Presentan libro sobre familias homoparentales en México

El matrimonio igualitario es un tema que aún no es reconocido de manera plena, además de una legislación al respecto, hace falta cambiar la visión cultural y social para terminar con la discriminación hacia estos grupos.

Así lo indicó el maestro José Antonio Medina Trejo, al presentar su obra “Familias homoparentales en México: mitos, realidades y vida cotidiana”, en el Senado de la República.

“Es derecho. Además lo dice el primero constitucional, además hay todas estas evidencias… Siempre he dicho, es el reto cultural, o sea, el gran reto es trascender el momento histórico de opresión, y enfrentar esta prueba”.

En la presentación de la obra, destacaron la resolución de la Suprema Corte en la que declaró inconstitucional que el matrimonio se considere sólo como la unión entre un hombre y una mujer.

“Todas las personas son iguales. Iguales en derechos. Y es así como trabajó inicialmente en ese proyecto y finalmente la resolución de la acción de inconstitucionalidad 2/2010…Vamos transitando junto con la sociedad, y nos vamos dando cuenta de la realidad. Por eso tenemos que ir interpretando estas leyes, interpretando este derecho”, Nidia Sierra, Estudios, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos SCJN.

El llamado fue a la tolerancia, para cambiar el concepto de las parejas del mismo sexo, lo que representa un primer paso en el camino hacia la verdadera igualdad de derechos civiles, independientemente de su preferencia sexual o estilo de vida.

“Lo primero que tenemos que hacer es eso, vernos a los homosexuales como cualquier otra palabra, no deberíamos estar hablando de esto. Y por eso estamos hablando de ello. O sea, visibilizarnos para invisibilizarnos… Son unos logros extraordinarios los que hemos tenido en la Cd. De México, en Coahuila, que se han convertido en muy poco tiempo en políticas públicas”, Jaime Morales, Padre de Familia.

“Y que eso nos está permitiendo ir avanzando y retando a la sociedad”, Mtro. José Antonio Medina Trejo, Autor.

Jesús Daza

@jesusdaza1138

De vuelta a casa, un disco por #Ayotzinapa

El caso Ayotzinapa y la desaparición de 43 normalistas en Iguala Guerrero es sin duda una tragedia que marcó la historia de México y que difícilmente se olvidará.

Evidenció internacionalmente a las autoridades del país y es un caso que a un año y tres meses de ocurrido sigue sin una verdad histórica.

Ante la indignación y como forma alternativa de protesta, músicos y bandas de varios países compilaron canciones a través de una disquera independiente, para que a partir de la música llena de mensajes de apoyo, amor, dolor y sentimientos de injusticia que los hechos provocan, se mantenga viva la causa: “De vuelta a casa”.

“Lo que hicimos fue hacer una convocatoria abierta a artistas para que nos mandaran canciones para crear un disco en solidaridad con los familiares y amigos de los normalistas desaparecidos de Ayotzinapa. Nos llegaron muchísimas canciones, más de 170 y al final nosotros hicimos un trabajo de curaduría para reducirlo a 16.”, Diego Morales, Disquera Pedro y el Lobo.

“En realidad fue una convocatoria en la que no buscábamos necesariamente artistas conocidos ni súper famosos sino más bien en la voz de cualquier artista que quisiera expresar y que mandara su canción.”

El objetivo es crear conciencia de que existen más formas de manifestarse y sensibilizarse.

“Luchábamos por convencer a la gente de que faltaba algo, la gente no nos creía en gran medida, empezó a retirarse, pero hoy queremos que se dé un nuevo empujón. De manera pacífica podemos lograr muchas cosas.”, Omar García, Estudiante, Ayotzinapa.

El álbum se puede adquirir en internet a través del sitio devueltaacasa.org desde cualquier precio, partiendo de diez pesos, y en todas las tiendas de música digitales y servicios de streaming.

Todo el dinero recaudado irá directamente a una cuenta de los familiares y amigos de los 43 estudiantes desaparecidos.

Lorena Sánchez Cabrera

@LoreSan_12

Reflexionan sobre colegiación obligatoria

Es impostergable la colegiación obligatoria a los abogados que ejercen, de cara a la entrada en vigor del Sistema de Justicia Penal de corte acusatorio y oral.

Presidentes de barras y colegios de abogados consideraron indispensable que no sólo se capacite a los operadores jurídicos sino también a los abogados en activo.

