Exigen especialistas crear protocolos de actuación para investigar y sancionar delitos de tortura

En México no se han hecho los esfuerzos necesarios para que los casos de tortura sean perseguidos penalmente.

Así lo señalaron especialistas que participaron en el Foro Internacional sobre Investigación, Procesamiento y Sanción de la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes.

Lamentaron que hasta el momento no se ha aplicado el acuerdo de la PGR para que un cuerpo colegiados de expertos analicen si los peritajes en torno a la tortura se realizaron de acuerdo con el Protocolo de Estambul.

“En la investigación de la tortura como hasta ahora ha ocurrido, los dictámenes suelen resultar como dicen en términos de peritajes negativos, es decir se considera que la persona no fue sometida a tortura y por lo tanto eso ha sido un obstáculo para que se investigue seriamente las denuncias por tortura que hacen las personas”, Fernando Coronado, Experto en derechos humanos.

Explicaron que si el Protocolo de Estambul no se aplica correctamente lejos de ayudar a la investigación de la tortura la retrasa.

“Esto no es una varita mágica funciona mejor si tiene técnicas de investigación adecuadas pero para eso usted tiene que pensar en su institucionalidad, si uno no piensa en la institucionalidad que está adelantando las investigaciones y tiene solamente abogados y no investigadores va a fracasar”, Camilo Sánchez, Asociación de Justicia, Colombia.

En esta ocasión, los especialistas analizaron el tema de la investigación y sanción de la tortura y malos tratos como delito y como violación a derechos humanos.

Juan Carlos González

@JUANCA72CJ

La SCJN fijó criterios en materia de controversias, suplencia de la queja y salarios caídos

El Pleno de la Suprema Corte aprobó una jurisprudencia de rubro: controversia constitucional.

Las violaciones susceptibles de analizarse en el fondo, son las relacionadas con el principio de división de poderes o con la cláusula federal, sobre la base de un concepto de afectación amplio.

Si bien la controversia es un medio de regularidad disponible para los poderes, órdenes jurídicos y órganos constitucionales autónomos para combatir normas y actos inconstitucionales.

El Máximo Tribunal ha determinado que no toda violación constitucional puede analizarse en esta vía, solo las relacionadas con los principios de división de poderes o con la cláusula federal.

Delimitando el universo de posibles conflictos a los relacionados con la invasión, vulneración o simplemente afectación a las esferas competenciales previstas en el texto constitucional.

Entendiendo el principio de afectación en un sentido amplio, mismo que para acreditarse es necesario que con la emisión del acto o norma general impugnada, exista cuando menos un concepto de agravio en perjuicio del actor.

El cual puede derivar no solo de la invasión competencial, sino de afectación a cualquier esfera regulada desde la Constitución, como las garantías institucionales previstas en su favor o bien de otros tipo de prerrogativas como las relativas a cuestiones presupuestales.

Sin embargo, se considera improcedente la controversia, cuando las partes aleguen exclusivamente violaciones a cláusulas sustantivas, diversas a las competenciales o de estricta legalidad.

Aunque si estos supuestos se encuentran entremezclados con alegatos de violaciones asociadas, con las órbitas competenciales de las partes contendientes, por mínima que sea la afectación, el juicio debe ser procedente y estudiarse en su integridad.

José Luis Guerra García

La Primera Sala aprobó una jurisprudencia sobre la suplencia deficiente de la queja en materia penal.

La Primera Sala de la Corte aprobó una jurisprudencia sobre la suplencia deficiente de la queja en materia penal.

Misma que resulta improcedente tratándose de personas morales oficiales, cuando promueven el juicio de amparo en su carácter de parte ofendida.

Pues esta figura prevista en la Constitución y ley de amparo, tiene el propósito de liberar a los quejosos de ser expertos en tecnicismos jurídicos.

Cuando está en riesgo su libertad o patrimonio; por desconocer los tecnicismos del derecho o bien por carecer de recursos para contar con una asesoría legal adecuada.

Lo que justifica que el estado, acuda en su auxilio para que su defensa se ajuste a las exigencias legales.

No es el caso de las personas morales oficiales, pues no pierden su naturaleza pública, contando siempre con la estructura jurídica, material y económica para proveerse una defensa jurídica adecuada que les permita ejercer sus derechos con amplitud.

Lo que las aparta de los supuestos previstos en la ley en materia de suplencia de la queja deficiente, pues sería un contrasentido que el estado se autoaplique la figura referida, para suplir sus deficiencias en la tramitación del juicio de amparo.

Pues produciría un desequilibrio procesal y desvirtuaría dicha figura, al generar una sobreprotección injustificada en detrimento de los derechos del inculpado.

Por ese motivo es improcedente la suplencia de la queja a su favor, y debe exigírsele el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos correspondientes para hacer valer sus derechos.

José Luis Guerra García

Establece Segunda Sala criterio relacionado con el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

La Segunda Sala de la Corte estableció un criterio relacionado con el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

Aclarando que la indemnización prevista en la fracción décima del Artículo 10 de la ley en la materia, no comprende el pago de salarios caídos.

Ello a pesar de que el legislador determinó hacer extensivo a este tipo de trabajadores, el derecho a gozar de estabilidad y permanencia en el empleo; y a la indemnización en caso de despido injustificado.

Ya que la estabilidad y permanencia debe interpretarse de manera restrictiva, esto es, únicamente dentro del marco de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

Ya que una concepción contraria, conduciría a otorgar a sus integrantes una protección que el legislador secundario no tuvo la intención de conferirles.

Pues en la fracción novena del Artículo 3 de la norma en cuestión, se les cataloga como trabajadores de confianza.

De ahí que si la ley en cuestión no contempla en ningún supuesto el pago de salarios caídos a este tipo de servidor público, debe entenderse que el creador de la norma no quiso beneficiarlos con tal protección.

En consecuencia no pueden recibir como beneficio, las prestaciones previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

José Luis Guerra García

Magistrado Presidente del TEPJF reflexionó sobre la participación política de las mujeres

El Tribunal Electoral reconoció que la mayor participación de la mujer en el campo de la política, ha propiciado que se incremente la violencia en su contra.

Lo anterior lo señaló el Magistrado Presidente de dicho órgano jurisdiccional, Constancio Carrasco Daza, en el programa Justicia Electoral a la Semana.

Indicó que la mujer es víctima de acoso político, para que no emerja como una opción en nuestro sistema político.

“Entre mayor participación política de las mujeres, entre mayor número de mujeres que acceden a cargos de elección popular, hemos visto de manera muy desafortunada que ha crecido la violencia política en contra de las mujeres, a niveles muy graves como es la privación de la vida de quienes han ganado en las urnas por el voto popular su lugar en, fundamentalmente, los ayuntamientos”.

Manifestó que se requiere de una respuesta institucional conjunta, de los distintos Poderes de la Unión, para garantizar mejores condiciones de participación política de la mujer, con el fin de que puedan acceder a los cargos de elección popular y ejercerlos.

“Redoblar las garantías que permiten que las mujeres que ganan los espacios de participación política, puedan efectivamente gobernar favoreciendo todas las condiciones, todas las condiciones que les permitan, a partir de asegurar su integridad, ejercer el gobierno”.

Por otro lado, manifestó que el Tribunal Electoral se encuentra preparado para atender los conflictos que se presenten en las elecciones para renovar gobernador en 12 entidades del país.

Con el propósito de dar certeza y legalidad a dichos procesos.

Sobre todo, dijo, cuando los actores políticos y la propia ciudadanía han demostrado en los últimos años, su confianza en dicha institución para dirimir las diferencias políticas.

José Luis Guerra García

El IIJUNAM reeditó la tesis de Licenciatura de Héctor Fix Zamudio

El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM reeditó la tesis de Licenciatura de Héctor Fix Zamudio, titulada «La garantía jurisdiccional de la Constitución», obra que sentó las bases del estudio del derecho procesal en México.

El jurista Sergio García Ramírez, subrayó los aportes de Fix-Zamudio para la construcción de sistemas de garantías constitucionales.

