Publican diversas tesis relacionadas con el matrimonio entre personas del mismo sexo

En el Semanario Judicial se publicaron diversas tesis relacionadas con el matrimonio entre personas del mismo sexo. Tesis: 1A./J. 86/2015 (10A.)

Una de ellas establece que las normas civiles que impiden esta posibilidad, provocan una doble discriminación, al privar a las parejas homosexuales de los beneficios materiales y expresivos que se obtienen con dicha institución.

Exclusión que pudiera incluso afectar a sus hijos al colocarlos en un plano de desventaja respecto de los hijos de parejas heterosexuales.

Pues les impide acceder a beneficios materiales como los que se desprenden por causa de muerte de uno de los cónyuges, de solidaridad, de propiedad, en la toma subrogada de decisiones médicas.

Una jurisprudencia más, precisa que las normas civiles que definen la institución del matrimonio como la que se celebra entre un solo hombre y una sola mujer, contienen una distinción con base en una categoría sospechosa. Tesis: 1A./J. 84/2015 (10a.)

Sobre todo si mencionan que el objetivo de la unión matrimonial es la perpetuación de la especie.

Pues es indudable que si comporta en realidad una distinción basada en las preferencias sexuales, pues una persona homosexual solo podrá acceder al matrimonio, si niega su orientación sexual.

Finalmente en una jurisprudencia más señala que la definición legal del matrimonio que contenga la procreación como finalidad de éste, vulnera los principios de igualdad y no discriminación. Tesis: 1A./J. 85/2015 (10A.)

Pues dicha institución no está conectada directamente con ese fin.

Además, la Constitución protege a la familia como realidad social, es decir, todas las formas y manifestaciones de familia que existen en la sociedad, entre las que se encuentran las homoparentales conformadas por padres del mismo sexo, con hijos o sin ellos.

José Luis Guerra García

La Segunda Sala estableció una jurisprudencia en materia de suplencia de la queja deficiente en amparo laboral

La Segunda Sala de la Corte aprobó una jurisprudencia de rubro: suplencia de la queja deficiente en el juicio de amparo laboral. Tesis: 2A./J. 158/2015 (10a.)

Determinando que la circunstancia de que solo opere en beneficio del trabajador, no vulnera el derecho humano de igualdad y no discriminación.

Explica que la medida se justifica pues busca solventar la desigualdad procesal de las partes y la necesidad de proteger bienes básicos, pues el Artículo 123 de la Constitución y la Ley Federal del Trabajo regulan la relación laboral como un derecho de clases.

Además de que la subsistencia del trabajador y de su familia depende de su salario y prestaciones inherentes, razón que refleja la importancia que tiene para él un litigio laboral.

Por esos motivos la Segunda Sala reitera que no procede la suplencia de la queja deficiente a favor del patrón, incluso bajo el contexto constitucional sobre derechos humanos imperante en el país.

En consecuencia el hecho de que solo opere este beneficio a favor del trabajador, no vulnera los principios de igualdad y no discriminación.

Porque la distinción de trato está plenamente justificada y por lo mismo, resulta proporcional, pues guarda una relación razonable con el fin que persigue, poner en condiciones de igualdad al trabajador con el patrón.

 

La discriminación en contra de las mujeres es generalizada, denunciaron juzgadoras

La discriminación contra la mujer es una problemática generalizada en el continente, revelaron juezas de diferentes países.

Reconocieron que en la actualidad se sigue juzgando diferente a la mujer por su condición.

La mujer por lo normal que viene a mi tribunal no tiene dinero, es madre soltera, tiene un caso importante para esa persona, para ella y necesita justicia y como mujer, como juez tengo que aplicar mi sensibilidad a su situación y ayudarle a lo que yo pueda como juez, no le puedo dar consejo legal porque no soy abogada, pero le puedo decir que necesita un abogado, que su caso es complejo, que no se puede defender sola, que puede buscar ayuda en un centro legal, pero todo eso es porque soy mujer y yo la entiendo”, Luz Teresa Sánchez Gordon, Tribunal Civil Condado de LA, California.

El acceso a la justicia tendría que aplicar para todos por igual, pero destacaron que desafortunadamente esto no aplica en muchos países.

“La discriminación de género es un problema de todos dado que las mujeres somos más del 50 % de la población mundial y estamos excluidas de las decisiones y no solamente está excluida la mujer, está excluido el rol femenino, y el rol femenino se necesita para construir, para construir vida, para construir paz”, Stella Conto Díaz del Castillo, Jueza Colombia.

Incluso los espacios de participación en los poderes judiciales locales o regionales, son reducidos.

“En un porcentaje muy alto creo que el 60, 70 % no tengo las estadísticas pero aproximadamente es eso, están las mujeres en papeles subalternos, las magistradas auxiliares de las altas Cortes en su mayoría son mujeres, hay una paradoja y es que en las Facultades de Derecho la mayoría son mujeres y las Maestrías y Doctorados también son mujeres y sin embargo, las altas Cortes el acceso está muy restringido”.

