Fracción segunda del Art. 170, de la Ley de Amparo, no viola el derecho de acceso a la justicia: Segunda Sala

La Segunda Sala de la Suprema Corte aprobó una jurisprudencia cuyo tema es amparo directo: la fracción segunda del Artículo 170 de la Ley de Amparo respeta el derecho de acceso a la justicia.

Partiendo de la concepción de resolución favorable, se entiende que la procedencia del juicio de amparo directo, se condiciona a que la autoridad demandada interponga el recurso de revisión contencioso administrativo y éste sea admitido.

Pues la promoción del amparo tendría como único objetivo permitir, en caso de que la situación producida por la sentencia favorable se vea afectada, al estimarse procedente y fundado dicho recurso, que pueda examinar en el amparo la constitucionalidad de las normas aplicadas.

Por ese motivo se concluye que la norma en cuestión no afecta el derecho de acceso a la justicia.

Pues podrá promover el amparo directo con la limitación relativa a los conceptos de violación que puedan plantearse, sujetándose a las condiciones previstas respecto de la revisión fiscal.

En caso de que se considere no actualizado ese supuesto, tiene el derecho de promover el juicio de amparo en términos de la fracción primera del Artículo 170.

En el que podrá hacer valer tanto cuestiones de legalidad como de constitucionalidad de las normas generales aplicadas, lo que demuestra que la acción de amparo no le está vedada, salvo que con su promoción ya no pueda obtener ningún beneficio.

José Luis Guerra García

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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