La Primera Sala se pronunciará sobre los alcances del Art. 22 de la Ley de Amparo
18/11/2015 Deja un comentario
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ejerció su facultad de atracción en un caso en el que podrá fijar los alcances de la interpretación constitucional y convencional del Artículo 22 de la Ley de Amparo, que prevé que los plazos en materia penal se contarán de momento a momento. (Facultad de atracción 262/2015).
La Sala podrá fijar el alcance de este artículo a la luz del principio de progresividad de los derechos de igualdad, acceso efectivo a la justicia y de pronta impartición de justicia.
También ejerció esa facultad en un caso en el que podrá establecer la manera en que deben analizarse las reclamaciones en las que los afectados son individuos agrupados por circunstancias comunes, en particular, como cuando son ejercidas por usuarios de un servicio de transporte público, así como la manera en que deben acreditar su interés. (Facultad de atracción 606/2014).
Otro tema sobre el que podrá pronunciarse la Sala es si la exhibición de un boleto de transporte es suficiente para tener por acreditada una relación contractual con la empresa proveedora del servicio cuando se está en el caso de una acción individual.
Al resolver un amparo directo en revisión, la Primera Sala determinó que no basta con que una persona diga que es indígena para que le otorguen las prerrogativas previstas en el Artículo 2 de la Constitución, relativas a las comunidades y pueblos originarios de nuestro país. (Amparo directo en revisión 1449/2015).
En el caso una mujer argumentaba que por ser integrante de una agrupación que decía ser conformada sólo por indígenas en Sinaloa, debía recibir la protección que brinda la Carta Magna a quienes forman parte de los pueblos originarios.
Mario López Peña