SCJN fija criterios en materia de daños y perjuicios 

 

El Pleno de la Suprema Corte aprobó una jurisprudencia de rubro: daños y perjuicios, forma de fijar el monto de la garantía por esos conceptos al concederse la suspensión en el juicio de amparo cuando se reclama una cantidad líquida.

Los daños y perjuicios están representados por la pérdida o menoscabo que al tercero le ocasionaría no disponer, durante el tiempo que dure la suspensión, de las prerrogativas que le confiere la sentencia o laudo reclamado.

Si la suspensión tiene por objeto impedir la ejecución de una condena en cantidad líquida a favor del tercero, el daño radica en la pérdida del poder adquisitivo en relación con dicha cantidad, durante el tiempo que tardará la resolución del juicio, el cual se cuantifica a través de la inflación.

En consecuencia para calcular los posibles daños en el caso, deberá tomarse en cuenta el porcentaje de la inflación del tiempo que el juzgador considera que podría durar el juicio a la fecha en que se decrete la garantía.

En cuanto a los perjuicios que son las ganancias lícitas que podría obtener el tercero, este se medirá mediante la tasa de interés interbancaria a plazo de 28 días.

José Luis Guerra García

#DDHH de fuente internacional y los contenidos en la Constitución, forman un solo bloque de derechos: Primera Sala

La Primera Sala de la Corte aprobó una jurisprudencia cuyo tema es: derechos humanos reconocidos tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los tratados internacionales.

Para determinar su contenido y alcance debe acudirse a ambas fuentes, favoreciendo a las personas la protección más amplia.

Lo anterior se desprende del criterio fijado por el Pleno del Máximo Tribunal en la jurisprudencia 20/2014.

En la que determinó que los derechos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales no se relacionan entre sí en términos jerárquicos, ya que se integran al catálogo de derechos que funciona como un parámetro de regularidad constitucional.

En consecuencia, cuando un derecho esté reconocido tanto en la constitución, como en los tratados internacionales, debe acudirse a ambas fuentes para determinar su contenido y alcance.

Favoreciendo en todo momento a la persona, la protección más amplia, en el entendido de que cuando exista en la constitución una restricción expresa al ejercicio de un derecho humano, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional.

José Luis Guerra García

 

La Segunda Sala determinó que los notarios, no son autoridad para efectos del juicio de amparo

La Segunda Sala aprobó una jurisprudencia de rubro: notarios, no son autoridad para efectos del juicio de amparo.

En los casos que calculan, retienen y enteran el impuesto sobre adquisición de inmuebles, porque actúan como auxiliares de la administración pública.

Lo anterior conforme a lo dispuesto en el Artículo 5, fracción segunda, segundo párrafo de la Ley de Amparo.

Disposición que precisa que para que un particular pueda ser llamado a juicio en su calidad de autoridad responsable, se requiere que el acto que le atribuyan sea equivalente a los de autoridad.

Afecte derechos creados y que sus funciones estén determinadas en una ley general que le confieran atribuciones para actuar como autoridad del estado.

Por ello, cuando el notario calcula, retiene y entera el impuesto sobre adquisición de inmuebles no tiene el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo.

Pues no actúa de manera unilateral y obligatoria, sino en cumplimiento de las disposiciones que le ordenan realizar esos actos, de donde se desprende que actúa como auxiliar del fisco.

Ello no implica desconocer que esos actos pueden ser considerados como la aplicación de una norma general para efectos de la promoción del juicio de amparo.

José Luis Guerra García

 

México no cuenta con una ley que permita el efectivo cumplimiento de las sentencias de la CoIDH

La Secretaría de Gobernación cuenta con un fideicomiso como una medida estructural para dar cumplimiento a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado mexicano.

Una vez que la Cancillería notifica de la sentencia, se activa este instrumento único en el continente, aseguró Alejandra Negrete, comisionada para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer, de la SEGOB.

“Entonces este fideicomiso tiene una autonomía presupuestaria y una autonomía funcional y se generan subcuentas, entonces a partir que se emite una sentencia, con que se ingrese la sentencia y los documentos correspondientes de las personas que van a ser beneficiarias se genera ya su cuenta donde tiene el dinero que va a necesitar, desde que se emite la sentencia hasta que por ejemplo se den becas, se acaben los estudios universitarios”.

La Secretaría de Hacienda suma cada año a este fideicomiso, 50 millones de pesos.

México no cuenta con una ley ni con un mecanismo específico para el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana y la reparación del daño.

“Podría crearse un mecanismo más eficaz para el cumplimiento de las sentencias, pero con base en la experiencia acumulada y con base en la primera conclusión que creo que es la más importante que es que el proceso en estos casos en tan importante como el resultado, el mismo debe ser absolutamente flexible para que la voz de cada una de las víctimas o de sus familiares sea tomada en cuenta como guía para el cumplimiento de los resolutivos”.

La funcionaria de Gobernación propuso la creación de un cronograma de cumplimiento donde se refleje quiénes son las autoridades involucradas y las acciones que realizan para cumplir la sentencia.

