Inconstitucional Art. de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Veracruz que regulaba la inimputabilidad: SCJN

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El Pleno de la Suprema Corte declaró inconstitucional el artículo 7 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Veracruz, por falta de competencia del Congreso de ese Estado para legislar en la materia. (Acción inconstitucionalidad 15/2015).

La disposición ordenaba al Ministerio Público suspender una investigación si la persona involucrada en la comisión de un hecho delictivo presenta signos de inimputabilidad por psicosis o retraso mental.

Establecía que la representación legal del imputado estaría a cargo del defensor y de un tutor especial; y la solicitud de apertura de un procedimiento especial para enfermos mentales al juez de la adscripción.

“El Congreso de la Unión será competente para expedir la legislación única en materia procedimental penal, de procedimientos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República, excluyendo de esta forma la concurrencia de los estados para legislar al respecto… Estas cuestiones ya se encuentran previstas y legisladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN, Ponente.

La declaratoria de invalidez implicará retroactividad al 29 de enero de 2015, fecha en que fue publicado en la Gaceta Oficial de Veracruz.

En otro caso, el Pleno rechazó, por mayoría de siete votos, la acción promovida por una minoría del Congreso de Jalisco contra artículos de la Ley para los Servidores Públicos de ese Estado y sus municipios.

La discusión se centró en la invalidez del artículo 23 párrafo II que establece un máximo de doce meses desde la fecha del cese de un trabajador, para cuantificar salarios vencidos en caso de despido injustificado.

Los argumentos de la mayoría para desestimar la acción, fueron que el pago de salarios vencidos no es un derecho humano, ni integra el derecho a la estabilidad laboral.

“Se trata de una prerrogativa que en el ejercicio de su libertad de configuración, ha conferido el legislador ordinario a los trabajadores que sufren un despido injustificado en la inteligencia de que aun cuando ese derecho no goce el carácter de derecho humano en sí mismo, ello no basta para que no se encuentre protegido por diversos principios constitucionalmente aplicables “, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.

Interpretaron el Protocolo de San Salvador, en lo relativo a las condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo, a la luz de la legislación nacional aplicable.

El asunto fue returnado a la Ministra Margarita Luna Ramos para continuar el estudio de algunos conceptos de invalidez.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

Asuntos de hoy:

Acción de inconstitucionalidad 15/2015

Invasión de competencias. Determinar si el artículo 7, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, al regular el procedimiento que debe seguir el Ministerio Público cuando observe que una persona involucrada en la comisión de un hecho delictuoso presenta signos de inimputabilidad por causas de psicosis o retraso mental, invade la esfera competencial del Congreso de la Unión prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), constitucional para expedir la legislación única en materia procedimental penal.

Acción de inconstitucionalidad 32/2013

Estabilidad en el empleo. Determinar si el artículo 23 de la Ley para los Servidores Públicos en el Estado de Jalisco y sus Municipios, al limitar el pago de salarios caídos al máximo de doce meses computados desde la fecha del cese, es una medida regresiva que restringe de manera injustificada dicho principio.

Audiencia. Determinar si los párrafos quinto y sexto del artículo 23 de la Ley de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, violan esta garantía en cuanto prevén respectivamente la imposición de multas a los abogados, litigantes o representantes que promuevan actuaciones notoriamente improcedentes con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, y la sanción de suspensión o destitución para los funcionarios o servidores públicos cuando la dilación sea producto de sus omisiones o conductas, sin prever que deba llevarse a cabo un procedimiento en el que se dé a los afectados la oportunidad de defenderse de forma previa.

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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