Concluye SCJN análisis de Código Electoral de Puebla, invalidó 7 artículos

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia invalidó el requisito de comparecencia personal ante el Instituto Electoral de quienes apoyen a aspirantes a candidatos independientes, que disponía el Código Electoral de Puebla.

“Constituye una carga excesiva y desproporcionada si se atiende al objetivo, del legislador ordinario, de cerciorarse de la certeza del apoyo ciudadano”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN, Ponente.

No pueden los partidos reunirse a través de sus diputados, emitir una norma que constituya una barrera de entrada a candidatos independientes”, Alfredo Gutiérrez, Ministro SCJN.

Al terminar el análisis de diversas acciones de inconstitucionalidad promovidas contra disposiciones de esa norma estatal, hubo votos en contra de esa invalidez pues argumentaban que había precedentes. (Acciones inconstitucionalidad 88/2015 y acumuladas 93/2015,  95/2015).

En la acción 40/2014 se analizó un artículo de la Ley Electoral de San Luis Potosí, sobre la comparecencia personal ante autoridad electoral de quienes apoyen a  un aspirante a candidato independiente… En la comparecencia deben entregar una manifestación de respaldo, con una copia de su credencial para votar.

“Si se consideró válido o constitucional la obligación exigir la copia es dentro del contexto que tiene que darse que es comparecer ante la autoridad electoral”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

La resolución se remitió a la copia de la credencial”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.

Los efectos de la resolución de estas acciones de inconstitucionalidad a una semana de que inicie el proceso electoral en Puebla son las siguientes:

El Pleno invalidó 7 artículos  del Código Electoral de Puebla, entre otros temas, por rebase de competencias del Congreso estatal para legislar en materia de coaliciones; por establecer requisitos desproporcionados para candidatos independientes; por recurrir al padrón electoral como base para que se aplique el porcentaje mínimo de ciudadanos que apoyen esas candidaturas, y la brevedad de tiempos para precampañas.

Por extensión, los ministros  invalidaron 10 disposiciones más de la norma impugnada, destacan los incisos A y B de la fracción primera del artículo 201 Quáter, que contenía el requisito del 3 % del padrón electoral para apoyo de candidatos independientes.

La invalidez debiera darse respecto de los incisos a y b en su totalidad a efecto de que el legislador del estado proceda en su libertad de configuración a establecer cuáles son las modalidades para llevar a cabo las elecciones en esas condiciones”, José Ramón Cossío, Ministro SCJN.

Si bien hace referencia al porcentaje del 3 %, estaríamos invalidando la base sobre la que se aplica ese porcentaje… En consecuencia la autoridad legislativa deberá en uso de sus facultades, volver a legislar sobre esas bases”, Jorge Mario Pardo, Ministro SCJN.

La Suprema Corte inició el análisis de acciones de inconstitucionalidad promovidas por Movimiento Ciudadano, PAN y MORENA, contra diversas disposiciones de la Constitución de Chihuahua y de la declaratoria de aprobación de reformas a dicha Constitución.

El proceso electoral en ese estado inicia el 1 de diciembre próximo.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: