En lo que va del presente sexenio, creció 60 % el número de agresiones a periodistas: Artículo 19

Según el informe titulado MIEDO, de la organización Artículo 19, las agresiones contra periodistas aumentaron considerablemente en el 2015.

Esto debido a que existen condiciones desfavorables que inhiben la libertad de expresión.

“Es lamentable que todavía tengamos que vivir con miedo, tengamos que vivir con amenazas, hay compañeros que han sido asesinados, lo peor de esto son las desapariciones forzadas, desde el 2000 al 2016 tenemos 23 colegas desaparecidos y eso es muy grave”, Isaín Mandujano, Corresponsal de Proceso en Chiapas.

“Creo que se pasa un umbral importante este año con respecto del año pasado que ya pasa de los 365, es decir ya pasa de un ataque diario documentado, por supuesto que son más, son muchos más los que no se reportan”, Javier Garza, Periodista.

Ante este contexto de amenazas, intimidación y privación de la libertad, algunos periodistas recurren a la auto censura.

“Si pone en riesgo tu integridad y la de tu familia, yo creo que vale la pena autocensurarte, es lamentable que tengamos que tomar esa decisión pero es a lo que nos han orillado el Estado, mexicano, no queremos vivir así queremos que esto se revierta”, Isaín Mandujano, Corresponsal de Proceso en Chiapas.

Los estados con más agresiones a medios y periodistas son: la Ciudad de México, Veracruz, Tamaulipas, Oaxaca y Guerrero.

Mientras que Puebla registró el mayor número de ataques a portales informativos y a mujeres periodistas.

“Lo que está pasando con esas nuevas tendencias en Oaxaca sobre todo contra radios y medios de comunicación o puebla que son medios digitales, entonces, esto nos ayuda a tener un panorama general sobre la violencia que está viviendo la prensa en México”, Omar Rábago Vital, Director CENCOS.

Comunicadores señalaron que para enfrentar el problema, es necesario luchar contra la impunidad y crear redes de protección entre periodistas.

“Lo que tiene que entender el crimen organizado y el poder político es que los periodistas no están solos, que pueden trabajar unidos, que pueden seguir haciendo el periodismo que les gusta”, Adrián López Ortiz, Director del periódico Noroeste de Sinaloa.

Durante los primeros tres años de la administración federal creció 60 % el número de agresiones a periodistas.

Laura Murillo

@27_fergie

Designan a cinco magistrados de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tras días de negociaciones entre los partidos políticos, finalmente el Senado de la República eligió a 5 magistrados para ocupar igual número de vacantes en las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El tema fue abordado en la sesión ordinaria de este jueves.

Primero, se aprobó el dictamen de elegibilidad de los 15 candidatos propuestos por la Suprema Corte de Justicia a la Cámara Alta para la integración de 5 ternas.

No hubo posicionamiento de los partidos y de inmediato se pasó a la votación mediante cédula en una urna transparente.

Y se dio el resultado:

“En consecuencia, se declara que son electos como magistrados de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los ciudadanos Gabriela Eugenia del Valle Pérez, para la Sala Regional Guadalajara, Jalisco primera circunscripción, Claudia Valle Aguilasocho para la Sala regional Monterrey, Nuevo León segunda circunscripción, el ciudadano Enrique Figueroa Ávila Sala Regional Xalapa, Veracruz tercera circunscripción, la ciudadana María Guadalupe Silva Rojas, Sala regional del Distrito Federal cuarta circunscripción y Alejandro David Avante Juárez, Sala regional Toluca, Estado de México quinta circunspección”, Roberto Gil Zuarth, Presidente de la Mesa Directiva del Senado.

Los magistrados electos rindieron protesta ante el pleno senatorial.

Los magistrados electos Gabriela Eugenia del Valle Pérez, Enrique Figueroa Ávila y Alejandro David Avante Juárez obtuvieron 80 votos de 80 legisladores presentes, los magistrados electos Claudia Valle Aguilasocho y María Guadalupe Silva Rojas obtuvieron 79 votos.

