Uno de los grandes problemas para proteger el derecho al agua de los habitantes del país es la distribución de competencias jurídicas.
Así lo dijo la directora general de Estudios, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos de la Suprema Corte, Leticia Bonifaz.
“Y hay temas que llegan a tribunales agrarios por la adaptación de aguas, y hay temas que llegan al Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, todo porque parte del gran problema que tenemos es desde el sistema mismo de competencias que hay que revisar”.
Destacó que es necesario que el Poder Legislativo lleve a las normas secundarias todos los elementos que permitan definir los alcances de protección del derecho al agua.
“La Suprema Corte está preocupada sobre todo porque hay muchos temas del derecho al agua que ya se están judicializando, la Suprema Corte no puede esperar que esté toda la reglamentación legal y que estén todos los reglamentos para la gente que reclama derechos”.
Subrayó que es necesario acudir a instrumentos internacionales y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para fortalecer el ámbito de protección de este derecho.
Las reflexiones fueron parte del foro “El derecho humano al agua a cuatro años de la Reforma Constitucional”, que se llevó a cabo en la sede alterna de la Suprema Corte de Justicia.
En el Conversatorio de resoluciones que garantizan derechos, que se realiza en la Suprema Corte de Justicia, se destacaron los criterios que ha emitido la Primera Sala para proteger los derechos de menores víctimas de abuso sexual.
Se analizó la sentencia del amparo en revisión 3797/2014, sobre el caso de una menor que fue víctima de abuso sexual por parte de su padre.
“Hay varios derechos fundamentales de los niños, además del interés superior del niño, que inciden directamente en la forma en que tienen que practicarse las pruebas en casos de abuso sexual, la forma en que tienen que valorarse y la forma en que tiene que tomarse la decisión”, Arturo Bárcena Zubieta, Secretario de Estudio y Cuenta SCJN.
Se resaltaron principalmente los derechos de los menores a ser escuchados en los procesos jurisdiccionales y a ser protegidos por las autoridades en contra de la violencia sexual.
“Para proteger a los niños adecuadamente, que su relato sea debidamente escuchado la sentencia establece una serie de lineamientos sobre cómo debe tomarse esa declaración… Debe ser obtenida a través de una entrevista investigativa, así se denomina técnicamente, que debe ser conducida por un especialista en psicología del testimonio infantil”.
La sentencia destacó la necesidad de que las instituciones tengan especialistas en esta materia.
“Aquí hay una exhortación a que las autoridades cumplan con sus deberes de protección a los menores, capacitando a su personal para que puedan ayudar a los menores por un lado en la práctica de la prueba, en la recolección de la declaración y por otro lado en la valoración de la declaración de los menores que han sido objeto de abuso sexual”.
Se dijo que en estos casos, el testimonio se debe obtener lo más pronto posible y en una ocasión para evitar la revictimización del menor.
El Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez del párrafo cuarto del Artículo 172 y del Artículo 324 de la Ley Electoral de Quintana Roo.
Dichos textos regulaban la propaganda con alusiones a la vida privada, ofensas, difamación o calumnia que denigre a candidatos, partidos, instituciones o terceros, o que incitara al desorden o el uso de símbolos, signos o motivos religiosos, racistas o discriminatorios; así como la definición de calumnias.
El proyecto inicial proponía invalidar sólo la porción normativa sobre las alusiones a la vida privada, ofensas y difamación.
“Sin que se precise en términos constitucionales el alcance en este caso de la calumnia… No quedaría claro la calumnia hacia quién, no estaríamos resolviendo el problema”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
“Excede el parámetro constitucional que establece el Artículo 41 base primera apartado c, en donde claramente se especifica que no podrán expresarse calumnias en contra de las personas”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
Al iniciar el estudio de acciones de inconstitucionalidad promovidas por Movimiento Ciudadano, PRD, Nueva Alianza, MORENA y PAN, contra diversas disposiciones de la Ley Electoral de Quintana Roo, también invalidó el Artículo 19 párrafos cuarto quinto y sexto de esa ley, que regulaban la propaganda gubernamental. (Acciones inconstitucionalidad 129/2015 y acumuladas 130/2015, 131/2015, 132/2015, 133/2015 y 137/2015).