“No estamos a nivel, hablando como mujer, no estamos al nivel que queremos, el gobernador quiere que sus jueces de California se vean como las comunidades de donde están sus Tribunales no pueden ser solamente hombres anglosajones, que son la mayoría, California es un estado muy diverso y el Tribunal tiene que reflejar la comunidad, el tribunal se tiene que ver como la comunidad no solamente una raza que quizá era la mayoría”, Luz Teresa Sánchez Gordon, Tribunal Civil Condado de LA, California.

Reconocieron que en varios países de la región se ha logrado la inclusión femenina en espacios de toma de decisiones, pero a través de leyes en materia de cuotas, acciones afirmativas, entre otros.

Las mujeres, dijeron, juzgan de otra forma y lo hacen con sensibilidad mayor y considerando la interpretación máxima del estado social de derechos.

Es decir, las juzgadoras en su mayoría, se despojan de la legalidad abstracta y miran la parte humana en cada caso.

Martha Rodríguez

@marthaarod

Emite CNDH recomendación al IMSS

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió una recomendación al Instituto Mexicano del Seguro Social por un caso de inadecuada atención médica y violencia obstétrica e institucional contra una mujer indígena mazateca de 29 años, que perdió la vida al dar a luz a su hija.

El caso ocurrió el 18 de octubre de 2013, en el Hospital Rural Oportunidades Número 35 del IMSS, ubicado en el Municipio de Santiago Jamiltepec, Oaxaca.

Ahí la mujer, originaria de San Andrés Huaxpaltepec, acudió con un embarazo de 39 semanas y media de gestación, fue intervenida quirúrgicamente dando a luz a una niña, pero cuatro horas después presentó una hemorragia transvaginal.

Por la tarde, personal del hospital solicitó al esposo de la mujer su autorización para extirpar la matriz a su pareja, a fin de detener el sangrado.

Se llevó a cabo la operación, sin embargo no lograron controlar la hemorragia y la mujer indígena finalmente murió en otro hospital a donde fue trasladada de emergencia.

El esposo de la víctima informó que desde que ésta ingresó al hospital no le proporcionaron información de la evolución de su pareja.

La Comisión solicitó que, como consecuencia de la responsabilidad en que incurrió el personal médico de ese hospital, se reparen los daños ocasionados a los familiares de la mujer.

Además que se impartan cursos de derechos humanos al personal y que se colabore con la CNDH en la queja y denuncia que presente ante el órgano interno de control en el IMSS y en la PGR contra los médicos involucrado en los hechos.

Juan Carlos González

@JUANCA72CJ

En 1906 se rindió el primer informe de labores de la SCJN en su historia

Mario López Peña

@elogiodeljabon

Reconocen labor del Ministro Presidente en el marco de su Primer Informe de Labores

Martha Rodríguez

@marthaarod

Crónica del Primer Informe Anual de Labores 2015

Juan Carlos González

@JUANCA72CJ

El Pleno determinó que la portabilidad numérica es un derecho de los usuarios de telefonía celular

La Suprema Corte de Justicia estableció como jurisprudencia que es un derecho de los usuarios conservar gratuitamente el mismo número telefónico al cambiarse de prestador de servicios, es decir, el derecho a la portabilidad. (Tesis: P./J. 50/2015).

De acuerdo con la tesis jurisprudencial 50/2015, la libertad de elegir al proveedor de servicios sin perder su número, es parte de ese derecho de los usuarios.

Aclara que si bien la portabilidad favorece la competencia entre agentes económicos, eso no significa que estos agentes queden exentos de sus obligaciones sobre el servicio que prestan, ni de la regulación en la materia.

Por ello, este criterio obligatorio del Pleno a partir de este lunes 14 de diciembre, determina que son válidas las disposiciones administrativas del Instituto Federal de Telecomunicaciones que impongan cargas y obligaciones a los prestadores de servicio cuando garanticen el derecho de portabilidad de los usuarios.

Esta tesis jurisprudencial derivó de la resolución de la controversia constitucional 117/2014, en la que se impugnaban acuerdos del instituto federal de telecomunicaciones.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

Informa Procuraduría Agraria sobre suspensión de recepción de documentos judiciales

La Procuraduría Agraria dio a conocer que suspende la recepción de documentos judiciales en el periodo comprendido del 16 de diciembre de 2015 al 5 de enero de 2016 en sus oficinas centrales, delegaciones estatales y residencias, por lo que no corren términos en los asuntos que se encuentran en proceso en dicha dependencia.

Crean sistema de avisos de accidentes de trabajo

La Secretaría del Trabajo publicó el acuerdo por el que se crea el sistema de avisos de accidentes de trabajo, sistema con el que se busca facilitar a los patrones la presentación de los avisos de accidentes de trabajo y de las defunciones que ocurran con motivo de accidentes y enfermedades de trabajo.