Continua Corte estudio de constitucionalidad del marco electoral de Tlaxcala
01/12/2015 Deja un comentario
El Pleno de la Suprema Corte por mayoría de 5 a 3, determinó no sobreseer una acción de inconstitucionalidad que impugnaba la validez de más de 50 artículos de las leyes de partidos políticos y electoral de Tlaxcala. (Acción de inconstitucionalidad 103/2015).
A pesar de que las normas cuestionadas dejaron de estar vigentes, pues el legislador local las modificó.
Las nuevas disposiciones entraron en vigor en días pasados, a pesar de que el proceso electoral inicia el próximo viernes 4 de diciembre.
Los que votaron a favor de no sobreseer recordaron que la Constitución prohíbe realizar cambios al marco electoral, 90 días antes del inicio del proceso comicial, lo que no respetó el legislador local.
“De permitirse de que a escasos días de que comience el proceso electoral el congreso respectivo modifique la legislación de la materia y por ello provoque el sobreseimiento en la acción de inconstitucional no solo se daría un efecto a un acto normativo a un acto contrario y a mi juicio gravemente violatorio al texto constitucional y sus fines”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
La propuesta de no sobreseer fue secundada por 4 ministros más, quienes coincidieron que la medida generaría incertidumbre entre los actores políticos del estado.
“Recibimos una comunicación cuando ya estamos discutiendo el asunto y no solo eso, hemos votado e insisto, hasta donde entiendo de manera definitiva varios temas, consecuentemente yo en lo personal, entiende la propuesta del ministro ponente”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
“Si la norma tiene que surtir efectos después de la veda, entonces no puede trascender a esta acción de inconstitucionalidad, para sobrevenir un sobreseimiento”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.
“Para preservar el principio de certeza en materia electoral y la seguridad jurídica de quienes participan en estos procesos, hay esta disposición constitucional que impide que haya estas modificaciones en este plazo de veda”, Eduardo Medina Mora, Ministro SCJN.
“Porque llevar a sobreseer el juicio implicaría a esta suprema corte entrar en una trampa en la cual, a partir de un procedimiento viciado por la temporalidad vamos a sobreseer una acción que si fue presentada en tiempo y forma”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
Los ministros que votaron en contra argumentaron que el acto reclamado dejo de existir.
“Es que lo que se está afirmando es que este derecho nuevo, estas nuevas disposiciones si son contrarias al 105 constitucional son inconstitucionales”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.
“Lo correcto es que se sobresea, por qué, porque sobreviene la causal precisamente de dejar sin efectos los artículos cuya inconstitucionalidad se estaban impugnando”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
“Sin embargo y sin dejar de reconocer que esto no es correcto, no podría yo identificar aquí algún tema de estrategia para apartar del conocimiento de este tribunal estos problemas, me parece que al no tener cuestionado, al no haber sido impugnada la nueva legislación que reforma la anterior, desde mi punto de vista no podríamos nosotros pronunciarnos, respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la nueva legislación”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
En consecuencia el Pleno continuará con el estudio de la acción de inconstitucionalidad 103 en la que se impugna la anterior legislación electoral de Tlaxcala.
José Luis Guerra García