SCJN fija criterios en materia de daños y perjuicios 

 

El Pleno de la Suprema Corte aprobó una jurisprudencia de rubro: daños y perjuicios, forma de fijar el monto de la garantía por esos conceptos al concederse la suspensión en el juicio de amparo cuando se reclama una cantidad líquida.

Los daños y perjuicios están representados por la pérdida o menoscabo que al tercero le ocasionaría no disponer, durante el tiempo que dure la suspensión, de las prerrogativas que le confiere la sentencia o laudo reclamado.

Si la suspensión tiene por objeto impedir la ejecución de una condena en cantidad líquida a favor del tercero, el daño radica en la pérdida del poder adquisitivo en relación con dicha cantidad, durante el tiempo que tardará la resolución del juicio, el cual se cuantifica a través de la inflación.

En consecuencia para calcular los posibles daños en el caso, deberá tomarse en cuenta el porcentaje de la inflación del tiempo que el juzgador considera que podría durar el juicio a la fecha en que se decrete la garantía.

En cuanto a los perjuicios que son las ganancias lícitas que podría obtener el tercero, este se medirá mediante la tasa de interés interbancaria a plazo de 28 días.

José Luis Guerra García

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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