La SCJN fijó criterios en materia de organismos autónomos, tribunales constitucionales locales y cumplimiento de sentencias de amparo
22/03/2016 Deja un comentario
El Pleno de la Suprema Corte estableció como jurisprudencia que los precedentes sobre la facultad del Poder Ejecutivo, conforme al artículo 89, fracción I, constitucional, consistente en promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, no son aplicables a las disposiciones de carácter general del Instituto Federal de Telecomunicaciones por una razón de diseño institucional.
De acuerdo con el criterio 47 de 2015, esa razón consiste en que el constituyente reservó para el IFT un balance de distribución de poder público distinto y, a diferencia del reglamento, en las normas administrativas de carácter general que emita como órgano regulador sí se deposita una facultad de configuración normativa ausente en el Ejecutivo.
Así, dicha facultad es regulatoria y constituye una instancia de producción normativa distinta de la legislación.
Por tanto, establece la jurisprudencia, en principio, no existe razón para afirmar que ante la ausencia de una ley, no sea válido desde la perspectiva constitucional que el Instituto Federal de Telecomunicaciones emita regulación autónoma de carácter general, siempre y cuando sea exclusivamente para cumplir su función reguladora en el sector de su competencia.
Mario López Peña