La Segunda Sala determinó que los notarios, no son autoridad para efectos del juicio de amparo
16/12/2015 Deja un comentario
La Segunda Sala aprobó una jurisprudencia de rubro: notarios, no son autoridad para efectos del juicio de amparo.
En los casos que calculan, retienen y enteran el impuesto sobre adquisición de inmuebles, porque actúan como auxiliares de la administración pública.
Lo anterior conforme a lo dispuesto en el Artículo 5, fracción segunda, segundo párrafo de la Ley de Amparo.
Disposición que precisa que para que un particular pueda ser llamado a juicio en su calidad de autoridad responsable, se requiere que el acto que le atribuyan sea equivalente a los de autoridad.
Afecte derechos creados y que sus funciones estén determinadas en una ley general que le confieran atribuciones para actuar como autoridad del estado.
Por ello, cuando el notario calcula, retiene y entera el impuesto sobre adquisición de inmuebles no tiene el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo.
Pues no actúa de manera unilateral y obligatoria, sino en cumplimiento de las disposiciones que le ordenan realizar esos actos, de donde se desprende que actúa como auxiliar del fisco.
Ello no implica desconocer que esos actos pueden ser considerados como la aplicación de una norma general para efectos de la promoción del juicio de amparo.
José Luis Guerra García