En Oaxaca está vigente el Código Nacional de Procedimientos Penales, en 6 de sus 8 regiones

El Código Nacional de Procedimientos Penales entro en vigor en las regiones del Istmo de Tehuantepec, la Mixteca, Costa y Cuenca del Papaloapan.

El titular del Poder Judicial de Oaxaca señalo que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece con claridad los roles, derechos y obligaciones que deben tener en el Sistema Penal Acusatorio todos los implicados.

Y destacó que solo restan dos regiones por incorporarse al Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

Por otra parte de acuerdo con la información del área de estadística de la Dirección de Planeación e Informática de la Judicatura, la primer zona de Oaxaca que se incorporó al Sistema Penal Acusatorio, de 2007 a 2015 inicio un total de 3 mil 330 causas, de estos asuntos, 791 se resolvieron por conciliación y únicamente 109 llegaron al juicio oral.

Cabe señalar que en el reporte de hallazgos sobre los avances en la implementación de la Reforma Penal en México, en 2014, se ubicó a Oaxaca como la octava entidad del país con mayor avance en la consolidación del modelo acusatorio y oral.

Edson Yepez Ordoñez

Válido Art. de la Constitución de Quintana Roo que regula la sobrerepresentación en el Congreso: SCJN

La Suprema Corte de Justicia declaró la validez de disposiciones en materia electoral de la Constitución de Quintana Roo.

Esto, al continuar el estudio de acciones de inconstitucionalidad promovidas por MORENA y Acción Nacional contra artículos de esa norma.

Por mayoría, el Pleno se pronunció por la validez del párrafo tercero del Artículo 54 que establece que ningún partido podrá tener un número de diputados que represente un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida.

Quienes estuvieron a favor, consideraron que lo dispuesto atiende a la libertad configurativa de las entidades en esa materia, a la luz del 116 constitucional.

“Ya será cada Estado buscar una solución, a lo mejor es un tope máximo como la federación, a lo mejor hay otras maneras de solucionar este problema que no es el tope máximo, y ya será parte de la experimentación democrática de cada entidad federativa ir decantando las soluciones que consideren pertinentes a su estado y a su legislación”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN, Ponente.

“En el Artículo 116 fracción segunda se establece claramente que se deben hacer las elecciones bajo los dos principios, de mayoría relativa y representación proporcional, se establece para garantizar esa representatividad un límite a la sobrerepresentación y la subrepresentación, pero no se incluye el tope de curules por ambos principios… Si el poder reformador de la Constitución hubiera querido tomar en cuenta este aspecto como un elemento más para garantizar la participación de las minorías en las asambleas legislativas de los estados lo hubiera hecho de manera expresa tal como lo hizo para el tema de las elecciones federales”, Jorge Mario Pardo, Ministro SCJN.

“Si el parámetro constitucional no está siendo infringido, no está siendo violado, no hay forma de establecer la inconstitucionalidad de una norma”, Luis María Aguilar, Ministro Presidente SCJN.

Quienes estaban en contra consideraban que distorsiona el principio de representatividad de la Constitución general.

“Creo que el porcentaje del 8 % que es el que establece el párrafo tercero de la fracción segunda del Artículo 116, no permite por sí solo llevar a cabo este modelo de compensación, si no está tasado con un techo máximo el propio sistema de representación proporcional”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

Con base en una interpretación conforme, declararon válida la segunda porción normativa del Artículo 54 sobre la modificación de las listas de diputados de representación proporcional.

El proceso electoral en Quintana Roo inicia el 15 de febrero próximo.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

Asuntos de hoy:


Acción de inconstitucionalidad 126/2015 y su acumulada 127/2015

Límites de sobre y sub representación en la conformación del Poder Legislativo Local. Determinar si el Artículo 54, fracción III, de la Constitución del Estado de Quintana Roo resulta inválido al establecer límites de sobre y sub representación, en lugar de un tope máximo de manera expresa en la integración del Congreso Local para cada partido político por ambos principios.

Listas de diputados. Determinar si el Artículo 54, último párrafo, de la Constitución del Estado de Quintana Roo, al prever la prohibición de modificarlas durante el procedimiento de asignación por representación proporcional, es inválida por impedir la operatividad de razones constitucionales para tal modificación, como la inelegibilidad del candidato o el respeto al principio de paridad de género.

Condiciones y requisitos para la reelección de diputados. Determinar si el Artículo 57, primer párrafo, de la Constitución del Estado de Quintana Roo viola el derecho a ser votado al limitar la reelección a un periodo adicional y prohibir que los suplentes puedan ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios en una fórmula diversa, siempre que no hubieren estado en ejercicio, así como que los diputados propietarios que hayan sido reelectos para un período adicional, puedan ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.