El dictamen aprobado fue enviado para su conocimiento a los titulare de los poderes Ejecutivo y Judicial, así como al Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Martha Rodríguez

@marthaarod

Inconstitucional Art. de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Veracruz que regulaba la inimputabilidad: SCJN

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El Pleno de la Suprema Corte declaró inconstitucional el artículo 7 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Veracruz, por falta de competencia del Congreso de ese Estado para legislar en la materia. (Acción inconstitucionalidad 15/2015).

La disposición ordenaba al Ministerio Público suspender una investigación si la persona involucrada en la comisión de un hecho delictivo presenta signos de inimputabilidad por psicosis o retraso mental.

Establecía que la representación legal del imputado estaría a cargo del defensor y de un tutor especial; y la solicitud de apertura de un procedimiento especial para enfermos mentales al juez de la adscripción.

“El Congreso de la Unión será competente para expedir la legislación única en materia procedimental penal, de procedimientos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República, excluyendo de esta forma la concurrencia de los estados para legislar al respecto… Estas cuestiones ya se encuentran previstas y legisladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN, Ponente.

La declaratoria de invalidez implicará retroactividad al 29 de enero de 2015, fecha en que fue publicado en la Gaceta Oficial de Veracruz.

En otro caso, el Pleno rechazó, por mayoría de siete votos, la acción promovida por una minoría del Congreso de Jalisco contra artículos de la Ley para los Servidores Públicos de ese Estado y sus municipios.

La discusión se centró en la invalidez del artículo 23 párrafo II que establece un máximo de doce meses desde la fecha del cese de un trabajador, para cuantificar salarios vencidos en caso de despido injustificado.

Los argumentos de la mayoría para desestimar la acción, fueron que el pago de salarios vencidos no es un derecho humano, ni integra el derecho a la estabilidad laboral.

“Se trata de una prerrogativa que en el ejercicio de su libertad de configuración, ha conferido el legislador ordinario a los trabajadores que sufren un despido injustificado en la inteligencia de que aun cuando ese derecho no goce el carácter de derecho humano en sí mismo, ello no basta para que no se encuentre protegido por diversos principios constitucionalmente aplicables “, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.

Interpretaron el Protocolo de San Salvador, en lo relativo a las condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo, a la luz de la legislación nacional aplicable.

El asunto fue returnado a la Ministra Margarita Luna Ramos para continuar el estudio de algunos conceptos de invalidez.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

Asuntos de hoy:

Acción de inconstitucionalidad 15/2015

Invasión de competencias. Determinar si el artículo 7, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, al regular el procedimiento que debe seguir el Ministerio Público cuando observe que una persona involucrada en la comisión de un hecho delictuoso presenta signos de inimputabilidad por causas de psicosis o retraso mental, invade la esfera competencial del Congreso de la Unión prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), constitucional para expedir la legislación única en materia procedimental penal.

Acción de inconstitucionalidad 32/2013

Estabilidad en el empleo. Determinar si el artículo 23 de la Ley para los Servidores Públicos en el Estado de Jalisco y sus Municipios, al limitar el pago de salarios caídos al máximo de doce meses computados desde la fecha del cese, es una medida regresiva que restringe de manera injustificada dicho principio.

Audiencia. Determinar si los párrafos quinto y sexto del artículo 23 de la Ley de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, violan esta garantía en cuanto prevén respectivamente la imposición de multas a los abogados, litigantes o representantes que promuevan actuaciones notoriamente improcedentes con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, y la sanción de suspensión o destitución para los funcionarios o servidores públicos cuando la dilación sea producto de sus omisiones o conductas, sin prever que deba llevarse a cabo un procedimiento en el que se dé a los afectados la oportunidad de defenderse de forma previa.

Improcedente el juicio de amparo directo para impugnar la resolución definitiva emitida en un procedimiento especial abreviado, determina Primera Sala

La Primera Sala resolvió un amparo en el que confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo a una persona responsable del delito de violación agravada.

Ilícito por el que fue condenado a 15 años nueve meses de prisión. Ello a pesar de que el tribunal competente interpretó de manera incorrecta, la fracción VII, apartado “A” del artículo 20 de la Constitución Federal.

