Sala fija jurisprudencias sobre la expedición de facturas falsas 

La Segunda Sala de la Corte publicó diversas jurisprudencias relacionadas con el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
La primera de ellas establece que los datos de los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto de emitir comprobantes fiscales, sin contar con los activos, infraestructura y personal para prestar los servicios que amparan son de carácter público y por ende, pueden darse a conocer a terceros.

Medida que se considera no viola lo dispuesto en el Artículo sexto de la Constitución, pues permite a terceros acreditar que efectivamente recibieron esos servicios o bien corregir su situación fiscal.

 En un criterio más consideraron que la disposición tampoco viola la libertad de trabajo, protegido por el Artículo quinto constitucional.

 Pues la difusión de dicha información no impide el ejercicio de sus actividades comerciales, ni limita su normal desempeño, pues además los hechos los puede desvirtuar. 

Tampoco contraviene el principio de presunción de inocencia, pues no se trata de una medida definitiva, pues al ser notificada el contribuyente, este puede aportar elementos para desvirtuar los hechos que le son imputados.

En 2 criterios más se descarta que la norma viole el principio de irretroactividad de la ley o el derecho de audiencia, pues otorga un plazo para aportar pruebas que permitan desvirtuar la presunción de inexistencia de la operación.  

José Luis Guerra García

Realizan taller “Defensa penal con perspectiva de género” en el IJF

En el Instituto de la Judicatura Federal se realizó el taller: “Defensa penal con perspectiva de género”.

“La defensa tiene que incorporar ciertas herramientas para poder facilitar el acceso a la justicia a las mujeres, como es la incorporación de la perspectiva de género y la perspectiva de los derechos humanos”, Claudia Domínguez Hernández, Profesora Investigadora de la UACM.

Se destacó la importancia de que los operadores jurídicos tomen en cuenta que un número importante de mujeres privadas de la libertad antes de cometer un delito fueron víctimas de algún tipo de abuso.

“En muchas ocasiones está en peligro su vida, en peligro la vida de sus hijos y actúan, yo digo, en legítima defensa de esos derechos y se ven involucradas en la comisión de un hecho delictivo. Si el juzgador, si la defensa, si el Ministerio Público lo invisibiliza difícilmente van a llegar a la verdad histórica”.

En este taller se mencionaron también las consecuencias de que las mujeres no tengan una defensa legal con perspectiva de género.

 “Probablemente obstaculicemos el acceso a la justicia para las mujeres y por eso tendríamos sentencias mucho muy altas o mujeres privadas de la libertad injustificadamente, mujeres que en muchas ocasiones actuaron en defensa propia y de ser víctimas pasaron a ser victimarias por defender el ejercicio de sus derechos”.

Celebraron que los impartidores de justicia ya estén utilizando el protocolo para juzgar con perspectiva de género, que desarrolló la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Juan Carlos González

@JUANCA72CJ