Karla Romero Tezmol, niña de once años que desapareció en la comunidad de San Pablo del monte, en Tlaxcala, el pasado 13 de enero.
Algunas personas señalan que cuando la menor se dirigía a su escuela fue interceptada por un grupo de sujetos que la subieron a la fuerza a un automóvil.
La madre de la víctima Olga Tezmol, acudió a la Procuraduría del Estado, donde se negó a emitir la Alerta Amber y ha sido omisa en la investigación de un posible caso de trata de personas.
“Solamente me dicen que no hay pistas, que mi hija va a regresar, que si se fue mi hija por su propia voluntad ella va regresar, no sé si la procuradora me dice que me espere sentada a que mi hija se le pase el capricho y regrese”.
Organizaciones de la sociedad civil denunciaron la negligencia de las autoridades de Tlaxcala, al pasar por alto que la comunidad donde desapareció la menor, está marcada como foco rojo de operación de redes de trata y tráfico infantil.
“San Pablo del Monte es una comunidad que desde 2009 ha sido reportada como un corredor de la trata de personas y en donde hay una cifra elevadísima de desapariciones de niñas y mujeres… El caso concreto de Karla nos es un caso aislado como el de miles de niñas desaparecidas en el país”, Miriam Pascual, Grupo de Acción de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social.
“La desaparición de Karla, una niña de once años, se me hace un delito muy grave en el que el Estado es responsable porque no emitió una alerta que ya debió de haber emitido”, Norma Andrade, Grupo de Acción de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social.
Ante el posible involucramiento de las autoridades estatales con una red de trata de personas, exigieron que sea la Procuraduría General de la República la que investigue la desaparición de Karla.
El Pleno de la Suprema Corte inició el estudio de 2 acciones de inconstitucionalidad, promovidas por MORENA y el PAN. (Acciones de inconstitucionalidad 126/2015 y 127/2015).
Piden invalidar diversas reformas a la Constitución de Quintana Roo en materia electoral.
Por mayoría, se determinó anular diversas fracciones del Artículo 49 por invadir la esfera de competencia de la Federación y el INE, al regular el Servicio Electoral Profesional.
“Ello precisamente porque está establecida la forma de organización de los órganos del Instituto Electoral quintanarroense y las características de su personal, lo cual se insiste, está reservado desde el texto constitucional y en la ley general, al Instituto Nacional Electoral”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.
También una porción de la fracción quinta de ese mismo Artículo, que preveía las causales de nulidad de una elección, en la parte que señalaba las violaciones deben ser sistemática y generalizadas.
Lo anterior pues el texto del Artículo 41 fracción VI de la Constitución Federal, aplicables a las elecciones federales y locales sujeta a que ciertas causales de nulidad de una elección sean acreditadas solo de manera objetivo y materia. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.
Los ministros Javier Laynez y Eduardo Medina, votaron en contra, pues desde su óptica, los congresos locales no están facultados para legislar en materia de nulidades.
“Las elecciones federales o locales, serán nulas por violaciones graves, dolosas o determinantes en los casos previstos en la base sexta del Artículo 41, en mi punto de vista no hay manera, no solo de adicionar una causal, sino de regular la nulidad de elección local fuera del texto constitucional y de la ley local”, Javier Laynez Potisek, Ministro SCJN
“Me parece, coincidiendo con lo que ha señalado el Ministro Laynez, que lo procedente sería declarar la invalidez de todo el párrafo”, Eduardo Medina Mora, Ministro SCJN.
El Pleno solo declaró la validez por el momento de la fracción tercera párrafo cuarto y quinto, que regula la paridad de género, descartando que el congreso de esa entidad haya incurrido en omisión.
“Porque para mí basta con que en la constitución de los estados se diga, lo que se está diciendo en esta que se está estableciendo prácticamente la paridad de género, incluso a un porcentaje que es el más deseable de todos que es el 50, 50”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
“Comparto la propuesta del proyecto en el sentido de que no existe propiamente, omisión legislativa”, Norma Lucia Piña Hernández, Ministra SCJN.
“Solo quisiera hacer salvedad, como lo he hecho en otros muchos asuntos, de que para mí la paridad debe ser tanto vertical, como horizontal”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.
El Pleno continuará con el estudio de estos asuntos en su próxima sesión.