Indicadores de resultado, el alcance que se le dará a la reparación del daño, entre otros.

México ha recibido 8 sentencias condenatorias de la Corte Interamericana, como en los casos Radilla Pacheco, Campo Algodonero, Martín del Campo Dood, Rosendo Cantú, entre otros.

Martha Rodríguez

@marthaarod

Analizan derechos reproductivos

En el Diplomado de Formación en el Sistema Interamericano de Derechos Humamos “Héctor Fix Zamudio”, se analizaron los derechos reproductivos.

La especialista de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, María Alejandra Cárdenas, lamentó que varios países de la región no les han dado la importancia que requieren.

“Los derechos reproductivos en realidad son un elenco de derechos aplicados el ejercicio de la capacidad reproductiva humana por eso es que son derechos humanos”.

Hecho que ha derivado, por ejemplo, en el incremento de casos de mortalidad materna, por falta de atención médica durante el embarazo y el parto.

“Para el 2007, la Organización Panamericana de la Salud estimaba que en Latinoamérica y el Caribe habían 23 mil muertes al año de mujeres por estas causas de mortalidad materna”.

Otros problemas relacionados con la violación de los derechos reproductivos, señaló la especialista, son los embarazos en adolescentes y los abortos en situación de riesgo.

“Se estima que en la región hay 4.4 millones de abortos cada año, el 95 % de esos abortos son inseguros y la mitad de esos abortos se presentan en el Caribe y en Centroamérica”.

Se destacaron las decisiones que ha tomado el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y tribunales nacionales, para garantizar el acceso a la interrupción legal del embarazo y a métodos anticonceptivos.

Juan Carlos González

@JUANCA72CJ

Antecedentes del debido proceso penal

Uno de los grandes avances para la justicia penal en la época de la Revolución, fue la introducción de elementos del debido proceso penal, aseguró Rafael Estrada Michel, director del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

Uno de los avances, dijo, fue dotar de plena competencia de investigar delitos al ministerio público, y retirarla a los impartidores de justicia.

“Muchos juzgadores ansiosos de renombre procuraban con positiva fruición que llegase a sus manos un proceso que les permitiera desplegar un sistema completo de opresión, en muchos casos contra personas inocentes y en otros contra la tranquilidad y honor de las familias”.

En foro en la UNAM, subrayó la aparición de figuras del proceso penal por el impulso de Venustiano Carranza.

La libertad bajo caución, prohibición de la declaración forzada en contra, prohibición de toda incomunicación, conocimiento de la causa incoada en contra y del acusador, careo con testigos que declaren en contra, oportuno ofrecimiento y desahogo de pruebas tendientes a la absolución, así como juicio en audiencia pública por medio de juez, adecuada defensa y racionalización de la prisión preventiva.

“A partir de 2008 cuando hablamos del nuevo sistema de justicia penal, pues no sé de qué novedad estamos hablando si el primer jefe ya las había, no sólo anunciado, sino logrado introducir al texto fundamental en 16-17”.

Indicó que algunos de los postulados constitucionales no se vieron materializados en los diversos códigos penales que aparecieron con posterioridad.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

 

Prácticas internacionales en transparencia judicial

Por una mayor participación ciudadana en temas de justicia y derechos humanos, se pronunció Sergio Muro, consultor del Banco Mundial.

En la conferencia sobre “Prácticas internacionales en transparencia judicial”, afirmó que en la actualidad, la transparencia se ha convertido en una de las principales fórmulas para el ejercicio del poder democrático.

“Quizá lo más importante relacionado a esto es la participación ciudadana, donde se hizo un espacio específico para que una vez que están propuestos estos jueces, se pudiera armar un espacio para que la sociedad civil y ONGs pudieran hacer participaciones y referencia a las características de los magistrados”.

Que en América Latina es reiterada la referencia al derecho a un juicio público, tanto en las constituciones políticas, como en adhesiones a instrumentos internacionales.

Durante su participación en el Seminario Internacional de Transparencia Judicial, destacó que con mayor frecuencia, el funcionamiento de la justicia será parte del debate público.

Añadió que uno de los avances más recientes consiste en que los programas de transparencia, que han motivado que las sentencias de los poderes judiciales de diversos países, entre ellos México, tiendan a publicarse en internet.

Oscar González

@okogonzalez08

Solicitan a la SCJN atraer caso contra minera de Grupo México por el derrame tóxico en Sonora

Afectados por el derrame de la minera Buena Vista del Cobre de Grupo México, aseguraron haber obtenido dos triunfos parciales en juzgados.

Revelaron que la Segunda Sala de la Corte, ya abrió un expediente, en el que definirá sí atrae un amparo, en el que se demanda que la minera sea reconocida como autoridad para efectos del juicio de amparo.

Indicaron que en caso de ser reconocida como autoridad estaría obligada a ofrecer disculpas a los 25 mil afectados por el derrame.