Condiciones y requisitos para la reelección de los miembros de un ayuntamiento. Determinar si el Artículo 139, primer párrafo, de la Constitución del Estado de Quintana Roo actualiza una violación constitucional al derecho a ser votado y a los principios de legalidad y certeza electoral, por no señalar que la elección consecutiva adicional sea sólo “para el mismo cargo” municipal, y dado que prohíbe implícitamente a los suplentes que no ejercieron el cargo reelegirse en el mismo para un periodo adicional.

Requisito de temporalidad en la renuncia o pérdida de militancia partidaria para la reelección de los miembros de los ayuntamientos elegidos en el próximo proceso electoral. Determinar si el Artículo Segundo Transitorio del decreto de reformas a la Constitución del Estado de Quintana Roo al prever que dicha renuncia o pérdida no pueda ser menor de dieciocho meses, viola el derecho a ser votado y a los principios de legalidad y certeza electoral.

 

Reflexionan sobre los retos del NSJP

El principal reto del Nuevo Sistema de Justicia Penal, es lograr que se aplique conforme a sus principios.

Para lo cual resulta indispensable que los operadores del sistema lo apliquen estricto apego a la ley.

Lo anterior lo señaló la magistrada Taissia Cruz Parcero, integrante del Octavo Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito.

“Que los operadores del sistema no sean fieles al mismo, que se pretenda burlar el diseño constitucional, y que se empiecen a tomar decisiones fuera de lo que es un modelo, que es un modelo absolutamente respetuoso de derechos, de derechos humanos de la persona procesada”.

Sistema que privilegia la libertad del procesado y que solo en ciertos casos, prevé la prisión preventiva.

Además de tratarse de un sistema transparente, alejado de cualquier tipo de estereotipos.

“Me parece que al contrario, el ser una justicia abierta, abierta al, a la sociedad, de eso se trata, de eso se trata que sea una justicia de cara a la sociedad, obligará a los jueces a tomar decisiones en condiciones de igualdad”.

En torno a los protocolos de actuación, explicó que se trata de documentos indispensables elaborados por la Corte, para juzgar en los casos en los que se vean involucrados sectores marginados de la sociedad.

“Estos protocolos lo que han hecho, es sistematizar buenas prácticas y me parece que son una herramienta fundamental, el protocolo en temas de mujeres, en materia de comunidades indígenas, para menor, ahora con el tema de las personas con discapacidad ese protocolo es una joya”.

La Magistrada ofreció una plática sobre su experiencia como juzgadora en materia penal y sobre los problemas que enfrentan las mujeres para escalar posiciones dentro del Poder Judicial de la Federación.

En este último caso, reconoció que la familia es uno de los principales obstáculos que impiden a las mujeres desempeñarse como juzgadoras, por los constantes cambios de adscripción.

José Luis Guerra García

Visita del Papa no vulnera principios de laicidad, afirman catedráticos de la UNAM

  
La visita del Papa Francisco a México está muy lejos de representar una violación al Estado laico de acuerdo al orden constitucional mexicano.

Según, expertos de la UNAM, materializa el respeto a la libertad religiosa.

“Cuando se habla de libertad de religión no se habla de religión, se habla de derechos humanos”, Dr. Jorge Traslosheros, Instituto de Investigaciones Históricas UNAM.

En 1992 se reconoció a las iglesias en la Constitución con la figura de asociación religiosa y en 2011, bajo la reforma calificada más trascendente en derechos humanos, que incorporó el derecho internacional al orden jurídico mexicano, se abrió el camino para una nueva reforma en 2013 a los artículos 24 y 40.

“En el Artículo 24 por primera vez en la historia de México se introducen tres palabras: “Libertad de Religión”, como uno de los derechos humanos fundamentales de los mexicanos”.

Señalaron que en un país donde 8 de cada 10 mexicanos son católicos, el acto constituye un paliativo ante la grave crisis de violencia y derechos humanos que atravesamos.

“Viene a jugar un papel de mediador, de contención… Es el elemento de consuelo, es el elemento de esperanza de promesa”, Mtra. Yolanda Álvarez, Facultad de Psicología.

Pues precisamente la logística de la visita del Papa contempla el paso por Ecatepec, Estado de México.

El Municipio más poblado del país y el más violento, al registrar el triple de la media nacional en homicidios, por encima de ciudades como Matamoros, Ciudad Juárez o Apatzingán, Michoacán, Estado también, según expertos, elegido estratégicamente para recibir al Pontífice.

En el acto fue criticado el presupuesto destinado de cerca de 300 millones de pesos a dicho Estado y las mejoras viales en la Ciudad de México por las rutas donde transitará el Papa, pues con dicho monto, según autoridades educativas, podrían ejecutarse obras de mejora en mil 152 escuelas en el país, para el cumplimiento de otro derecho humano como también lo es la educación.