“Dada la incompetencia de los Congresos estatales para legislar en materia de propaganda gubernamental, por lo tanto rebasaron el ámbito competencial reservado al congreso de la Unión”, Eduardo Medina Mora, Ministro SCJN, Ponente.
En la próxima sesión pública continuará el análisis de fondo de estas acciones.
Previamente, continuó el estudio de las acciones promovidas por MORENA y el PAN contra disposiciones de la Constitución de Quintana Roo.
Resolvió que es constitucional el Artículo 139, primer párrafo que se refiere al órgano que reciba la solicitud de registro de candidaturas.
En próximas sesiones será resuelto si son válidas porciones normativas del artículo 57 de la Constitución de Quintana Roo sobre la reelección legislativa, así como disposiciones sobre los diputados suplentes.
Acción de inconstitucionalidad 129/2015 y sus acumuladas 130/2015, 131/2015, 132/2015 137/2015
Propaganda gubernamental. Determinar si el Artículo 19, párrafo tercero, de la Ley Electoral del Estado de Estado de Quintana Roo es válido por no prever a los candidatos independientes como sujetos respecto de los cuales los servidores de los poderes públicos no pueden intervenir directa o indirectamente a favor o en contra, tomando en cuenta que dicha prohibición que establece opera también respecto de éstos, en términos del Artículo 120 de la propia Ley Electoral, conforme al cual, en lo no previsto en el Título Sexto para los candidatos independientes, se aplicarán, en forma supletoria, las disposiciones establecidas en la ley para los candidatos de partidos políticos.
Propaganda gubernamental. Determinar si el Artículo 19, párrafo cuarto, de la Ley Electoral del Estado de Estado de Quintana Roo es inválido por incompetencia del legislador local para legislar en esa materia, así como por establecer supuestos de excepción adicionales a los previstos en el párrafo segundo del apartado C de la base III del párrafo segundo del Artículo 41 de la Constitución Federal, para la suspensión de la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, y si, por las mismas razones, debe declararse la invalidez de los párrafos cuarto, quinto y sexto del citado artículo 19 y, por extensión, la de los párrafos tercero y cuarto del Artículo 169, pues también regulan aspectos relacionados con propaganda gubernamental, previendo, incluso, supuestos que no se considerarán como tal, ni como promoción personalizada, en términos del párrafo octavo del Artículo 134 constitucional.
Propaganda gubernamental. Determinar si, dada la invalidez que se decrete respecto de las porciones normativas del Artículo 19 de la Ley Electoral del Estado de Estado de Quintana Roo, el párrafo octavo de dicho precepto se entiende relacionado no con disposiciones de propaganda gubernamental, sino con la prohibición de ejercer actos de presión sobre los electores y la imparcialidad en la actuación de los poderes públicos, y si, por tanto, debe reconocerse su validez.
Libertad de expresión. Determinar si el artículo 172, párrafo cuarto, de la Ley Electoral del Estado de Quintana Roo limita injustificadamente el ejercicio de ese derecho al prever la obligación consistente en que los partidos políticos, coaliciones y candidatos eviten en su propaganda cualquier alusión a la vida privada, ofensas, difamación o calumnia que denigre a los candidatos, partidos políticos, instituciones públicas o privadas y terceros.
Libertad de expresión. Determinar si el Artículo 324 de la Ley Electoral del Estado de Quintana Roo resulta inválido por deficiente regulación del término “calumnia”, en perjuicio del pleno ejercicio de dicho derecho, en tanto que la define como la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral
Capacitación electoral. Determinar si los artículos 20, párrafo segundo, 152, 181, 182, 183, 185, párrafo primero, fracciones I y II, párrafo segundo, 186, párrafos primero y cuarto, 191, párrafos primero y segundo y 201, de la Ley Electoral del Estado de Quintana Roo, invaden la esfera competencial tanto del Congreso de la Unión como del Instituto Nacional Electoral en materia de capacitación electoral, ubicación de las casillas y designación de los funcionarios de sus mesas directivas para los procesos electorales federales y locales.