“Creemos que se tiene que ordenar esa profesión de alguna manera, sin tratar de estandarizar a todos, sí poner ciertos parámetros para que la gente se actualice, se capacite y creo que el tema más importante quizá es que actúe de manera ética”, Ricardo Cervantes Vargas, Presidente Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados.

“Su ejercicio no está ordenado y entonces quien sufre de esta situación son los clientes, es la sociedad, los abogados sin ética no atienden debidamente a sus clientes, los dejan con los asuntos volando, les cobran honorarios no se les devuelven, desaparecen o bien les dicen que son especialistas lo mismo en derecho financiero, que en derecho fiscal que en derecho energético», Ricardo Ríos Ferrer, Presidente Barra Mexicana, Colegio de Abogados.

“El abogado debidamente certificado podrá brindar efectivamente mejor servicio al cliente y esto se traduce en paz social, mejor acceso a la justicia, tiene que ver con estado de derecho”, Alfonso Pérez Cuéllar, Presidente Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México.

Aunque hay una iniciativa en el Congreso sobre colegiación obligatoria para la abogacía, ésta aún no se discute.

La propuesta de colegios y barras de abogados es que no sólo estas instancias participen, sino incluso universidades y órganos certificadores.

“Yo estoy seguro que el Sistema de Justicia Penal va a chocar si no se entra a una colegiación obligatoria porque es indispensable que podamos tomar en cuenta que hay regulación para los jueces, hay regulación para los fiscales en materia técnica y ética en Consejos de la Judicatura, es decir hay una estructura muy grande para todos los órganos de impartición de justicia y para el caso de los abogados es conveniente que nos mantengamos en una regulación mucho más ordenada”, Alfonso Pérez Cuéllar, Presidente Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México.

“Si no hay una regulación, una ordenación de los abogados para que quienes ejerzan este nuevo procedimiento en materia penal estén capacitados, certificados, ejerzan su actividad de manera ética, es decir, si no están capacitados y viene un cliente a pedir que los atienda, tiene que decir no puedo llevar ese asunto, eso es ética profesional, yo no concibo el funcionamiento del nuevo sistema de Justicia Penal si no hay una colegiación en estos términos”, Ricardo Cervantes Vargas,Presidente Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados.

«Si queremos que funcione el Sistema Oral, necesitamos esa tercera parte que esté debidamente capacitada, controlada, regulada por razones éticas para que entonces todo el sistema en su conjunto produzca los resultados que todos necesitamos y queremos”. Ricardo Ríos Ferrer, Presidente Barra Mexicana, Colegio de Abogados.

Se estima que en México hay mil 347 instituciones educativas con la carrera de derecho.

Alrededor de 321 mil abogados ejercen en el país y sólo 10 mil pertenecen a colegios o barras.

Martha Rodríguez

@marthaarod

 

 

Ciencias Forenses y el #NSJP

El director de la Agencia de Investigación Criminal, Tomás Zerón, aseguró que el trabajo forense será la piedra angular de la investigación en el Nuevo Sistema de Justicia Penal.

Al inaugurar el Congreso Internacional de Ciencias Forenses 2015, dijo que esta práctica se ha convertido en la base primordial para dar certeza a los operadores del derecho.

“Hoy el trabajo forense será la piedra angular de la investigación, por tanto la labor del agente científico, hoy llamado perito, consistirá en dar certidumbre dentro del Nuevo Sistema de Justicia Penal, toda vez que las investigaciones deberán aportar elementos que permitan acceder plenamente a la corroboración de los hechos constitutivos de un evento delictivo, para su posterior investigación”.

Destacó que son los protocolos y los conocimientos expertos los que dotarán al juzgador de evidencia plena y exacta para la aplicación de la ley, a fin de suplir las especulaciones y presunciones por exactitud, veracidad y contundencia.

“Es de ahí que la oportunidad de optimizar nuestras técnicas científicas, nuestras metodologías, nuestras cualidades humanas y tecnológicas pasan a ser una imperiosa necesidad”

En el Instituto Nacional de Ciencias Penales, se destacó la importancia del capital humano en la implementación del nuevo sistema de justicia.

“No podemos quedar indiferentes ante la problemática actual que vive el país, debemos ir a la par de las investigaciones que se desarrollan alrededor del mundo y fortalecer el análisis de la evidencia física generada por la actividad criminal, mediante el desarrollo de capital humano que es lo trascendental para nosotros, puede existir tecnología pero lo importante es el capital humano”, Sara Mónica Medina, Coordinadora General de Servicios Periciales PGR.

