Declaran procedente acción que pide invalidar Art. del Código Civil de Jalisco que regula el matrimonio
21/01/2016 Deja un comentario
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia inició el estudio de una acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH, en la que demanda la invalidez del Artículo 260 del Código Civil de Jalisco que establece que para contraer matrimonio, el hombre y la mujer necesitan contar con dieciocho años de edad. (Acción inconstitucionalidad 28/2015).
La Comisión Nacional considera que la referencia al hombre y a la mujer es violatoria de los derechos de las personas.
Los ministros iniciaron el análisis de los elementos formales de la acción.
Por unanimidad determinaron no sobreseerla y fijaron un criterio sobre el nuevo acto legislativo, en atención a que la reforma del artículo impugnado sólo cambió el requisito de edad, más no el texto referente a hombre y mujer.
Por mayoría de 6 a 4, consideraron que un nuevo acto legislativo depende de una modificación normativa y no del sólo cumplimiento del proceso legislativo.
“Esta Suprema Corte debe de controlar los cambios normativos y no cambios de palabras… Aquí estamos frente a una institución del matrimonio, está estableciendo dos requisitos para su acceso, un requisito es el de edad, otro requisito, es el de la orientación sexual, en ese sentido la norma expulsa, del sistema, expulsa la norma anterior y establece un cambio que efectivamente no debe continuar por el requisito de orientación sexual”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.
“Es bien diferente generar un criterio que nos obligue a ser laboriosos a generar un criterio de inseguridad, porque cuando nosotros estamos diciendo, veamos qué es lo que dice, tampoco es que se genere una condición de subjetividad a mí me parece que hay parámetros de apreciación, son más laboriosos, pues sí, es más laborioso, y determinar si ahí hay un cambio, un cambio sustantivo, un cambio material, un cambio”, José Ramón Cossío, Ministro SCJN, Ponente.
“El criterio de la mayoría se decanta por que para que haya un acto legislativo nuevo, tiene que haber una modificación al sentido normativo… A diferencia del criterio formal que es aquel que dice que basta que se emita una nueva norma, porque deriva de un procedimiento legislativo aunque sea idéntica, para que se dé el acto legislativo”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.
En la próxima sesión pública continuará el estudio de fondo y la Corte se pronunciará sobre la constitucionalidad del Artículo 260 del Código Civil de Jalisco.
Mario López Peña