Fiscalización. Determinar si el Artículo 57, párrafo segundo, de la Ley Electoral del Estado de Quintana Roo resulta inválido dada la incompetencia de las entidades federativas para legislar y fiscalizar a los partidos políticos nacional, y si, por lo tanto, debe declararse la invalidez de la porción normativa “nacionales y” de dicho párrafo.
Fiscalización. Determinar si el párrafo segundo de la fracción II y el párrafo tercero de la fracción III del Artículo 85; los párrafos primero y segundo del Artículo 86; las fracciones II y III del Artículo 87; los párrafos primero y segundo del Artículo 88; la primera parte del Artículo 89; y el párrafo primero del Artículo 90; todos de la Ley Electoral del Estado de Quintana Roo establecen reglas de fiscalización que invaden la esfera competencial del Congreso de la Unión y del Instituto Nacional Electoral en esta materia
Fiscalización. Determinar si la segunda parte del Artículo 89 de la Ley Electoral del Estado de Quintana Roo se ajusta a las reglas básicas que prevé la legislación general en esta materia, al prever que el titular del órgano interno responsable del financiamiento de cada partido reporte en los informes respectivos los recursos obtenidos por autofinanciamiento, de conformidad con lo dispuesto en las legislaciones y reglamentos electorales que al efecto expidan las autoridades competentes.
Fiscalización. Determinar si el párrafo segundo del Artículo 91 de la Ley Electoral del Estado de Quintana Roo se ajusta a las reglas básicas que prevé la legislación general en esta materia, al prever que el titular del órgano responsable de la percepción y administración de los recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes correspondientes, dentro de un partido político o coalición, junto con el presidente del partido o los presidentes de los partidos que integren la coalición, se registren ante la autoridad competente.
Fiscalización. Determinar si el párrafo primero, el inciso A) de la fracción I, la fracción II, los incisos A), E) y G) de la fracción III, las fracciones IV y V y los párrafos segundo, tercero y cuarto, del Artículo 94 de la Ley Electoral del Estado de Quintana Roo se ajustan a las reglas básicas que prevé la legislación general en esta materia, al prever las reglas conforme a las cuales los partidos políticos o coaliciones deben presentar ante la autoridad competente los informes sobre el origen, monto, aplicación y empleo de los ingresos por financiamiento, así como el procedimiento de revisión de estos informes, el procedimiento de responsabilidades y, en su caso, la imposición de sanciones y la impugnación ante autoridad jurisdiccional de los dictámenes o resoluciones definitivos.
Fiscalización. Determinar si la fracción V y el párrafo segundo del Artículo 94 de la Ley Electoral del Estado de Quintana Roo se ajustan a las reglas básicas que prevé la legislación general en esta materia, en tanto que la primera porción normativa obliga al Instituto Electoral Estatal a coordinarse con el Instituto Nacional Electoral, para la fiscalización de los recursos públicos asignados a los partidos políticos “en su respectivo ámbito de competencia”,y que la segunda porción normativa obliga igualmente al organismo público local electoral a solicitar el apoyo del Instituto Nacional a través del órgano especializado de éste, cuando, al habérsele delegado la facultad de fiscalización, requiera superar el secreto fiduciario o bancario.
Fiscalización. Determinar si el párrafo tercero y la porción normativa “(…), y serán aprobados por el Consejo General” del párrafo cuarto del Artículo 94 de la Ley Electoral Estatal, se ajustan a las reglas básicas que prevé la legislación general en esta materia al establecer, de algún modo, normas o condicionantes a la facultad de delegación del Instituto Nacional Electoral, pues imponen “como único límite la Ley” y sujetar los compromisos específicos asumidos por el Instituto Electoral Estatal, en caso de delegación, a la aprobación de su Consejo General.
Fiscalización. Determinar si los artículos 95-bis, 95-Ter, 95-Quater y 95-Quintus, de la Ley Electoral del Estado de Quintana Roo, se ajustan a las reglas básicas que prevé la legislación general en esta materia al implicar el reconocimiento de la facultad originaria del Instituto Nacional Electoral para fiscalizar, delegar y emitir lineamientos y disposiciones de carácter general y técnico en la materia y la obligación de los partidos políticos de presentar informes sobre el origen, destino, empleo y aplicación de los recursos que obtengan por cualquier modalidad de financiamiento.
