Autoridades hacendarias están facultadas para verificar cumplimiento de pagos provisionales: Segunda Sala 

La Segunda Sala de la Corte aprobó una jurisprudencia de rubro renta: las autoridades hacendarias están facultadas para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de pagos provisionales del impuesto relativo. (Tesis: 2ª/j 138/2015). 

Aun cuando no hubiera finalizado el ejercicio fiscal por concepto de dicho tributo, únicamente respecto de aquellos que se reputen como definitivos conforme a la ley de la materia.

No así cuando constituyen meros actos anticipados, ya que en ese supuesto, la autoridad debe esperar al cálculo del gravamen que se efectúa por ejercicios fiscales completos.

Dichas facultades se desprenden de lo previsto en el Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. 

Incluso puede comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de IVA, incluyendo pagos provisionales, sin que ello implique que pueda determinar adeudos fiscales, por omisiones detectadas en tales obligaciones. 

Lo que podrá determinar al término del ejercicio fiscal, cuando se presente la declaración anual correspondiente, pues los pagos provisionales constituyen un anticipo a cuenta del total de los actos gravados durante el periodo. 

En cuanto al impuesto sobre la renta existen dos formas para calcular y enterar el tributo de manera parcial: pagos provisionales que son a cuenta del impuesto del ejercicio anual y pagos provisionales con carácter definitivo, en este último caso podrá determinar los créditos correspondientes sin esperar a la conclusión del ejercicio fiscal correspondiente.  

José Luis Guerra García

SCJN determina que en juicio de amparo, el juez puede conceder a las partes acceso a información reservada 

El Pleno de la Suprema Corte estableció una jurisprudencia relacionada con la información clasificada como reservada o confidencial, en un juicio de amparo. (Tesis p/j 26/2015 (10a) 

Previo análisis, el juez, bajo su más estricta responsabilidad podrá permitir el acceso a las partes a la información que considere esencial para su defensa. 

Para ello tomará las medidas de seguridad necesarias, para evitar que se use de manera incorrecta, ponderar los derechos implicados y las especificidades del caso concreto.

Con el fin de decidir si es indispensable o relevante el acceso a una parte o a toda la información con miras a resolver el problema de constitucionalidad planteado. 

Definir las modalidades que considere necesarias, precisando que en ningún caso la información pueda ser transmitida, copiada, fotografiada, escaneada o reproducida por cualquier medio. 

Este criterio fijado al resolver una contradicción de tesis, busca evitar que las partes en un juicio de amparo, queden en la indefensión. 

Se aclara que no se podrá permitir el acceso a la información reservada, cuando el acto reclamado sea precisamente la clasificación, salvo que en una sentencia que cause estado se consigne esta obligación. 

Asimismo, se establece que para revisar la clasificación de la información realizada por un sujeto obligado y en su caso acceder a esta, debe seguirse el procedimiento correspondiente ante los organismos garantes establecidos constitucionalmente.  

 José Luis Guerra García

 

Categorías sospechosas en la ley deben analizarse bajo escrutinio del juzgador para definir su constitucionalidad: Primera Sala

La Primera Sala de la Corte publicó una jurisprudencia de rubro igualdad: cuando la ley contenga una distinción basada en una categoría sospechosa, el juzgador debe realizar un escrutinio estricto a la luz de aquel principio. (Tesis 1ª/J 66/2015) 

Es decir cuando incurra en los criterios enunciados en el último párrafo del Artículo 1 constitucional.

En donde se precisa que ninguna persona puede ser discriminada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social.

Las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 

En estos casos el juzgador debe realizar un escrutinio estricto de la medida para examinar su constitucionalidad a la luz del principio de igualdad, ya que estas distinciones están afectadas de una presunción de inconstitucionalidad. 

Si bien la Constitución no prohíbe que el legislador utilice categorías sospechosas, el principio de igualdad garantiza que solo se empleen cuando exista una justificación muy robusta para ello. 

José Luis Guerra García        

Analizan funcionamiento administrativo de nuevos centros de justicia federales

En el Diplomado de Formación en el Nuevo Sistema de Justicia Penal, se analizó el funcionamiento administrativo de los nuevos centros de justicia federales.

El especialista marcos cantero explicó que los jueces se ocuparán exclusivamente de impartir justicia y ya no tendrán que preocuparse por las cuestiones administrativas.

“El juez se centra estrictamente en la parte jurisdiccional, todo lo que es administrativo no se entera, se va a enterar cuando en la audiencia no sucedan las cosas, cuando a la audiencia no llegue una de las partes, cuando no reciba su carpeta de investigación a tiempo”. 

Refirió que estas tareas ahora estarán a cargo del administrador del centro de justicia, quien será el responsable del funcionamiento de los juzgados y tribunales.