“Es el amparo el que debe considerarse como el proceso constitucional por antonomasia, en virtud de que constituye la garantía normal y permanente de la constitución, a estas alturas podemos asegurar que ese remedio, ese instrumento ha crecido y ha adquirido magnitud, como también lo ha hecho el sistema de controversias entre órganos del estado, no así el de responsabilidades de funcionarios del estado por cuyas mallas muy holgadas se evaden de continuo los responsables”.

Otro elemento valioso de ese trabajo, dijo, es la vigencia sobre la necesidad de defender la función jurisdiccional.

“Fix-Zamudio hace justicia al juez… El juez, escribe Fix-Zamudio, es el defensor más calificado de las normas fundamentales y si bien es cierto que cuando actúa como defensor de la constitución realiza un función política, esa visión, la realiza sin apasionamiento ni la vehemencia de las lides políticas”.

El también jurista Diego Valadés, recalcó que este trabajo nació en un contexto nacional y regional en el que no había gran apertura para la defensa de los derechos fundamentales.

“Indicaba que por ahí estaba una opción para la democracia… Es por lo mismo eso, un jurista de la democracia constitucional”.

La garantía jurisdiccional de la Constitución mexicana, ha sido reconocida por diversos juristas en el continente americano como un texto seminal del derecho.

“No soy esa joya, sino simplemente alguien que se ha esforzado por hacer un trabajo de investigación”, Héctor Fix-Zamudio, Jurista.

La tesis que fue defendida por Fix-Zamudio en 1956, queda como un hito para la construcción democrática en México.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

Emiten cartas de derechos de víctimas y denunciantes del delito en la Ciudad de México

La Procuraduría capitalina publicó las cartas de derechos de los denunciantes y víctimas del delito, testigos e imputados, documentos que deberán serles leídos por el personal ministerial en las diligencias correspondientes.

Es derecho de los denunciantes y víctimas del delito:

Acceder a la procuración de justicia pronta, gratuita e imparcial y con respeto a sus derechos humanos.

Contar con un asesor jurídico en cualquier etapa del proceso.

Recibir atención médica y psicológica desde la comisión del hecho delictivo.

Que se le designe, gratis, un perito interprete si no entiende español.

Que le reciban su denuncia cualquier día sin importar la hora, en cualquier agencia de
Investigación de la Ciudad de México.

Que se mantengan en reserva sus datos personales.

Que la autoridad dicte las medidas para proteger su integridad física o psicoemocional.

Solicitar a la autoridad las providencias precautorias para garantizar la reparación del daño.

Es derecho de los imputados:

Que desde su detención se le informen sus derechos, los hechos que se le atribuyen, que se registre su detención y ser presentado inmediatamente ante autoridad ministerial.

Se le considere inocente hasta que se demuestre lo contrario mediante sentencia firme.

No ser obligado a declarar, no ser incomunicado, así como tampoco ser víctima de tratos crueles e inhumanos y degradantes.

Que se le designe, gratuitamente, un perito traductor-interprete para el caso de que no hable o no entienda el español.

Tener una defensa adecuada.

Que se protejan sus datos personales con las excepciones normativas.

El acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del DF, destaca que las agencias del Ministerio Público contarán con carteles y folletos donde se detallará el contenido de las cartas.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

El Poder Judicial de Oaxaca, informo que edificara 4 centros de justicia penal #NSJP

El Poder Judicial de Oaxaca, informo que edificara 4 centros de justicia penal en los municipios de Salina Cruz, Cuicatlán, Jamiltepec y Pinotepa Nacional.

Mismos que se sumarán a los 10 centros que ya se encuentran en operación. Con ello esperan que el Nuevo Sistema Penal opere en todo el estado a más tardar en junio, cuando vence el plazo para su total implementación.

Por otra parte rindieron protesta los nuevos integrantes de la Comisión Especial de Administración, vigilancia y disciplina del nuevo Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas.

Organismo jurisdiccional que sustentara su trabajo en el respeto de los derechos humanos, como principio básico para una buena administración de justicia.

Su principal objetivo será brindar un servicio eficiente, confiable e imparcial.

El mencionado Tribunal de lo Contencioso tendrá como principal objetivo el combate a la corrupción y resolver los procedimientos en contra de servidores públicos por infracciones administrativas.

Edson Roberto Yepez