En el sentido de considerar el reconocimiento voluntario de su participación en el delito como una confesión, la cual debe ser valorada por el juez como tal, para la resolución del procedimiento abreviado.

El reconocimiento de participación en el delito, no constituye propiamente una confesión que deba ser considerada como prueba por el juez en ninguna de las fases del procedimiento.

La Sala precisó que tampoco es posible estudiar vía amparo directo, la acreditación de los elementos del delito y la responsabilidad del sentenciado, cuando el fallo definitivo deriva de un procedimiento especial abreviado.

Ya que existe una marcada diferencia entre el juicio oral y el procedimiento abreviado. El procedimiento ordinario cuenta con una etapa intermedia en donde se depuran las pruebas y los hechos que serán desahogados en el juicio oral en un escenario de contradicción probatoria.

En el procedimiento abreviado no existe la etapa de ofrecimiento y producción de pruebas, pues se parte de un acuerdo previo entre las partes que dan por probada la acusación a partir de los datos que son antecedentes de la investigación.

Caso en el que el juez de control no valora la prueba, solo verifica la lógica argumentativa y si hay suficientes medios de convicción que la sustenten

José Luis Guerra García

Presentan iniciativa Ley 3 de 3 ante el Senado

De cara a la discusión de las leyes secundarias de la reforma constitucional en materia de corrupción, decenas de organizaciones sociales presentaron al Senado la iniciativa ciudadana “Ley 3 de 3”.

Con un total de 291 mil 467 firmas recaudadas, la propuesta de ley está compuesta por 94 artículos.

Contempla la obligación de presentar las declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscal para todo funcionario de forma pública y periódica.

Un marco de responsabilidades único para todo el país, mecanismos para que los ciudadanos puedan denunciar actos de corrupción de manera anónima y segura.

“A partir de hoy, cientos de miles de ciudadanos evaluaremos el compromiso real de cada uno de los integrantes del senado de la República y la Cámara de Diputados frente al desafío de la corrupción y la impunidad”, Eduardo Bohórquez, Director de Transparencia Mexicana.

El presidente de la mesa directiva del Senado, Roberto Gil, se comprometió a que en la discusión de la ley reglamentaria, se incluirán estas y otras propuestas ciudadanas.

“Hoy recibimos esta iniciativa ciudadana, la ley nos obliga a enviar al Instituto Nacional Electoral el conjunto de firmas para un proceso de validación, vamos a pedirle al INE que dé respuesta pronta para que podamos recibir formalmente y turnar a comisión esta iniciativa ciudadana, pero con independencia de ese trámite formal, la iniciativa y sus contendidos estarán presentes y serán considerados en la discusión y en la dictaminación de las leyes reglamentarias del Sistema Anticorrupción”.

La iniciativa 3 de 3 define la corrupción administrativa a partir de 10 conductas ilegales.

Rediseña el sistema de responsabilidades de los servidores públicos, permite sancionar a particulares que participen en actos de corrupción, entre otras cosas.

Puede ser descargada y firmada a través de redes sociales o en la página http://www.ley3de3.mx

Martha Rodríguez

@marthaarod

SCJN reitera que amparo sobre verificación vehicular no tuvo como fin permitir  circulación indiscriminada de autos

La Suprema Corte de Justicia reiteró en un comunicado que la decisión adoptada en materia de verificación vehicular, desde julio del año pasado, no tuvo como finalidad, ni alcance, permitir indiscriminadamente la circulación de vehículos automotores en el Valle de México.

La resolución se dictó en protección del principio de igualdad, como valor primordial en todo Estado de derecho.

Esta decisión facultó a los jueces de distrito para otorgar una suspensión a los interesados para que, de cumplir con las normas de verificación respectivas, obtuvieran un holograma que les permitiera circular todos los días, al igual que aquellos que sí están autorizados a recibirlo.

Cabe precisar que esta resolución jurisdiccional solo beneficiaría a quienes tramitaran un juicio de amparo.

