Concede Primera Sala amparo a 4 personas para consumir marihuana con fines recreativos

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia concedió un amparo a cuatro personas contra disposiciones de la Ley General de Salud que prohibían la siembra, cultivo, cosecha, posesión y transportación de la marihuana, para su consumo con fines recreativos.

Por votación de cuatro a uno, determinó que los artículos de esa ley resultaban violatorios del derecho al libre desarrollo de la personalidad de los quejosos.

De acuerdo con el Ministro, Arturo Zaldívar, la prohibición establecida en la norma era desproporcionada.

“En ningún momento se plantea que toda vez que se afecta la libre personalidad, entonces las autoridades están atadas de manos y no pueden regular 13.27 la medida extrema de prohibirla es desproporcional en relación con los daños científicamente comprobados que tiene”.

El Ministro Alfredo Gutiérrez, Ortiz Mena, Presidente de la Sala y la Ministra Olga Sánchez Cordero, coincidieron en que esta resolución responde a precedentes de la corte en el reconocimiento de la libre autodeterminación de las personas.

“Esta sala ha abordado el tema de consumo de marihuana en múltiples ocasiones… Desde una interpretación constitucional no existe ninguna razonabilidad en la que la respuesta del estado al consumo de la marihuana sea la reclusión y la prohibición absoluta del consumo de la misma”.

Que por más que puedan ser bajo una óptica moral,  cuestionadas a lo mejor por la sociedad encuentran una protección jurídica por su carácter de derechos humanos”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

El Ministro Jose Ramón Cossío subrayó que la resolución no consiste en la despenalización general de las conductas relacionadas con la marihuana.

“No hacen ninguna diferencia para todos aquellos individuos que en el pasado realizaron idénticas conductas y que por lo mismo se encuentran privados de su libertad… En tanto la autoridad legislativa no modifique las disposiciones legales prohibicionistas, los sujetos que no cuenten con la autorización correspondiente podrán ser procesados”.

El Ministro Jorge Mario Pardo, votó en contra porque no se incluyó la adquisición en la lista de actividades cuya autorización solicitaban los quejosos.

“¿Cómo podría garantizarse el ejercicio de este derecho sin incluir el primer paso de este proceso que se señala aquí para el autoconsumo, de dónde se va a adquirir la semilla o el estupefaciente para, a partir de ahí, iniciar las siguientes conductas que se solicitan?”.

Los efectos de la resolución sólo benefician a los cuatro quejosos.

De acuerdo con el fallo, los daños a la salud que produce la marihuana no son tan graves como comúnmente se cree.

Considera que el consumo de esta sustancia sí genera dependencia, sólo que la probabilidad de desarrollarla es bajo, y que los efectos sociales de la marihuana son poco claros.

No autoriza actos de comercio.

Tampoco podrían fumar frente a terceros sin su consentimiento.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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