Lorena Sánchez Cabrera

@LoreSan_12

La CNDH emitió un pronunciamiento sobre la clasificación penitenciaria

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió un pronunciamiento sobre la clasificación penitenciaria para impulsar la protección de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad.

Aseveró que la clasificación de la población en los penales con base en el fuero, carece de sustento normativo, ya que no es un criterio estipulado en la Constitución.

El orden de los presos se debe llevar a cabo por situación jurídica, género, edad y régimen de vigilancia en los 400 centros penitenciarios de México, tal como lo establece el artículo 18 constitucional.

El organismo nacional destacó que el Estado debe favorecer la reinserción social y garantizar los derechos conforme a lo señalado en las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de Naciones Unidas.

 “Tendríamos que ver la reinserción social, y en ese momento la palabra fue readaptación social, como a través, todo lo que tenemos que hacer pero a través de un cristal de derechos humanos, esto es les vamos a reconocer todos aquellos derechos que tienen los internos para poder acercarse a esa reinserción”, Clementina Rodríguez, Visitadora CNDH.

El pronunciamiento estuvo basado en el Diagnostico Nacional de Supervisión Penitenciaria de 2014 en el que se evidenció que el 88 % de los centros estatales y el 45 % de los federales supervisados, no cuentan con una adecuada clasificación acorde con lo que dicta la Constitución, ni los estándares de la ONU.

Según datos del sistema penitenciario de la Ciudad de México a partir de la entrada en vigor del Nuevo Sistema Penal Acusatorio en enero del 2015, la sobrepoblación en las cárceles disminuyó de un 74 % a un 55 % en tan sólo 12 meses, es decir de 39 mil 233 a 36 mil 109 presos.

Laura Murillo

@27_fergie

Firman Cruz Roja y Asociación Mexicana de Industrias de Investigación Farmacéutica convenio de colaboración

El objetivo es: evitar enfermedades no transmisibles como las cardiovasculares, diabetes, cánceres y enfermedades respiratorias crónicas.

La Cruz Roja Mexicana y la Asociación Mexicana de Industrias de Investigación Farmacéutica, firmaron un convenio de colaboración.

Capacitarán a alrededor de 2 mil niños y niñas de escuelas primarias, ubicadas en zonas geográficas, con el mayor índice de población con estos padecimientos.

“Es muy importante enseñar a los niños cómo hacer, qué hacer y lo que deben de, los hábitos que deben de tener, es muy importante la alimentación, es muy importante su cuidado, es muy importante que hagan actividad física”, Fernando Suinaga Cárdenas, Presidente Cruz Roja Mexicana.

Alrededor de 150 jóvenes voluntarios concientizarán mediante talleres, carteles y folletos, a niños de 6 a 12 años de edad.

Destacaron la importancia de reducir comportamientos de riesgo como tabaquismo, falta de actividad física, malos hábitos alimenticios y consumo de alcohol.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, en México las enfermedades no transmisibles.

Son la causa del 77 % del total de muertes.

En cuanto al virus del zika, informó que siguen los lineamientos de la Secretaría de salud.

“Obviamente lo que estamos buscando es la prevención que como ustedes saben, estos mosquitos se dan principalmente donde hay estancamiento de agua… Y obviamente la gente que está expuesta ponerse mangas largas y ropa que lo cubra la mayor parte del cuerpo”.

Respecto a la visita del Papa  el próximo fin de semana a nuestro país, dijo que implementarán un operativo especial en los 5 estados donde el Pontífice estará presente.

Oscar González

@okogonzalez08

Modifican reglamento interior de la SEP

Se modificó el reglamento interior de la Secretaría de Educación Pública, para precisar su estructura y atribuciones, mismas que se sujetarán a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo; resaltando las relacionadas con la supervisión del desempeño profesional de los maestros, acreditar y certificar sus conocimientos.

Tribunal en Cuernavaca concluye funciones

 

El Consejo de la Judicatura Federal dio a conocer que el 29 de febrero de 2016, concluye funciones el Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con sede en Cuernavaca, Morelos, transformándose a partir del 1 de marzo, en el Segundo Tribunal Unitario, del Décimo Octavo Circuito con la misma residencia y plantilla.

SCJN publica sentencia

Se publicó la resolución del Pleno en la acción de inconstitucionalidad 92/2015, en la que declaró la invalidez de distintos artículos de la Ley Electoral de Chihuahua, que regulaban las coaliciones.

 

Publican sentencia del Pleno

Se publicó la sentencia del Pleno de la Corte en la acción de inconstitucionalidad 67/2015 y acumuladas, en las que se declaró la invalidez de algunas porciones de las reformas a los artículos 27 ter, 37 y 40 de la Constitución de Chihuahua,  relacionadas con la propaganda que denigre a instituciones y partidos, y que definían el sistema de asignación de diputados de representación proporcional.