Dicha suspensión sólo tendría el efecto de que, previo el pago de los derechos correspondientes, el solicitante acudiera a verificar su vehículo y obtuviera el holograma que objetivamente le correspondiera, atendiendo al nivel de contaminantes que emitiera su automóvil, de acuerdo con los niveles que establece el propio programa, sin importar el año de fabricación del vehículo.

Lorena Sánchez Cabrera

@LoreSan_12

Estiman que por lo menos en 10 años convivirán en el país, el actual Sistema de Justicia Penal y el Acusatorio

Tardará aproximadamente 10 años para que desaparezcan los procedimientos inquisitorios en México y se opere sólo bajo el nuevo sistema de justicia adversarial.

Durante un foro en la Cámara de Diputados, se aclaró que los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva norma serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes en ese momento.

“Porque estamos hablando de un sistema procedimental y en los sistemas procedimentales no puede entrar la garantía o el derecho de retroactividad de la norma”, Francisco Aja García, Srio. 3er Tribunal Colegiado Materia Administrativa. 1er Circuito.

Dado que uno de los principios que regirán el proceso penal es la publicidad, se habló sobre la importancia de establecer restricciones en casos concretos, pues los procesos serán bajo oralidad en audiencias públicas.

“No sólo con cuestiones o con acciones de corrupción sino con acciones mediáticas que a su vez puedan desprestigiar las propias determinaciones de los juzgadores”.

Pues dijo, el tratamiento que se dé a un caso en los medios puede también mediatizar las decisiones.

“Y esto a su vez va a influir mucho en la imparcialidad no sólo del juzgador sino en la imparcialidad que la sociedad pueda tener o pueda dar en la visión del propio juzgador, entonces que van a decir, estos juzgadores no están sirviendo”.

Para evitarlo insistió, es crucial la capacitación de los juzgadores.

“Para que no sólo tengas el título de juez y ya sino que tengas esa capacitación constante y no solo e juzgador sino todo el personal que integre un nuevo juzgado”.

De acuerdo a la propuesta de gradualidad para la implementación, se debe lograr la selección de 296 jueces de control, de juicio oral y de ejecución de penas, 611 secretarios de juzgado y 44 titulares de administración de los centros en todo el país.

Lorena Sánchez Cabrera

@LoreSan_12

Reflexionan sobre la discriminación de la mujer en el trabajo

En la Facultad de Derecho de la UNAM, se llevó a cabo la conferencia redonda sobre el “Día Internacional contra la Discriminación de la Mujer en el Trabajo”.

Destacaron que pese a que el promedio de escolaridad de las mujeres ya supera al de hombres, en la fuerza laboral las mujeres son minoría.

“La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo señala que el foro económico mundial apunta que los sueldos de las mujeres en México son el equivalente a los que los hombres ganaban hace 10 años”, José Dávalos Morales, Ex Director Facultad de Derecho UNAM.

“Las mujeres ocupan 40 % del sector laboral, entonces ahí vemos, sí lo jalamos al caso mexicano hay mucho trabajo sin remuneración, mucho trabajo informal y son formas de discriminación que tocan a muchas familias”, Catherine Prati Rousselet, Investigadora.
Apelaron por asumir el respeto a la convivencia democrática del artículo tercero de la Constitución.

Ello, para considerar a esta no sólo como una estructura jurídica o régimen político, sino como un sistema de vida para el mejoramiento económico, social y cultural de la población.

Oscar González

@okogonzalez08

Atención a personas adultas mayores víctimas de algún delito en la CDMX

La Procuraduría General de Justicia de la capital, giró un oficio en el que ordena al personal de los módulos de atención oportuna y ministerial, brindar una atención preferente, con diligencia y calidad, a las personas adultas mayores víctimas de algún delito. En los casos de violencia familiar, deberán ordenar las medidas de protección procedentes.

CNDH publica acuerdo

La Comisión Nacional de Derechos Humanos publicó el acuerdo que ordena implementar un sistema de control interno y de gestión de riesgos de observancia general para todo el personal. Lo que implica la instalación de los comités de control interno, de control de riesgos, y de ética e integridad.