La Primera Sala estableció criterios en materia de matrimonio entre personas del mismo sexo
17/12/2015 Deja un comentario
La Primera Sala de la Corte aprobó una jurisprudencia cuyo rubro es: matrimonio entre personas del mismo sexo, no existe razón de índole constitucional para no reconocerlo. Tesis: 1A./J. 46/2015 (10a.)
Se explica que las relaciones entre parejas del mismo sexo, pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia.
Se indica que para todos los efectos relevantes, se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera, resulta injustificada su exclusión del matrimonio.
Precisa que las razones por las que las parejas del mismo sexo no gozan de los beneficios del matrimonio, no es por descuido del legislador, sino por prejuicios y discriminación.
Explican que los matrimonios gozan de beneficios fiscales, de solidaridad, por causas de muerte de uno de los cónyuges, de propiedad, de toma subrogada de decisiones médicas y beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros.
Negar estos beneficios a las parejas homosexuales, implica tratarlos como si fueran ciudadanos de segunda clase.
Determina que excluir a las parejas del mismo sexo del acceso al matrimonio, ofende su dignidad como personas y su integridad.
José Luis Guerra García