Define Primera Sala en qué casos se incurre en el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar
18/12/2015 Deja un comentario
La Primera Sala aprobó una jurisprudencia relacionada con el incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar.
En la cual establece que basta que la persona que tiene la obligación de proporcionarle a otra los medios de subsistencia, derivado de una sentencia o convenio judicial, deje de hacerlo sin causa justificada para que se configure este delito.
Para que se actualice el tipo penal, de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, deberes alimentarios o abandono de personas, basta que se deje de cumplir de manera injustificada, dejando al acreedor sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia.
Al tratarse de un delito de peligro, no es necesario que el acreedor se encuentre en una situación de desamparo absoluto real.
Esta obligación no puede ser trasladada a otra persona, pues el juez ya determinó a quien corresponde su cumplimiento.
Este criterio responde a un espíritu tutelar para la institución de la familia y elevado el incumplimiento a nivel, penal, se pretende castigar a quien debiendo amparar a los miembros de la familia que lo necesitan, los abandona sin justo motivo.
José Luis Guerra García