Autoridades hacendarias están facultadas para verificar cumplimiento de pagos provisionales: Segunda Sala
16/11/2015 Deja un comentario
La Segunda Sala de la Corte aprobó una jurisprudencia de rubro renta: las autoridades hacendarias están facultadas para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de pagos provisionales del impuesto relativo. (Tesis: 2ª/j 138/2015).
Aun cuando no hubiera finalizado el ejercicio fiscal por concepto de dicho tributo, únicamente respecto de aquellos que se reputen como definitivos conforme a la ley de la materia.
No así cuando constituyen meros actos anticipados, ya que en ese supuesto, la autoridad debe esperar al cálculo del gravamen que se efectúa por ejercicios fiscales completos.
Dichas facultades se desprenden de lo previsto en el Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.
Incluso puede comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de IVA, incluyendo pagos provisionales, sin que ello implique que pueda determinar adeudos fiscales, por omisiones detectadas en tales obligaciones.
Lo que podrá determinar al término del ejercicio fiscal, cuando se presente la declaración anual correspondiente, pues los pagos provisionales constituyen un anticipo a cuenta del total de los actos gravados durante el periodo.
En cuanto al impuesto sobre la renta existen dos formas para calcular y enterar el tributo de manera parcial: pagos provisionales que son a cuenta del impuesto del ejercicio anual y pagos provisionales con carácter definitivo, en este último caso podrá determinar los créditos correspondientes sin esperar a la conclusión del ejercicio fiscal correspondiente.
José Luis Guerra García