Identificó cuatro etapas en el proceso de administración en el nuevo sistema de justicia penal federal, que deberá estar listo el próximo año en todo el país:

La planeación, la organización, la dirección y la fase de control.

“La parte de control tiene que ver con la definición de estándares, corregir desviaciones, garantizar el cumplimiento de lo planeado y este control es muy importante para el administrador sobre todo ahorita que va empezando el sistema”. 

Los centros de justicia federales estarán integrados por jueces de control, tribunales de enjuiciamiento, tribunales de alzada, jueces de ejecución y un administrador.

El especialista explicó que en estos espacios no estarán integrados los ministerios públicos, aunque se les van a brindar algunas facilidades.

Juan Carlos González

@JUANCA72CJ

De acuerdo al ranking 2015 de universidades de América, UNAM la mejor en México 

De acuerdo al ranking 2015 de universidades de América, la UNAM mantiene el liderazgo como la mejor casa de estudios de México.

A nivel mundial se ubica en la posición 160 de más de 600 instituciones.

Este prestigio nacional e internacional se fortaleció durante la rectoría de José Narro Robles, quien este lunes concluyó su segundo periodo tras ocho años al frente de la institución.

Así lo afirmó en entrevista para el Canal Judicial, el abogado general de la UNAM, Doctor César Iván Astudillo.

“Una gestión que le ha dado también mucha estabilidad a la universidad en donde con la heterogeneidad que tiene la comunidad universitaria se han mantenido presentes siempre los derechos a manifestarse, los derechos a opinar, los derechos a expresarse, todo en un clima de tolerancia, de respeto que ha permitido mantener a la universidad en paz, trabajando

Esto, dijo, a través de tres funciones básicas que se vinculan con la docencia e investigación de calidad y con la difusión de la cultura.

“Con una matrícula que de 2008 a la fecha se ha incrementado a más de 43 mil alumnos lo cual no es menor porque sí tenemos un problema de acceso a la educación en nuestro país y sí sabemos claramente que muchos quieren ingresar a la universidad pero la universidad tiene unas limitaciones”. 

Económicas, de espacios físicos y limitaciones del personal académico que no han impedido evolucionar a la máxima casa de estudios.

“43 mil estudiantes son a veces dos o tres universidades en alguna entidad federativa y aquí los incorporamos y me parece que les ofrecemos las mejores condiciones para que los estudiantes no solamente puedan formarse académicamente sino también puedan formarse como seres humanos responsables de su entorno social y también como seres humanos que después sean útiles a nuestro país”.

Afirmó que durante esta gestión, la universidad ha sido muy respetuosa de los derechos humanos a nivel nacional e internacional, por lo que se implementaron, a partir de éste 2015, programas de promoción en la materia dentro de la comunidad estudiantil.

“Entonces, ese es un cambio fundamental porque reafirma el compromiso de la universidad y que el señor rector tiene muy presente, también de las obligaciones que el estado mexicano con todos sus poderes públicos, con todas sus instituciones asumen frente a todos los derechos y libertades que están reconocidas en los tratados internacionales.” 

José Narro Robles deja la rectoría de la UNAM con una oferta académica de 113 licenciaturas, 41 programas de posgrado con más de cien planes de estudio distintos, 350 mil alumnos en bachillerato, licenciatura y posgrado, alrededor de 38 mil académicos, profesores, investigadores y 30 mil trabajadores administrativos.

Lorena Sánchez Cabrera

@LoreSan_12

Reflexionan sobre sustracción y retención internacional de menores 

En los casos de sustracción y retención internacional de menores, autoridades y jueces deben privilegiar siempre el interés superior del menor y el punto de vista de niñas y niños.

Así lo señalaron especialistas que participaron en el Trigésimo Octavo Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado, que se realizó en el Instituto de la Judicatura Federal. Destacaron la importancia de seguir los lineamientos de la convención de La Haya y de la Convención de los Derechos del Menor.

Nosotros hemos interpretado que al momento de aplicar o hacer llegar un caso o una solicitud ante el tribunal correspondiente, donde se va a seguir un debido proceso, donde se va a escuchar a las partes, siempre pensando que vamos en el interés superior del niño, se trata de una convención donde los derechos que importan son los de los niños y no se está velando los derechos de los padres”, Claudia Sierra, Subdirectora Restitución de Menores, SRE.

Que se escuche su opinión por parte de juzgador y que de acuerdo a su edad y a su madurez pueda también tomarse en consideración para poder tomar una resolución con respecto a si es procedente o no la restitución al lugar de su residencia habitual”, Margarita Gallegos, Jueza de lo Familiar TSJDF.

Se destacaron las medidas que deben tomar los jueces federales para garantizar los derechos de los menores en estos casos, a través del juicio de amparo.

