La Segunda Sala fijó como jurisprudencia que el cumplimiento de las sentencias de amparo debe ser total

La Segunda Sala de la Corte aprobó una jurisprudencia de rubro: Sentencias de amparo, su cumplimiento debe ser total, atento a los principios de congruencia y exhaustividad.

Acorde al nuevo sistema en materia de cumplimiento de sentencias de amparo, establecido por el legislador en la ley de la materia, vigente a partir de abril de 2013.

Dicho cumplimiento debe ser total, sin excesos o defectos.

En consecuencia, tratándose del pronunciamiento de sentencias o laudos, estos deben contener la declaración de la autoridad en relación con la solución integral del conflicto.

Conforme a los principios de congruencia y exhaustividad, que obliga a dirimir todas las cuestiones litigiosas, entre las que se encuentran tanto las que son materia de ejecución de la sentencia de amparo.

Como las que quedaron definidas o intocadas por la propia ejecutoria, de ahí que la autoridad debe reiterarlas en la sentencia o laudo que cumplimente.

José Luis Guerra García

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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