José Luis Guerra García
Asuntos de hoy:
Instituto Electoral Local. Determinar si el Artículo 49, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución del Estado de Quintana Roo, al otorgar competencia legislativa para regular las relaciones de mando, organización y funcionamiento de los órganos de dicho instituto, y, por ende, de manera indirecta, el Servicio Profesional Electoral, invade el ámbito de competencias de la federación y del Instituto Nacional Electoral; además, si por vía de consecuencia procede declarar la inconstitucionalidad de fracción II del Artículo 49 de la Constitución Local, en la parte que señala “Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral”, en la medida en que la forma de organización de los órganos del Instituto Electoral local y las características de su personal está reservado, desde el texto constitucional y en la ley general, al Instituto Nacional Electoral.
Paridad de género en el sistema electoral local. Determinar si el Artículo 49, fracción III, párrafos cuarto y quinto, de la Constitución del Estado de Quintana Roo adolece de deficiencia legislativa para garantizar ese principio, al prever la obligación de los partidos políticos de salvaguardarlo en la postulación de candidatos a legisladores y planillas de ayuntamientos, en términos de lo que se regule en una ley.
Violaciones que conducen a la nulidad de una elección. Determinar si el Artículo 49, fracción V, párrafo quinto, de la Constitución del Estado de Quintana Roo resulta inválido por incorporar los requisitos de sistematicidad y generalidad para acreditarlas, en tanto que la Constitución Federal sólo exige que se acrediten de manera objetiva y material.
Límites de sobre y sub representación en la conformación del Poder Legislativo Local. Determinar si el Artículo 54, fracción III, de la Constitución del Estado de Quintana Roo resulta inválido al establecer límites de sobre y sub representación, en lugar de un tope máximo de manera expresa en la integración del Congreso Local para cada partido político por ambos principios.
Listas de diputados. Determinar si el Artículo 54, último párrafo, de la Constitución del Estado de Quintana Roo, al prever la prohibición de modificarlas durante el procedimiento de asignación por representación proporcional, es inválida por impedir la operatividad de razones constitucionales para tal modificación, como la inelegibilidad del candidato o el respeto al principio de paridad de género.
Condiciones y requisitos para la reelección de diputados. Determinar si el Artículo 57, primer párrafo, de la Constitución del Estado de Quintana Roo viola el derecho a ser votado al limitar la reelección a un periodo adicional y prohibir que los suplentes puedan ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios en una fórmula diversa, siempre que no hubieren estado en ejercicio, así como que los diputados propietarios que hayan sido reelectos para un período adicional, puedan ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.
Condiciones y requisitos para la reelección de los miembros de un ayuntamiento. Determinar si el Artículo 139, primer párrafo, de la Constitución del Estado de Quintana Roo actualiza una violación constitucional al derecho a ser votado y a los principios de legalidad y certeza electoral, por no señalar que la elección consecutiva adicional sea sólo “para el mismo cargo” municipal, y dado que prohíbe implícitamente a los suplentes que no ejercieron el cargo reelegirse en el mismo para un periodo adicional.
Requisito de temporalidad en la renuncia o pérdida de militancia partidaria para la reelección de los miembros de los ayuntamientos elegidos en el próximo proceso electoral. Determinar si el artículo Segundo Transitorio del decreto de reformas a la Constitución del Estado de Quintana Roo al prever que dicha renuncia o pérdida no pueda ser menor de dieciocho meses, viola el derecho a ser votado y a los principios de legalidad y certeza electoral.
El cambio en el actuar de la Suprema Corte fue evidente en el periodo posrevolucionario.
Donde se mostró a una Corte más independiente con respecto al Poder Ejecutivo, lo que no se reflejaba durante El Porfiriato.
“Se ve un contraste yo creo que en los años 20, porque especialmente en unos contrastes con las generaciones diferentes, o sea de 1919, por ejemplo, si se está hablando más de las consecuencias, implicaciones, de las decisiones o del mundo, que de la realidad social. Y son más extensas esas discusiones”, Dr. William J. Suárez-Potts, Profesor Kenyon College Ohio.
Durante la cuarta sesión del Seminario Constitución, Justicia y Democracia, que se lleva a cabo en la sede alterna de la Suprema Corte, historiadores hablaron sobre la creación del derecho a partir de las jurisprudencias del Máximo Tribunal en esa época, principalmente en derechos laborales.