Por segunda ocasión, una investigación multidisciplinaria de peritos independientes sobre el caso Ayotzinapa echó abajo la verdad histórica de la PGR revelada en enero del año pasado.
“No respalda la hipótesis de que hubo fuego en la magnitud requerida y de la duración informada en la madrugada del 27 de septiembre de 2014 que habría arrojado como resultado la incineración en masa de los 43 estudiantes desaparecidos… No existen elementos suficientes por el momento para vincular los restos hallados en el basurero de Cocula con aquellos recuperados según la PGR en la bolsa del Río San Juan”, Mercedes Doretti, Equipo Argentino de Antropología Forense EAAF.
Confirmaron que en la zona hay evidencia consistente de incendios a lo largo de los años, pues en la investigación fueron hallados además, restos óseos de 19 personas, ninguno correspondiente a los normalistas desaparecidos.
“A partir de esta carpeta de desaparición de los 43 normalistas se presentaron reportes de casi 300 personas desaparecidas en Iguala en los últimos 4 o 5 años”.
Asimismo concluyeron la utilización de 39 armas de fuego de varios calibres, lo que demuestra inconsistencias con las declaraciones de detenidos, que según la PGR, aseguraron sólo haber utilizado armas cortas.
“El 15 de noviembre de 2014 peritos de la PGR volvieron al basurero de Cocula sin ponerlo a nuestro consentimiento y cuando nos llevaron al basurero de Cocula pudimos encontrar sobre la zona alta del basurero 42 nuevos casquillos debajo de una roca”, Miguel Nieva, Equipo Argentino de Antropología Forense EAAF.
Los restos óseos recuperados presentaban un estado de multifragmentación severa con diferentes tipos de alteración térmica, que en promedio no rebasan los 2 por 2 centímetros, en contraste con los restos óseos encontrados en una bolsa por buzos de la Marina en el Río San Juan, entre los que se confirmó el ADN del normalista Alexander Mora Venancio, pero cuyo método de hallazgo no fue corroborado por los expertos independientes.
“Nosotros estábamos trabajando en el basurero de Cocula cuando un ministerio público específicamente nos fue a buscar, nos dice hay otra zona de hallazgo, vengan con nosotros, llegamos al Río San Juan había ya una bolsa en el piso con los fragmentos tendidos en una lona”, Mercedes Doretti, Equipo Argentino De Antropología Forense EAAF.
Ante las claras evidencias, padres de los normalistas señalaron que un tercer peritaje en el basurero de Cocula sería un retroceso y exigieron a la PGR integrar la evidencia a nuevas líneas de investigación.
“16 meses de mentiras por parte del gobierno una y otra vez nos han querido engañar”, Hilda Legideño, Madre de Normalista Desaparecido.
“Para nosotros regresar con este informe que acabamos de ver con contundencia regresar al basurero de Cocula es seguir desperdiciando los recursos institucionales de los que dispone el estado mexicano en una investigación”, Vidulfo Rosales, Tlachinollan- Centro de DDHH de La Montaña.
Los forenses argentinos revelaron los obstáculos a los que se han enfrentado, muchos por parte de la propia PGR y reiteraron el llamado a una reunión con peritos federales y del GIEI para contrastar evidencias.
Son familiares de algunos de los 23 casos documentados de periodistas desaparecidos en el país, en los últimos 12 años.
El 65 % se concentran en los estados de Veracruz, Michoacán y Tamaulipas, con cuatro casos cada uno.
“Arrojan hallazgos muy importantes, entre ellos incluye el tipo de cobertura, el tipo de cobertura que ellos llevaban, eran temas de corrupción, eran vínculos entre autoridades de todos los niveles con el crimen organizado, había nota roja, había específicamente sobre cobertura de crimen organizado, pero como lo menciona el video en el 96 % de los casos hay autoridades que están involucradas directa o indirectamente, que podrían verse afectadas por la difusión, la publicación y la búsqueda de lo que estos periodistas realizaban”, Paulina Gutiérrez, Artículo 19.