Aseguraron que la implementación del nuevo sistema traerá beneficios en materia de derechos humanos, transparencia, en la actividad procesal, en la agilidad de las investigaciones y en posibles reparaciones del daño.

Juan Carlos González

@JUANCA72CJ

Sólo 14 estados de la República contemplan la causal de interrupción legal del embarazo

En México las niñas y mujeres siguen siendo criminalizadas por abortar.

Según cifras del Grupo de Información de Reproducción Asistida, GIRE, entre 2012 y 2013 se emitieron 683 denuncias por aborto, 13 mujeres fueron encarceladas y 9 se encuentran en prisión preventiva.

“No podemos seguir nosotros teniendo una penalización del aborto porque esto coloca a las personas en una doble situación de vulnerabilidad hay muchos casos de personas, incluso de menores de edad en donde los abortos se dan de manera involuntaria y no puede ser posible que se sigan penalizando.”, Perseo Quiroz, Dir. Ejecutivo Amnistía Internacional México.

En entrevista para Canal Judicial, señaló que de las 32 entidades del país, sólo 14 estados contemplan en sus leyes la causal de interrupción legal del embarazo.

“Amnistía Internacional en general ha tenido una campaña estos dos últimos años que se llama “Mi cuerpo, mis Derechos”, en donde nosotros nos hemos pronunciado justamente por la despenalización del aborto y sobre todo por la despenalización del aborto en casos específicos como tiene que ser violación, que la vida de la madre corra peligro por ejemplo, que sea un aborto involuntario.”.

A esto se suma, dijo, que las mujeres enfrentan violencia obstétrica y falta de acceso a servicios de salud pública reproductiva.

“Mucho de lo que hemos visto de violencia obstétrica tiene que ver también con esterilizaciones forzadas, con malas prácticas que no solamente tienen que ser consideradas malas prácticas médicas sino que involucran una violación a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en este país.”

La muerte materna es una de las consecuencias de la falta de acceso a servicios de atención obstétrica.

Datos del Observatorio de Mortalidad Materna en México revelan que en lo que va del 2015 se han registrado 620 casos, un promedio de dos muertes diarias.

“Entonces no solamente es un problema que se tiene qué enfocar hacia los médicos que están atendiendo sino también de manera estructural hacia nuestros sistemas de atención médica que tenemos actualmente.”

Las entidades con mayor número de defunciones maternas son: Estado de México, Distrito Federal, Chiapas, Veracruz y Guerrero.

Lorena Sánchez Cabrera

@LoreSan_12

Conferencia magistral sobre la argumentación jurídica 

La argumentación jurídica es uno de los principales elementos que caracterizan al nuevo paradigma constitucional.

Así lo señaló Isabel Lifante Vidal, catedrática de la Universidad de Alicante, durante la conferencia magistral que impartió en el primer Congreso Internacional de Derecho Constitucional.

“Este nuevo paradigma destaca la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones en el ámbito jurídico, la idea de justificación como característica esencial y necesaria en cualquier sociedad democrática”.

En el Instituto de la Judicatura Federal, la especialista española destacó las diferencias entre la interpretación de la ley y la interpretación del derecho.

“La interpretación de la ley sería más bien una interpretación en abstracto, que lo que busca es la traducción de un texto por otro texto, mientras que la interpretación del derecho estaría más conectado con la resolución de un problema concreto”.

Advirtió que la interpretación del derecho se realiza siempre a la luz de las circunstancias del caso concreto y tiene como objetivo determinar el significado ocasional para solucionar un problema.

“No siempre que se resuelve un problema de interpretación en concreto, planteado por una disposición jurídica, podemos considerar que se han eliminado hacia el futuro todos los problemas de significado que en abstracto podrá plantear esa expresión. No es una traducción absoluta de un texto”.

Aclaró que la interpretación jurídica en el nuevo paradigma constitucional es una tarea muy compleja por la multiplicidad de sentidos y ambigüedades.

Juan Carlos González

@JUANCA72CJ

Fracción segunda del Art. 170, de la Ley de Amparo, no viola el derecho de acceso a la justicia: Segunda Sala

La Segunda Sala de la Suprema Corte aprobó una jurisprudencia cuyo tema es amparo directo: la fracción segunda del Artículo 170 de la Ley de Amparo respeta el derecho de acceso a la justicia.

