La SCJN estableció criterios en materia de procedencia del recurso de queja

El Pleno de la Suprema Corte estableció como jurisprudencia que el recurso de queja procede contra las determinaciones del juez de distrito que niega a las partes el acceso a información clasificada como reservada por la autoridad. Tesis: P./J. 15/2015 (10a.)

O bien que requieran a esta su exhibición en el juicio de amparo.

Pues constituyen resoluciones no reparables en sentencia definitiva, pues la naturaleza propia de la información justifica que de inmediato, a través del recurso de queja, se analice la pertinencia de su conocimiento.

Pues de lo contrario se generaría un daño grave e imposible de reparar en la sentencia definitiva, en tanto que tales elementos probatorios podrían incidir en el sentido del fallo que se dicte en el juicio de amparo indirecto.

Sin que el quejoso hubiera tenido la oportunidad de ampliar su demanda, o bien, cualquiera de las partes de rebatir lo asentado en dicho documento.

Asimismo, el acceso a la información pública, por obrar en autos, pudiera violentar el contenido del artículo sexto constitucional.

Por lo tanto contra las citadas determinaciones judiciales procede el recurso de queja previsto en el Artículo 97, fracción primera, inciso E de la Ley de Amparo.

José Luis Guerra García

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: