La Segunda Sala declaró la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
07/01/2016 Deja un comentario
La Segunda Sala de la Corte declaró la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. (Amparo en revisión 690/2015).
Disposiciones que fueron impugnadas por un particular, argumentando que las obligaciones que imponen a los concesionarios, violan sus derechos humanos.
Los ministros descartaron que vulnere el derecho al trabajo, la norma que los obliga a realizar transmisiones diarias de manera gratuita por hasta 30 minutos, para difundir contenidos de carácter educativo, cultural y de interés social.
Pues los concesionarios de radio y televisión, explotan un servicio público de interés general que es propiedad de la nación.
Asimismo, descartaron que viole el principio de igualdad, pues recordaron que los concesionarios de radio y televisión restringida, tiene la obligación de destinar hasta 6 horas a ese fin o bien, uno o más canales para transmitir sin costo, las señales de las instituciones públicas federales.
Descartaron que esta obligación transgreda el derecho de libertad de expresión, pues atiende a un fin constitucionalmente válido que es el de fomentar la integridad nacional, la formación educativa y cívica; el sano esparcimiento y desarrollo infantil.
Negaron que la prohibición de transmitir publicidad o propaganda, como información periodística o noticiosa para evitar la difusión de publicidad engañosa, no infringe el derecho fundamental de no discriminación.
También desestimaron que la exención prevista a favor de los prestadores del servicio público de radio y televisión, en relación con el impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público, no viola el principio de equidad tributaria.
Pues estas no tienen fines de lucro, como si lo tienen los concesionarios comerciales.
Finalmente indicaron que no se pueden aplicar las mismas condiciones a los editores de periódicos y revistas, pues su situación y regulación es distinta.
José Luis Guerra García