La Primera Sala aprobó una tesis aislada de rubro: Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa.
23/03/2016 Deja un comentario
La Primera Sala de la Corte aprobó una tesis aislada de rubro: Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa.
La afectación producida por una decisión jurisdiccional que resuelve sobre la propiedad y la posesión no implica, una vulneración a ese derecho.
Se explica que se trata de un derecho social que se encuentra vinculado con distintos elementos, dentro de los cuales se ubica la seguridad de la tenencia.
La cual busca prevenir cualquier acto de terceros con la intención de perturbarla, tales como actos arbitrarios de desocupación o la vulneración ilegal por parte de terceros de su título de propiedad.
Sin embargo esa seguridad a la tenencia, como uno más de los elementos del derecho a la vivienda, no se viola, por virtud de que una persona pierda la propiedad o posesión sobre el inmueble que destine para su habitación, al haber resultado adverso a sus intereses un juicio seguido ante tribunales facultados para ello.
Por el contrario, mediante la intervención de la autoridad competente, se desarrolla la actividad jurisdiccional, para evitar precisamente la justicia privada que en nuestro régimen constitucional está expresamente proscrita por el artículo 17 constitucional.
Además, se otorga seguridad jurídica sobre el inmueble, incluido el destinado a la vivienda, pues se está protegiendo la propiedad privada al mismo tiempo que el interés público, al procurar el respeto a derechos reales de terceros.
José Luis Guerra García