Parejas de personas del mismo sexo podrán contraer matrimonio en Jalisco sin necesidad de acudir al amparo
26/01/2016 Deja un comentario
Las parejas de personas del mismo sexo podrán contraer matrimonio en Jalisco, sin necesidad de acudir al amparo.
Esto, como consecuencia de la resolución de la Suprema Corte de Justicia que declaró inconstitucional el Artículo 260 del Código Civil de ese estado, así como las porciones normativas relativas al hombre y la mujer de los artículos 258 y 267 Bis del mismo ordenamiento.
“Si bien el Artículo impugnado no define la institución del matrimonio, esa definición se encuentra en el diverso 258 del mismo ordenamiento legal, sí contempla que este se contraiga entre el hombre y la mujer… Sin lugar a dudas se advierte que la concepción de esta institución en el estado de Jalisco está orientada a que se celebre entre un hombre y una mujer, de este modo la porción impugnada del Artículo 260 es inconstitucional ya que atenta contra la autodeterminación de las personas y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo”, José Ramón Cossío, Ministro SCJN, Ponente.
De acuerdo con los ministros la norma impugnada era discriminatoria y violaba derechos de las personas homosexuales.
“Si nuestra Constitución, si nuestra norma suprema no impone un modelo específico, esas definiciones o estas costumbres resultan irrelevantes y por lo tanto no son ningún parámetro que nos comprometa a entender la figura del matrimonio como se hizo durante mucho tiempo”, Luis María Aguilar, Ministro Presidente SCJN.
“Históricamente, es preciso decirlo, las personas homosexuales han sido víctimas de una feroz discriminación social… Excluir a las parejas del mismo sexo del acceso a la institución del matrimonio como herramienta legal implica hacer una distinción injustificada, prohibida, expresamente por Artículo 1° de nuestra Constitución”, Norma Piña, Ministra SCJN.
“El derecho a constituir una familia mediante el matrimonio no pasa forzosamente por la procreación o creación de relaciones paterno filiales”, Eduardo Medina Mora, Ministro SCJN.
La decisión unánime del Pleno también apeló a criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
“La Corte Interamericana en su opinión consultiva 18/2013 ha señalado que el derecho a la no discriminación es una norma imperativa del derecho internacional aceptado por la comunidad internacional en su conjunto”, Javier Laynez, Ministro SCJN.
Destacaron que la disposición limitaba el disfrute de otros derechos producto del matrimonio.
“Si el matrimonio otorga a los cónyuges una gran cantidad de derechos, negarles el derecho a las parejas del mismo sexo los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales a través del matrimonio, implica tratar a esas parejas como ciudadanos de segunda clase, no existe justificación racional para no darles todos los derechos fundamentales que les corresponden”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.
Jalisco y el Distrito Federal son las entidades donde es posible el matrimonio entre personas del mismo sexo sin necesidad de tramitar un amparo.
Cabe destacar que esta resolución surtirá efectos una vez que se notifique la sentencia a las autoridades de ese estado.
En otro asunto, el Pleno decidió sobreseer la acción de inconstitucionalidad 15/2011, que impugnaba la validez de diversos artículos de la Constitución de Baja California, debido a que no fueron reformados en el decreto respectivo, ni existió la intención del legislador local para hacerlo.
Mario López Peña