La SCJN fijó criterios en materia de organismos autónomos, tribunales constitucionales locales y cumplimiento de sentencias de amparo

El Pleno de la Suprema Corte estableció como jurisprudencia  que los precedentes sobre la facultad del Poder Ejecutivo, conforme al artículo 89, fracción I, constitucional, consistente en promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, no son aplicables a las disposiciones de carácter general del Instituto Federal de Telecomunicaciones por una razón de diseño institucional.

De acuerdo con el criterio 47 de 2015, esa razón consiste en que el constituyente reservó para el IFT un balance de distribución de poder público distinto y, a diferencia del reglamento, en las normas administrativas de carácter general que emita como órgano regulador sí se deposita una facultad de configuración normativa ausente en el Ejecutivo.

Así, dicha facultad es regulatoria y constituye una instancia de producción normativa distinta de la legislación.

Por tanto, establece la jurisprudencia, en principio, no existe razón para afirmar que ante la ausencia de una ley, no sea válido desde la perspectiva constitucional que el Instituto Federal de Telecomunicaciones emita regulación autónoma de carácter general, siempre y cuando sea exclusivamente para cumplir su función reguladora en el sector de su competencia.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

La Primera Sala aprobó una tesis aislada de rubro: Tribunales constitucionales locales.

La Primera Sala de la Corte aprobó una tesis aislada de rubro: Tribunales constitucionales locales.

Carecen de competencia para conocer de asuntos relacionados con violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A pesar de que diversas constituciones locales establecen un contenido propio en materia de derechos fundamentales, en tanto no contradigan la Constitución Federal.

Así como un medio jurisdicción local para su protección, esta circunstancia es insuficiente para que los tribunales locales sean competentes para conocer de asuntos relacionados con violaciones a la Ley Suprema.

Ya que el texto fundamental vigente sigue asignando esa facultad exclusivamente al Poder Judicial de la Federación.

En consecuencia, si bien los órganos jurisdiccionales locales, cuando así lo disponga su poder legislativo, pueden vigilar que no existan violaciones a la Constitución de sus respectivas entidades federativas.

En todos los caso las sentencias respectivas, podrán revisarse mediante el juicio de amparo por los tribunales federales, para asegurar que, además, cumplan con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Pues cabe recordar que el orden jurídico de cada Estado, está supeditado al pacto federal.

José Luis Guerra García