“Como en México en vez de que funcione el congreso creando tribunales adecuados, es la Suprema Corte la que se ve obligada a falsear los textos de la ley para ofrecer una solución… La Suprema Corte entre matar de hambre a los trabajadores o violar la constitución escogió este último camino para fijar el sentido de los textos legales”.
Jurisprudencia que abrió las puertas a los derechos de los trabajadores cuando los ministros interpretaron fracciones del Artículo 123 de la Constitución en ausencia de una legislación específica en materia de conciliación.
“Ha sido la jurisprudencia la que actuando como fuente de derecho inclusive adapta para destruir la vigencia jurídica de los textos de la constitución. Creó el poder jurisdiccional de las juntas en materia de trabajo, las impuso como tribunales y hasta les marcó las formas esenciales que deben satisfacer e procedimiento seguido por ellas”.
Señalaron que estas jurisprudencias tempranas dieron origen 5 años después, en 1922, a que la Suprema Corte de Justicia reconociera a las juntas de arbitraje como un medio de conciliación con los trabajadores.
La academia se sumará a los festejos por el Centenario de la Constitución de 1917.
La Universidad Autónoma Metropolitana editará para finales de año el libro “La Constitución a Debate, Un Siglo de Vigencia”.
Participarán con diversos ensayos sobre la Carta Magna más de 30 especialistas, entre ellos ministros y magistrados.
“La respuesta a esta convocatoria ha sido muy afortunada, pues logrará reunir las perspectivas de juristas, ministros, magistrados, académicos, legisladores, consejeros electorales, funcionarios públicos, dirigentes políticos y especialistas, los autores abordarán temas que han sido objeto de controversia en los años recientes”, Salvador Vega y León, Rector General de la UAM.
Durante el anuncio de la edición de la obra, se habló de la vigencia de los postulados de la Constitución.
De las reformas que ha tenido desde 1940, de las adaptaciones a la problemática actual y sobretodo de los retos por venir.
“A casi un siglo de la obra del constituyente, los cambios de rumbo político han hecho aparecer las censuras a la Constitución, con tanta o mayor virulencia como afloraron desde su promulgación e inicio de vigencia”, Alejandro del Palacio Díaz, Coordinador de la obra.
“A mí me parece que el debate va a ser muy sano porque hay que aceptar que pertenecemos a una sociedad que no privilegia el debate, que no dialoga”, Miguel Limón Rojas, Ex Secretario de Educación Pública.
“De los 100 años de la Constitución General de la República, del constituyente darán pie para que repensemos a la nación, México está necesitado de este debate, de este análisis, de pensar nuevamente a nuestro país, qué queremos, a qué aspiramos para nuestro país y cómo plasmarlo en un nuevo acuerdo, en un pacto que se refleje en la Constitución General de la República”, Amalia García Medina, Secretaria del Trabajo GDF y participante de la obra.
Algunos coincidieron en la necesidad de debatir sobre el futuro de nuestra Carta Magna, si es necesaria una nueva reforma o incluso un nuevo documento constituyente que nos rija.
El libro “La Constitución a Debate, Un Siglo de Vigencia”, será coeditado por el Fondo de Cultura Económica.
El INE publicó el acuerdo en el que se determina la pérdida del registro del Partido Humanista, al no haber alcanzado el 3 % de la votación que exige la ley, en los comicios de 2015. Dicho partido pierde todos sus derechos y prerrogativas; procediéndose a su liquidación.
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dio a conocer que será hasta el 15 de febrero, cuando se realice la entrega física de los expedientes que deberá atender la Sala Regional, Tabasco, además de todas las demandas nuevas recibidas en la Sala Regional de Chiapas; con excepción de las promociones de urgente atención, como son las peticiones de medidas cautelares, las cuales deberán ser atendidas de manera inmediata.
Se publicó la sentencia dictada por el Pleno en la acción de inconstitucionalidad 19/2015, en la que declaró la invalidez de los artículos 10 y 16 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios de Baja California, entre otros, que obligaban a los pensionados a financiar al Instituto de Pensiones y suspendía los servicios de salud, en caso de no pagar las cuotas.
Se publicó la sentencia del Pleno en la controversia constitucional 1/2015, en la que se declaró la invalidez de diversos artículos de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos de 2015, que establecía el pago de derechos por los servicios de limpia y recolección de basura.