Por sus características y coincidencias, podrían considerarse en su mayoría asuntos de desaparición forzada.
“Y hasta el día de hoy con 23 casos de desapariciones no hay una sola investigación por desaparición forzada de periodistas en México”.
Santiago Corcuera manifestó a título personal, que las desapariciones de periodistas tienen dos efectos negativos.
“Dice Artículo 19 en su informe que la impunidad y las desapariciones de personas periodistas tienen por lo menos 2 efectos muy palpables, muy visibles, el primero es la autocensura… La parálisis en la información en este tipo de temas es equivalente a socavar los cimientos de la democracia”.
En todos los casos documentados, prevalece la impunidad, pues no se ha detenido a los responsables, no se ha encontrado a los desaparecidos y se ha puesto en evidencia que las investigaciones del caso han sido deficientes.
Este informe no incluye la reciente desaparición de la periodista veracruzana Anabel Flores Salazar.
En México la formación académica de los maestros es inadecuada, lo que representa otra de las fallas del sistema educativo nacional, reveló la organización Mexicanos Primero.
Al presentar su reporte: «Prof. Recomendaciones sobre formación inicial y continua de los maestros en México», dio a conocer que más de la mitad de los aspirantes a docentes no alcanza los niveles suficientes para entrar al servicio profesional.
“A pesar de las buenas calificaciones que están en las boletas de los aspirantes a maestros y la altísima tasa de titulación, el promedio Nacional en el examen general de conocimientos fondea un nivel de insatisfacción difícilmente llegar a 56, 58, 60 en términos de porcentaje”, David Calderón, Presidente Mexicanos Primero.
A pesar de tomar cursos y diversos mecanismos de capacitación, los maestros, de acuerdo al reporte, no confían en que ello impacte en el aprendizaje de sus alumnos.
Dos de cada tres docentes dicen compartir una misma visión de aprendizaje con sus colegas. Sólo dos de cada 10 observan a sus pares en el aula y sólo 17 % cuenta con el apoyo de un mentor.
“Pero que son inversiones necesarias que el país tiene que tomar para ir mejorando la formación de nuestros docentes”, Marco Fernández, Investigador México Evalúa.
Mexicanos Primero pidió a la SEP hacer menos política y centrarse más en educación.
A decir del titular de la organización, Caludio X. González es mala señal el que se cancelen evaluaciones como planea por una supuesta falta de presupuesto.
“En un año electoral complicado se presentan de nueva cuenta los titubeos, la SEP anuncia ahora que no habrá evaluación de maestros en servicio en el primer semestre del año, dice el INEE que es para afinar el examen y la SEP dice lo mismo de la logística, qué dos años de preparación no fueron suficientes?”.
Fue en 1913 cuando el Presidente de México, Francisco I. Madero convocó a los cadetes del Heroico Colegio Militar a escoltarlo a Palacio Nacional desde el Castillo de Chapultepec.
300 cadetes refrendaron la lealtad al Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, amenazado por una sublevación que pretendió derrocarlo.
En el 103 Aniversario de la Marcha de la Lealtad, a la que asistió el Ministro Javier Laynez Potisek en representación del Ministro Presidente de la Suprema Corte, Luis María Aguilar Morales, se entonó el himno del Colegio Militar.
Como único orador, el secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos quien dijo que en ese episodio histórico surgió el principio militar de la lealtad.
Recordando a los cadetes que a lo largo de la historia han defendido al país y al Ejecutivo Federal, el titular de la Defensa Nacional dijo que no se entendería el México de hoy sin la lealtad de sus soldados.
Y aseguró que se actuará contra quienes, desde las Fuerzas Armadas, vulneren los derechos humanos.
“Ante actos de militares que vulneren el respeto de los derechos humanos, de las normas jurídicas, de la moral o de la disciplina, la justicia procederá legalmente con rigor y contundencia”.
En el 103 Aniversario de la Marcha de la Lealtad, las Fuerzas Armadas refrendaron su compromiso y defensa con el país y sus instituciones.