Partiendo de la concepción de resolución favorable, se entiende que la procedencia del juicio de amparo directo, se condiciona a que la autoridad demandada interponga el recurso de revisión contencioso administrativo y éste sea admitido.

Pues la promoción del amparo tendría como único objetivo permitir, en caso de que la situación producida por la sentencia favorable se vea afectada, al estimarse procedente y fundado dicho recurso, que pueda examinar en el amparo la constitucionalidad de las normas aplicadas.

Por ese motivo se concluye que la norma en cuestión no afecta el derecho de acceso a la justicia.

Pues podrá promover el amparo directo con la limitación relativa a los conceptos de violación que puedan plantearse, sujetándose a las condiciones previstas respecto de la revisión fiscal.

En caso de que se considere no actualizado ese supuesto, tiene el derecho de promover el juicio de amparo en términos de la fracción primera del Artículo 170.

En el que podrá hacer valer tanto cuestiones de legalidad como de constitucionalidad de las normas generales aplicadas, lo que demuestra que la acción de amparo no le está vedada, salvo que con su promoción ya no pueda obtener ningún beneficio.

José Luis Guerra García

Define Primera Sala en qué casos se incurre en el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar

La Primera Sala aprobó una jurisprudencia relacionada con el incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar.

En la cual establece que basta que la persona que tiene la obligación de proporcionarle a otra los medios de subsistencia, derivado de una sentencia o convenio judicial, deje de hacerlo sin causa justificada para que se configure este delito.

Para que se actualice el tipo penal, de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, deberes alimentarios o abandono de personas, basta que se deje de cumplir de manera injustificada, dejando al acreedor sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia.

Al tratarse de un delito de peligro, no es necesario que el acreedor se encuentre en una situación de desamparo absoluto real.

Esta obligación no puede ser trasladada a otra persona, pues el juez ya determinó a quien corresponde su cumplimiento.

Este criterio responde a un espíritu tutelar para la institución de la familia y elevado el incumplimiento a nivel, penal, se pretende castigar a quien debiendo amparar a los miembros de la familia que lo necesitan, los abandona sin justo motivo.

José Luis Guerra García

El Pleno aprobó una jurisprudencia en materia de delitos electorales

El Pleno de la Suprema Corte aprobó una jurisprudencia en materia de delitos electorales.

La supresión de la porción normativa “orientar el sentido del voto” en el Artículo 16 de la Ley General en esa materia, no trasgrede el derecho humano en materia de libertad religiosa.

Derecho reconocido en el Artículo 24 de la Constitución.

Pues el hecho de que la conducta concerniente a oriente el sentido del voto, ya no se encuentre tipificada en el Artículo 16 de la Ley General en materia de delitos electorales, no implica transgredir los principios y valores protegidos en la constitución.

Ya que el legislador en uso de su libertad configurativa, está facultado para determinar las conductas que deben ser sancionadas penalmente.

Además no se encuentra obligado a tipificar penalmente toda conducta que resulte violatoria de la prohibición constitucional de usar los actos públicos de expresión religiosa con fines políticos de proselitismo o de propaganda política.

Máxime si dichas conductas pueden ser sancionadas por medios menos lesivos o alternativos a la legislación penal.

José Luis Guerra García

La SCJN estableció criterios en materia de procedencia del recurso de queja

El Pleno de la Suprema Corte estableció como jurisprudencia que el recurso de queja procede contra las determinaciones del juez de distrito que niega a las partes el acceso a información clasificada como reservada por la autoridad. Tesis: P./J. 15/2015 (10a.)

O bien que requieran a esta su exhibición en el juicio de amparo.

Pues constituyen resoluciones no reparables en sentencia definitiva, pues la naturaleza propia de la información justifica que de inmediato, a través del recurso de queja, se analice la pertinencia de su conocimiento.

Pues de lo contrario se generaría un daño grave e imposible de reparar en la sentencia definitiva, en tanto que tales elementos probatorios podrían incidir en el sentido del fallo que se dicte en el juicio de amparo indirecto.

Sin que el quejoso hubiera tenido la oportunidad de ampliar su demanda, o bien, cualquiera de las partes de rebatir lo asentado en dicho documento.

Asimismo, el acceso a la información pública, por obrar en autos, pudiera violentar el contenido del artículo sexto constitucional.

Por lo tanto contra las citadas determinaciones judiciales procede el recurso de queja previsto en el Artículo 97, fracción primera, inciso E de la Ley de Amparo.

José Luis Guerra García