Reparar el daño ambiental que generó en la zona y a la salud de los habitantes, pues está demostrado que a la fecha, no se han reparado las afectaciones generadas.

“Definir si estas empresas pueden ser demandadas como responsables de la violación de derechos humanos es de la máxima importancia”, Luis Miguel Cano, Organización Poder.

“Lo que esperamos en primer lugar es que la corte, en sala por lo menos, determine atraer el asunto, si así lo hace entonces será la Suprema Corte de Justicia o su Segunda Sala por lo menos, la que podrá definir si en este caso en particular esta empresa minera Buenavista del Cobre es autoridad para efectos del amparo”.

“Esperamos que en su momento la Corte decida conocer el caso y de hecho se pronuncie sobre la calidad de la empresa, lo cual impactara en nuestros casos concretos, pero sin duda dejará un precedente para otras causas a lo largo y ancho del país, donde las empresas son acusadas de violar derechos humanos”.

Además, afirman que un juez de distrito les otorgó una suspensión definitiva, que obliga a la CONAGUA, a revisar la calidad del agua, pues aseguran no cumple con los estándares de calidad, para consumo humano.

“No tenemos acceso al agua limpia y confiable, no la tenemos a disposición las 24 horas, porque hay comunidades que nada más le dan agua medio día y se tienen que esperar otro medio día”, Francisca Ramos, Integrante del Comité de Cuencas del Río Sonora.

Aseguraron que la empresa solo ha tratado de limpiar su imagen, pero no el desastre que generó con el derrame de 40 mil metros cúbicos de sulfato de cobre a lo largo de 250 kilómetros en los caudales de los ríos Bacanuchi y Sonora.

Se indicó que los 2 mil millones de pesos que se han destinado a la reparación de los daños ocasionados por el derramen han sido insuficientes.

José Luis Guerra García

Especialista en #NSJP explicó los mecanismos para conformar la carpeta de investigación 

Es falsa la creencia de que con el nuevo sistema de justicia penal se terminó el papeleo en los procesos.

La oralidad también exige expedientes escritos que deben ser integrados con las pruebas, aseguró el especialista, marcos cantero.

En el diplomado que se imparte en el Instituto de la Judicatura Federal, destacó que todas las resoluciones que afecten algún derecho de las personas, deben constar por escrito.

“Ésta cuestión de la oralidad en la reforma penal, el juicio oral falsamente se cree que ya no existen papeles y así se ha vendido por muchas instituciones de que ya no existen papeles, eso es falso, el papel sigue existiendo y desde el Código penal, el de Procedimientos penales lo establece con la existencia de la carpeta de investigación, se establece en el 16 Constitucional”.

Dijo que en el caso de testimoniales videograbados, deben ser integrados al expediente y resguardados para el juicio oral en un lugar específico.

“Existen los espacios tecnológicos, los discos duros, los respaldos que se hacen todos los días, a través del mismo sistema de gestión, del sistema de grabación que está conectado al sistema de gestión y existe una copia en CD o DVD pero física del respaldo de la audiencia, esa también se tiene que resguardar junto con el expediente”.

Es a través del sistema de gestión, explicó, que el expediente es manejado por distintas personas en el juzgado y ya no sólo por el secretario.

El especialista en el sistema acusatorio, explicó que se cambió el concepto de juzgado por el de centro de justicia.

Actualmente, dijo, hay 40 de estos centros en el país.

Martha Rodríguez

@marthaarod

Destacan importancia del principio de máxima publicidad

Es urgente ponderar los derechos fundamentales y el ejercicio de la transparencia, demandó Iñaki Vicuña, integrante del Centro de Documentación del Poder Judicial de España.

Lo anterior, como parte de la clausura del Seminario Internacional de Transparencia Judicial 2015.

“Por un lado el objetivo fundamental del procedimiento de un proceso es impartir justicia no lo perdamos justicia que en ese momento tiene que ser público, la publicidad procesal y la independencia del juez que se aprecia en esa publicidad, y una tercera tiene que ver con publicidad y presunción de inocencia”.

Jorge Antonio Cruz, Magistrado del Consejo de la Judicatura Federal, destacó la importancia del principio de máxima publicidad.

“Se encuentran además contemplado, establecidos en la constitución general de la república, así lo tenemos en el artículo sexto que establece que el derecho a la información es garantizado por el estado”. 

Francisco Javier Acuña, comisionado del INAI, celebró la política de espacios abiertos en las audiencias públicas en México, y que han servido de ejemplo a nivel internacional.

“La posibilidad de ser presenciado algunas de las partes más delicadas de la impartición de la justicia misma, en el proceso penal es donde todos tenemos la misma en el caso mexicano, a la idea de que en el proceso penal es donde más beneficios y más alcances y también más preocupaciones puede tener la impartición de la justicia con las nuevas cánones o nuevos mecanismos”.

Añadieron que los juicios orales disiparán situaciones que generen controversias sociales, pero siempre, con las pautas más claras del debido proceso.

Oscar González

@okogonzalez08