“Evitar otorgar un instrumento que legitime la retención indebida del menor y que en este caso yo no sé hasta qué punto puede presumirse indebida la retención dado que los fines de la propia convención son la restitución”, Fernando Rangel, Magistrado de Circuito PJF.

La garantía de audiencia en estos casos, se destacó, no debe ser para el padre sustractor sino para el menor, a fin de garantizar un debido proceso.

Juan Carlos González

@JUANCA72CJ

 

 

Protección a derechos de niñas y niños 

El continente americano necesita el desarrollo de una convención sobre derechos de niñas y niños, aseguró Sergio García Ramírez ex presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En conferencia dentro de un diplomado en formación en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, destacó que sería un paso para la universidad del derecho convencional en la región.

Rosa María Ortíz, comisionada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, alertó de la falta de impulso de las sociedades latinoamericanas a la protección de los derechos de sus niñas y sus niños.

“No puede la sociedad estar esperando alegremente a que el estado algún día le haga cambiar a la sociedad esta mirada hacia los niños porque la sociedad le cobra al estado a través de los medios de comunicación, exigiendo que los adolescentes en conflicto con la ley vayan presos, pasen ahí el resto de su vida y no molesten más”.

Recordó que la falta de protección de este sector de la población es responsabilidad de todo el estado.

Por ello, advirtió se requieren nuevas instituciones.

Ya no es más el DIF para atender al niño cuando cae en problemas”.

El gran reto para proteger los derechos de niñas y niños, dijo, es lograr la adecuada articulación institucional.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

 

 

Llevan a cabo foro: “Prevención y atención a la tortura en el sistema de justicia”.

En el Distrito Federal cada nueve días se presenta una queja por tortura en contra principalmente de funcionarios de la Procuraduría General de Justicia y de la Secretaría de Seguridad Pública.

Así lo señaló el secretario ejecutivo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Armando Meneses, al participar en el foro: “Prevención y atención a la tortura en el sistema de justicia”.

“En 22 años de existencia de esta comisión prácticamente casi nueve días hay una queja en la Comisión de Derechos Humanos alegando tortura y en 22 años se han emitido 50 recomendaciones en la materia, es decir prácticamente cada cinco meses este organismo está emitiendo una recomendación contra diversas autoridades en el tema de la comisión de acto de tortura”.

Explicó que a pesar de estas recomendaciones, siguen siendo frecuentes este tipo de casos, por lo que fue necesario que la Comisión de Derechos Humanos del DF emitiera la propuesta general 01/2014 sobre tortura.

En este documento se analiza el fenómeno de la tortura y se presentan propuestas para su prevención, sanción y erradicación desde los derechos humanos.

Hace un abordaje de todo el tema de la concepción normativa y jurisprudencial en materia internacional sobre la prohibición de la tortura. Establece esta dualidad de entender a la tortura como un delito pero también como una violación a derechos humanos”.

Se recomienda la promoción permanente de un entorno sociocultural de rechazo a la tortura y a la violencia, entre otras medidas.

Juan Carlos González

@JUANCA72CJ

El impacto de las políticas de drogas en los derechos humanos, la experiencia del continente americano

El prohibicionismo en el consumo de drogas, como la marihuana, ha provocado elevados niveles de violencia en países de América Latina.

Así se concluyó durante la presentación de la publicación “El impacto de las políticas de drogas en los derechos humanos, la experiencia del continente americano”, elaborado por diversas ONG´s nacionales y extranjeras.

“Asumir la responsabilidad de llevar adelante una discusión y cambiar este paradigma que tantos costos está teniendo, uno de los principales costos que vemos justamente es los altos niveles de militarización y violencia”, Gastón Chillier Cels, Argentina.

Con la ley del 2006 que criminalizó el consumo de drogas en Brasil, por ejemplo, el país ocupa ya el cuarto lugar en población carcelaria en el mundo.

 “Directamente presos debido a las drogas, son jóvenes de 18 a 29 años, no blancos o sea negros y lo que nosotros llamamos pardos en Brasil, de bajo nivel de escolaridad, pobres y de sexo masculino, entonces hoy vemos que ese es el perfil de las personas que son afectadas directamente por la ley y la política de drogas que hay en Brasil”. Jessica Morris, Conectas.

La política en materia de drogas se relaciona con violaciones a los derechos humanos.

Y es que, en México y otras naciones latinoamericanas se militarizó la seguridad pública en el combate al crimen organizado y el tráfico de drogas.

No es algo propio de México hay otros países que han atravesado por esta crisis en el combate a las drogas como sucedió en Colombia en los 90s”. José Guevara, CMDPDH.

A la presentación de la publicación asistió el subsecretario de derechos humanos de la SEGOB, Roberto Campa Cifrián.

Martha Rodríguez

@marthaarod